Diario Oficial de Uruguay del 12/04/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 29.432 - abril 13 de 2016
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 de marzo, 5, 7 y 11 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 101/016
Encomiéndase al MSP el dictado de la normativa necesaria para
regular aquellos aspectos del procedimiento previsto en la Ley 18.987,
requeridos para su correcta aplicación, en cumplimiento de la Sentencia
del TCA 586/015.
(510*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Abril de 2016
VISTO: la Sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo Nº 586/2015, de 11 de agosto de 2015, que hizo lugar
parcialmente al recurso de anulación presentado contra el Decreto Nº
375/012 de 22 de noviembre de 2012, anulando con efectos generales
y absolutos, algunas disposiciones del citado Decreto;
RESULTANDO: I) que a los efectos de determinar el cumplimiento
de dicho fallo, es menester analizar el alcance de la citada Sentencia
jurisdiccional;
II) que la anulación, con los efectos establecidos, comprende ciertas
disposiciones del Decreto Nº 375/012, a saber a) Inciso 2º del Artículo
7º; b) Incisos 1º, 2º y 3º del Artículo 8º; c) último Inciso del Artículo
12º; d) Inciso 2º del Literal b) del Artículo 13º; e) Artículo 16º; f) Inciso
1º del Artículo 28º y g) Inciso 1º del Artículo 29º;
III) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia
Nº 246 de 19 de mayo de 2009, recuerda con singular claridad y
precisión, el orden que debe seguirse para el cumplimiento de los
fallos que emite, orientando sobre como la Administración debe
sustituir el acto “indebido”, anulado por virtud de su enjuiciamiento;
por el “acto debido”, es decir, el que debe recaer en la fase de
cumplimiento de la Sentencia, como consecuencia del deber de la
Administración de ajustar su obrar al Derecho;
IV) que, para el Tribunal, dictada una Sentencia anulatoria
corresponde que la Administración, autora del acto anulado, dicte
ella misma la volición debida, puesto que no compete a la citada
Corporación la función de restituir las cosas a la situación jurídica
anterior, mediante la reforma del acto (Artículo 310, Inciso 1º, de la
V) que constituyendo el Decreto Nº 375/012, de 22 de noviembre
de 2012, un acto administrativo reglamentario de la Ley Nº 18.987
de 22 de octubre de 2012, la volición debida, en cumplimiento de la
Sentencia, deberá siempre y prioritariamente ajustarse a los preceptos
y alcances de la citada Ley;
CONSIDERANDO: I) que las Sentencias del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, pasadas en autoridad de cosa juzgada,
obligan jurídicamente a las partes y que, por ende, se impone a la
Administración el deber de dictar un nuevo acto que se ajuste a las
pautas de legitimidad establecidas por el Tribunal en su fallo;
II) que, de igual forma, dicho acto se ajustará a los principios
y criterios normativos de la Ley Nº 18.987 de 22 de octubre de
2012, de los que no puede apartarse, por estrictas razones de orden
constitucional, conciliando la expresión del fallo con el mandato
imperativo de la Ley;
III) que, en orden a las competencias y poderes jurídicos
atribuidos al Ministerio de Salud Pública por la Ley Nº 9.202 de
12 de enero de 1934 y el Artículo 15 de la Ley Nº 18.987 de 22
de octubre de 2012, corresponde que el citado Ministerio dicte
las disposiciones que permitan aplicar correctamente la Ley que
regula la interrupción voluntaria del embarazo, en base a las
consideraciones precedentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública el
dictado de la normativa necesaria, para regular aquellos aspectos del
procedimiento previsto en la Ley Nº 18.987 de 22 de octubre de 2012,
requeridos para su correcta aplicación, en cumplimento de la Sentencia
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 586/2015, de 11 de
agosto de 2015 y con apego estricto al mandato legal.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO
FERRERI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 92/016
Modifícanse los arts. que se indican, del Decreto 220/998, relativo al
IVA.
(508*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Abril de 2016
VISTO: la Ley Nº 19.327 de 10 de julio de 2015 que aprueba
el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el
Mercado Común del Sur (Mercosur) para el Funcionamiento del Alto
Representante General del MERCOSUR.

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