Diario Oficial de Uruguay del 09/02/2012 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.410 - febrero 9 de 2012
4Documentos
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 17/012
Reglaméntase la Ley 18.786, que establece el marco regulatorio
aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada.
(163*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Enero de 2012
VISTO: que con fecha 19 de julio de 2011 se promulgó la Ley
Nº 18.786 que establece el marco regulatorio aplicable al régimen de
contratos de Participación Público-Privada.-
CONSIDERANDO: I) que la mencionada norma legal brinda un
marco jurídico especíco para la ejecución de obras de infraestructura
pública, con fondos de origen privado, que será de aplicación
preceptiva para todos los contratos de Participación Público-Privada
regulados en la ley que se reglamenta.-
II) la necesidad de reglamentar diversos aspectos de la norma
legal que faciliten la implementación y la ejecución de contratos
de Participación Público-Privada por la Administración Pública
contratante y el sector privado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
MARCO JURÍDICO
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ARTÍCULO 1º.- MARCO jurídico aplicable a los contratos de
Participación Público-Privada
Los contratos de Participación Público Privada que celebren las
Administraciones Públicas contratantes se encuentran regulados por lo
establecido en la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011 y en el presente
decreto reglamentario.
En todos aquellos aspectos no regulados por dichas normas,
serán de aplicación las soluciones contenidas en los procedimientos
administrativos de contratación, en tanto no resulten incompatibles.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN
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ARTÍCULO 2º.- Integración y designación de la Comisión Técnica
La Administración Pública contratante designará, para cada
proyecto de Participación Público-Privada, una Comisión Técnica
que estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco
miembros, la que asesorará en todas las etapas del procedimiento de
contratación.-
La Comisión Técnica deberá estar designada al momento de
realizarse el llamado público a presentación de ofertas.-
Dependiendo de la complejidad del contrato de Participación
Público-Privada a celebrarse, la Administración Pública contratante
resolverá por decisión fundada, el número de miembros que integrará
la Comisión Técnica y procederá directamente a su designación.-
Por lo menos dos de los integrantes de la Comisión Técnica
deberán ser funcionarios de la Administración Pública contratante con
experiencia acreditada en el área de la contratación administrativa y
otro, que podrá pertenecer o no a la misma, deberá poseer reconocida
idoneidad técnica en la materia especica objeto de contratación.-
En la designación se nombrará al miembro responsable de realizar
las convocatorias y coordinar todos los aspectos de funcionamiento
de la Comisión Técnica.
Los miembros designados deberán presentar Declaración Jurada
de acuerdo a lo previsto en la Ley No. 17.060 de fecha 23 de diciembre
de 1998 y su designación será informada a la Junta de Transparencia
y Ética Pública.
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ARTÍCULO 3º.- Cometidos de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica tendrá los siguientes cometidos:
- Asesorar a la Administración Pública contratante en todas las
etapas del procedimiento de contratación, procurando que
el mismo se realice observando criterios de transparencia,
celeridad y eciencia.
- En caso de corresponder, sugerir el rechazo de algunas o
todas las ofertas presentadas cuando éstas no se ajusten a
las condiciones exigidas en las bases de contratación o sean
maniestamente inconvenientes.
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ARTÍCULO 4º.- Comité Coordinador de Evaluación de Contratos
de Participación Público-Privada
A efectos de lograr la actuación coordinada de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas
2011, ambos organismos podrán crear, en cada oportunidad, un Comité
Coordinador de Evaluación de Contratos de Participación Público-
Privada que estará integrado por dos miembros, un representante
designado por la Ocina de Planeamiento y Presupuesto y otro
representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
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ARTÍCULO 5º.- Integración y funcionamiento de la Unidad de
Proyectos de Participación Público-Privada.-
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Nº 28.410 - febrero 9 de 2012 5Documentos
La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada creada
por la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011, estará integrada por
técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, su Director será
designado por el Ministro de Economía y Finanzas y funcionará en la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.
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ARTÍCULO 6º.- Cometidos de la Unidad de Proyectos de
Participación Público-Privada
La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada tendrá
los siguientes cometidos:
a) aprobar, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los lineamientos técnicos aplicables a proyectos
de Participación Público-Privada; guías de mejores prácticas
recomendadas; uniformización de procedimientos; manuales,
modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución
de los referidos proyectos en forma más ecaz y eciente
b) realizar el seguimiento de los aspectos económicos nancieros
vinculados proyectos de Participación Público-Privada y su
ejecución
c) vericar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios
vinculados a los proyectos de Participación Público-Privada y
su ejecución
d) evaluar la factibilidad scal
e) evaluar los riesgos asociados a los proyectos
f) evaluar la conveniencia, de la implementación de los proyectos
por la vía de contratos de participación público privada frente
a su implementación como proyectos de inversión pública
g) realizar los análisis que se cometen al Ministerio de Economía
h) emitir opinión sobre tratamiento contable de los contratos
i) definir la metodología para cuantificación de los topes
j) analizar los informes que la Administración Pública contratante
enviará a la Unidad de Proyectos de Participación Público-
Privada, en virtud del cumplimiento del artículo 39 de la Ley
k) administrar el registro de proyectos de Participación Público-
Privada
l) administrar el registro de auditores externos de contratos de
Participación Público-Privada
m) recomendar a la Administración Pública Contratante la
contratación de auditorías externas a los efectos del control.
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ARTÍCULO 7º.- Pronunciamiento de Ministerio de Economía y
Finanzas y Ocina de Planeamiento y Presupuesto
El plazo dentro del cual deben pronunciarse se determinará,
en cada caso y de común acuerdo, con la Administración Pública
contratante, en función de la complejidad de cada proyecto de
Participación Público-Privada que le sea presentado.
El plazo que se hubiere establecido se interrumpirá cuando la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto y/o el Ministerio de Economía
y Finanzas requieran a la Administración Pública contratante
información o estudios complementarios.
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ARTÍCULO 8º.- Registro de Proyectos
El Registro de Proyectos de Participación Público-Privada, estará
a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la
Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada.
Dicho Registro estará conformado por las siguientes secciones:
* Sección Proyectos de Participación Público Privada
* Sección Contratos de Participación Público Privada
* Sección Auditores de Contratos de Participación Público
Privada
Las inscripciones se realizarán conforme a las formalidades que
determine la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada.
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ARTÍCULO 9º.- Actos Inscribibles
Sección Proyectos de Participación Público Privada. Se inscribirán
los siguientes actos:
* Las iniciativas públicas
* Los estudios previos
* Las iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de
Participación Público-Privada que hubieren sido aceptadas, con
o sin modicaciones, por la Administración Pública contratante.
Sección Contratos de Participación Público Privada. Se inscribirán
los siguientes actos:
* Las resoluciones en virtud de las cuales se adjudiquen, en forma
provisional o denitiva, contratos de Participación Público-
Privada.
* Los contratos de Participación Público-Privada que se suscriban
entre la Administración Pública contratante y el contratista.
* Las resoluciones que impongan sanciones al contratista en
el marco de la implementación y/o ejecución de contratos de
Participación Público-Privada.
* Las garantías otorgadas.
* Los informes de auditoría de proyectos de Participación
Público-Privada
* Los pagos anuales realizados al contratista.
* Las cesiones de contratos de Participación Público-Privada.
* Toda modicación de los contratos de Participación Público-
Privada.
* La extinción de los contratos de Participación Público-Privada
y su causal.
* Las impugnaciones deducidas contra los actos inscribibles.
* Los laudos del Tribunal Arbitral que recaigan en la resolución
de conict os que se susciten en el marco de contratos de
Participación Público-Privada.
Sección Auditores de Contratos de Participación Público Privada.
Se inscribirán los siguientes actos:
* Los auditores autorizados para la realización de auditorias
vinculadas a la ejecución
* La extinción de contratos de Participación Público-Privada.
10
ARTÍCULO 10º.- Implementación de proyectos por la Corporación
Nacional para el Desarrollo
La implementación de proyectos de Participación Público Privada
por parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo a que reere el

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