Diario Oficial de Uruguay del 12/06/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.718 - junio 12 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 8 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 513/017
Reitérase el gasto total asociado al convenio suscripto entre el Ministerio
de Economía y Finanzas con el Banco de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), a los efectos de adoptar una cobertura frente al riesgo de
uctuaciones del precio de petróleo crudo.
(1.453*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Junio de 2017
VISTO: la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en
sesión de fecha 17 de mayo de 2017, respecto al convenio suscripto entre
el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) a los efectos de adoptar una cobertura frente al riesgo
de uctuaciones del precio de petróleo crudo.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
30 de mayo de 2016, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a
negociar y suscribir en representación de la República los contratos de
instrumentos nancieros y demás documentos que se requieran a los
nes indicados, disponiendo además que las erogaciones resultantes
sean nanciadas con cargo a Rentas Generales, Inciso 24 “Diversos
Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría -
Ministerio de Economía y Finanzas”.
II) que se acordó con el BIRF la adquisición de una call option por
6:000.000 (seis millones) de barriles de petróleo a un costo unitario
por prima de USD 3 (tres dólares de los Estados Unidos de América).
III) que con fecha 8 de junio de 2016 el citado Banco conrma que
el pago total deberá realizarse en dos cuotas de U$S 7:980.540 (siete
millones novecientos ochenta mil quinientos cuarenta dólares de los
Estados Unidos de América) cada una de ellas, representando un costo
unitario de USD 2,66 (dos dólares de los Estados Unidos de América
con 66/100), fruto de múltiples negociaciones.
IV) que por Resolución Nº 4022 del Ministro de Economía y
Finanzas, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha
5 de julio de 2016 se autorizó el Refuerzo de Rubro para atender el
pago de la primera cuota.
V) que con fecha 8 de agosto de 2016 se remitieron las actuaciones
al Tribunal de Cuentas para su intervención.
VI) que por Ocio Nº 9445/16 de fecha 7 de diciembre de 2016, el
Tribunal de Cuentas solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas
se remitiera contrato debidamente traducido y demás antecedentes
referentes a la contratación.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 17 de mayo de 2017 el
Tribunal de Cuentas acordó observar el gasto por entender que las
actuaciones cuentan con principio de ejecución.
II) que la adquisición de dicho instrumento nanciero se enmarca
dentro de una estrategia más amplia de manejo de riesgos que está
llevando adelante el Gobierno y las Empresas Públicas para mitigar
su exposición y reducir las vulnerabilidades a eventos extremos, por
lo que se entiende imperioso insistir en el gasto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal B) del artículo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Insistir en el gasto total asociado al convenio suscripto entre el
Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 30 de mayo de 2016, a los efectos de adoptar una cobertura frente
al riesgo de uctuaciones del precio de petróleo crudo, de acuerdo a
la suma conrmada por el referido organismo con fecha 8 de junio
de 2016.
2
2º.- Comuníquese y pase a la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Economía y Finanzas.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.
2
Resolución 514/017
Autorízase la inscripción de la Sra. María Alejandra Fernández Piccardo
en el Registro de Despachantes de Aduana.
(1.486)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Mayo de 2017
VISTO: la gestión promovida por María Alejandra Fernández
Piccardo, quien solicita ser inscripta en el Registro de Despachantes
de Aduana.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que la gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el numeral 3º del artículo 271 de la Ley Nº
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la solicitud de autos.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley Nº 19.276, de
19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015, de 20
de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero de 1993.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción definitiva de la Señora María
Alejandra Fernández Piccardo, en el Registro de Despachantes de
4Documentos Nº 29.718 - junio 12 de 2017 | DiarioOficial
Aduana, para actuar ante la Dirección Nacional de Aduanas y todas
las Administraciones del país, previa prestación de la garantía que
dispone el artículo 10 del Decreto Nº 96/015 de 20 de marzo de 2015, la
que deberá constituirse mediante depósito en el Banco de la República
Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse
a lo preceptuado por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
DANILO ASTORI.
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Resolución 515/017
Autorízase la inscripción de la Sra. Malvina Loreley Tabárez Victora en el
Registro de Despachantes de Aduana.
(1.487)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Mayo de 2017
VISTO: la gestión promovida por Malvina Loreley Tabarez Victora,
quien solicita ser inscripta en el Registro de Despachantes de Aduana.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que la gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el numeral 3º del artículo 271 de la Ley Nº
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la solicitud de autos.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley Nº 19.276, de
19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015, de 20
de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero de 1993.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción denitiva de la Señora Malvina
Loreley Tabarez Victora, en el Registro de Despachantes de Aduana,
para actuar ante la Dirección Nacional de Aduanas y todas las
Administraciones del país, previa prestación de la garantía que dispone
el artículo 10 del Decreto Nº 96/015 de 20 de marzo de 2015, la que
deberá constituirse mediante depósito en el Banco de la República
Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse
a lo preceptuado por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
DANILO ASTORI.
4
Resolución 516/017
Autorízase la inscripción del Sr. Juan Martín Doti Tori en el Registro de
Despachantes de Aduana.
(1.488)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Mayo de 2017
VISTO: la gestión promovida por Juan Martín Doti Tori, quien
solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos surge
que el gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra amparada
en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 19.276 de fecha 19 de setiembre
de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015 de 20 de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.
III) que la habilitación será por un período inicial de doce años
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16 numeral 3 de la citada
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido
en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de fecha 12 de enero de 1993.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción de Juan Martín Doti Tori, titular
de la cédula de identidad número 3.827.636-8, en el Registro de
Despachantes de Aduana, para actuar ante la Dirección Nacional de
Aduanas y todas las Administraciones del país, previa prestación
de la garantía que dispone el artículo 10 del Decreto Nº 96/015 de 20
de marzo de 2015, la que deberá constituirse mediante depósito en
el Banco de la República Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro
y su monto deberá ajustarse a lo preceptuado por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
5
Resolución 517/017
Actualízase la Tasa por Legalización de Documentos creada por el art. 21
del Decreto-Ley 14.755.
(1.489)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 1º de Junio de 2017
VISTO: la necesidad de actualizar el monto de la Tasa por
Legalización de Documentos creada por el artículo 21 del Decreto-Ley
14.755 de 5 de enero de 1978.

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