Diario Oficial de Uruguay del 10/06/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 29.472 - junio 10 de 2016
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 8 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 161/016
Dispónese que el ingreso de funcionarios en el Escalafón “N” de la
Administración Central, se realizará de acuerdo a lo previsto en el art.
(837*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Mayo de 2016
VISTO: el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario
Público de la Administración Central, aprobado por la Ley Nº 19.121
RESULTANDO: I) que el artículo 2º de la referida Ley excepciona
expresamente de su aplicación a los funcionarios diplomáticos,
consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes
del Ministerio Público y Fiscal;
II) que tácitamente se excluyen también a los funcionarios que por
la naturaleza de sus cargos cumplen o ejercen funciones de magistrados
o función jurisdiccional, así como todos los cargos y funciones que
legalmente estén equiparados a los mismos o sus tareas tengan análoga
naturaleza;
III) que la labor de los funcionarios del Escalafón N de la
Administración Central es eminentemente asesora y de alta
especialización técnica en materia administrativa;
CONSIDERANDO: I) que si bien la Ley Nº 19.121, en su artículo
no excluye a los funcionarios escalafón N en forma expresa, en el
capítulo III del Título II de la misma Ley, al crear un nuevo sistema
escalafonario de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y modicativas,
no incluye a dicho escalafón;
II) que de la lectura armónica de ese cuerpo normativo se desprende
que los funcionarios del Escalafón N de la Administración Central están
excluidos de la aplicación de la Ley Nº 19.121 por la especicidad y
especialidad de las tareas de dichos cargos;
III) que por tanto procedería que la designación de funcionarios
en el Escalafón N de la Administración Central se realicen al amparo
de lo establecido por el artículo 168 numeral 9 de la Constitución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la
Ocina Nacional del Servicio Civil, a lo establecido en el artículo 168
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- El ingreso de funcionarios en el escalafón “N” de
la Administración Central se realizará de acuerdo a lo previsto por el
2
ARTÍCULO 2º.- Las designaciones recaerán sobre profesionales
con título habilitante, y deberán fundarse en la probada capacidad
técnica e idoneidad moral de quien desempeñará el cargo.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA
LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; BENJAMÍN LIBEROFF;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

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