Diario Oficial de Uruguay del 12/04/2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.922 - abril 12 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 de marzo y 6, 9 y 10 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 82/018
Declárase que el personal de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
no se encuentra en lo dispuesto por la Ley 18.211 de fecha 5 de
diciembre de 2007.
(1.785*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Abril de 2018
VISTO: la situación planteada por la entrada en vigencia de la Ley
18.211, de 5 de diciembre de 2007, en relación a los funcionarios de la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande;
RESULTANDO: I) que la situación funcional del Personal de la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande se encuentra regulado por
instrumentos de naturaleza internacional;
II) que el personal de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ha
sido exonerado del pago del Impuesto a las Retribuciones Personales
según Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social Nº 18-
6/97 de 5 de junio de 1997;
III) que dicho personal se encuentra comprendido en un régimen
especial de cobertura de la salud;
CONSIDERANDO: I) que a) el Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades suscrito entre la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
y la República Oriental del Uruguay, establece en su artículo 13 que el
personal estará exento de cualquier clase de impuestos y contribuciones
sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Comisión; b) la ley
Nº 18.211 no deroga las exoneraciones preexistentes, derivadas, entre
otros del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande y la República Oriental del Uruguay,
y c) que conforme al artículo 13 del Acuerdo, la norma desgravatoria
es claramente una disposición de carácter especial, con la lógica
consecuencia de que no puede considerarse derogada tácitamente por
una ley posterior de carácter general;
II) que debe tomarse en consideración la jerarquía de la legislación
interna con relación a los tratados así como la especialidad de los
mismos respecto a las situaciones que regulan, en especial lo dispuesto
en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados adoptada en
Viena el 23 de mayo de 1969, y aprobada por Ley Nº 15.195 de 19 de
octubre de 1981, a la cual adhirió la República relativa a la aplicación
del derecho interno de los Estados y la observancia de los tratados, la
que en su artículo 27 expresa: “El derecho interno y la observancia de
los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho
interno como justicación del incumplimiento de un tratado”;
III) que corresponde mantener la exención al personal de la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, conforme al Derecho
Internacional y, en consecuencia, disponer que la Ley Nº 18.211 no
resulta aplicable a dicha categoría de funcionarios internacionales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el
Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades suscrito entre la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande y la República Oriental del Uruguay y
la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Declarar que el personal de la Comisión Técnica Mixta
de Salto Grande no se encuentra comprendido en lo dispuesto por la
2
Artículo 2º.- Comuníquese; etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO
BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 151/018
Desígnase Ministro interino de Turismo.
(1.788)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 4 de Abril de 2018
VISTO: que la señora Ministra de Turismo, doña Liliam Kechichian,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 17 de abril de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Turismo, a partir del día 17 de
4Documentos Nº 29.922 - abril 12 de 2018 | DiarioOficial
abril de 2018 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, al
señor Subsecretario don Benjamín Libero.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 152/018
Desígnase Ministro interino de Defensa Nacional.
(1.789)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 2 de Abril de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Defensa Nacional, habrá de
trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 02 de abril de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Defensa Nacional, a partir del
día 02 de abril de 2018 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario Sr. Daniel Montiel.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
113 años
5
Documen tos
Nº 29.922 - abril 12 de 2018
DiarioOficial |
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 120/018 Nº 0898-02-006-2016 11/2018
VISTO: estas actuaciones, referentes al proyecto de Reglamento
de Planes de Seguridad del Agua;
RESULTANDO: I) que en el marco del Convenio de Cooperación
Técnica con la Corporación Andina de Fomento (CAF), para apoyar
el proyecto “Plan para el desarrollo de instrumentos Regulatorios
de Energía y Agua” cuyo objeto es contribuir con la mejora de los
servicios de energía y agua en Uruguay, se dispuso la contratación de
un Consultor Especializado en Planes de Seguridad de Agua (PSA),
previo llamado público;
II) que dicho Consultor, contratado por la Corporación Nacional
de Desarrollo, luego de un proceso que incluyó múltiples reuniones
e intercambios con representantes de OSE, otras instituciones
involucradas y la contraparte de URSEA, presentó un Proyecto de
Reglamento, que fue puesto a consideración de los mismos;
III) que cumplida dicha instancia, recibidos y debidamente
considerados los correspondientes puntos de vista manifestados, se
dispuso poner en Consulta pública el proyecto de Reglamento;
IV) que analizados los aportes en la Consulta Pública recibidos por
parte del Consultor y el equipo de contraparte URSEA, en conjunto se
acordaron las modicaciones a incluir en la propuesta de Reglamento;
V) que se eleva la misma, sugiriéndose su aprobación;
CONSIDERANDO: I) que el objeto del Reglamento es “establecer
los requisitos y obligaciones que las EPSA (Entidades prestadoras de
servicios de agua potable) deben cumplir para elaborar e implementar
planes de seguridad del agua con el n de garantizar la provisión de
agua segura para el consumo humano, a través de un enfoque de
evaluación y gestión del riesgo, de acuerdo con las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud”, según se expresa en su
artículo primero;
II) que es competencia de esta Unidad Reguladora lo atinente a
la aducción, producción y distribución de agua potable a través de
redes a terceros, pudiendo dictar normativas en materia de calidad,
seguridad y defensa del consumidor, así como reglas generales que
aseguren el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos
en el área de su actividad y normas técnicas atinentes;
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por los artículos 1 C, 14
Lit. B y C y 15 D 2 de la Ley Nº 17.598, modicativas y concordantes;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aprobar el Reglamento de Planes de Seguridad del Agua que
obra en Anexo, que se considera parte de esta Resolución, y que entrará
en vigencia, según se dispone, a partir de su publicación.
2) Comuníquese y publíquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 11/2018 de fecha
03/04/2018.
REGLAMENTO DE PLANES DE SEGURIDAD DEL AGUA
Montevideo-Uruguay
Marzo 2018
ÍNDICE
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES .......................... 1
TÍTULO I. OBJETO ...................................................................... 1
TÍTULO II. ALCANCE ................................................................ 1
TÍTULO III. DEFINICIONES ..................................................... 1
SECCIÓN II. DISPOSICIONES PARTICULARES ..................4
TÍTULO I. PLAN DE SEGURIDAD DEL AGUA ..................4
TÍTULO II. EVALUACIÓN DEL SISTEMA
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA .......................................... 5
CAPÍTULO I. EQUIPO RESPONSABLE ............................... 5
CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA .................... 5
CAPÍTULO III. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
Y EVENTOS PELIGROSOS Y EVALUACIÓN DE
LOS RIESGOS ........................................................................... 6
CAPÍTULO IV. DETERMINACIÓN Y VALIDACIÓN
DE MEDIDAS DE CONTROL, Y NUEVA EVALUACIÓN
Y CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS .........................................6
CAPÍTULO V. Elaboración, ejecución y mantenimiento de un
plan de mejora o modernización .................................................. 7
TÍTULO III. MONITOREO OPERATIVO ................................7
CAPÍTULO I. monitoreo de las medidas de control ...........................7
CAPÍTULO II. Vericación de la ecacia del plan de seguridad
del agua ...................................................................................................9
TÍTULO IV. GESTIÓN Y COMUNICACIÓN .......................10
CAPÍTULO I. Elaboración de procedimientos de gestión ................10
CAPÍTULO Ii. Elaboración de
PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS .......................................12
TÍTULO V. REVISIÓN Y MEJORA .........................................12
CAPÍTULO I. Planicación y realización de
exámenes periódicos .................................................................12
CAPÍTULO II. Revisión tras un incidente .......................................13
TÍTULO VI. CALIDAD DE AGUA BRUTA ..........................13
CAPÍTULO I. CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA ......13
CAPÍTULO II. alertas y COmunicación ................................14
SECCIÓN III. VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN
DEL REGLAMENTO .................................................................... 14
ANEXO I. ESTRUCTURACIÓN DE UN PLAN DE
SEGURIDAD DEL AGUA ........................................................... 16
ANEXO II. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y
EVENTOS PELIGROSOS ........................................................... 17
ANEXO III. EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN
DE RIESGOS .................................................................................. 20
ANEXO IV. VALIDACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL
Y REEVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS .23
ANEXO V. MONITOREO OPERATIVO. EJEMPLOS ..........28
ANEXO VI. PLAN DE EVENTOS EXCEPCIONALES..........30
REGLAMENTO DE PLANES DE SEGURIDAD DEL AGUA
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I. OBJETO
Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es establecer los
requisitos y obligaciones que las EPSA (Entidades prestadoras de
servicios de agua potable) deben cumplir para elaborar e implementar
planes de seguridad del agua con el n de garantizar la provisión de
agua segura para el consumo humano, a través de un enfoque de
evaluación y gestión del riesgo, de acuerdo con las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud.
TÍTULO II. ALCANCE
Artículo 2. El presente Reglamento alcanzará a toda la EPSA que
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
4
Resolución 120/018
Apruébase el Reglamento de Planes de Seguridad del Agua.
(1.832*R)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR