Diario Oficial de Uruguay del 13/10/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.558 - octubre 13 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 7 y 11 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de SETIEMBRE
de 2016 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de AGOSTO
de 2016.
(1.753*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
SETIEMBRE de 2016 con base diciembre 2010, es 162,66.
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de AGOSTO 2016
con base julio de 2008, es 253,22.
Por más información: www.ine.gub.uy.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Modifícase el art. 21 de la Ley 19.210.
(1.741*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 19.210, de
29 de abril de 2014, por el siguiente:
ARTÍCULO 21. (Excepción).- Durante los dos primeros años
de vigencia de la presente ley, en los casos a que reeren
los artículos 10, 16 y 17 precedentes, las remuneraciones,
las pasividades, los benecios sociales y otras prestaciones
adeudadas podrán abonarse a través de medios diferentes
a los previstos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y
deudor. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por
hasta un máximo de un año. En las localidades de menos de
2.000 habitantes, dicha prórroga se extenderá hasta que existan
puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros
automáticos, redes de cobranzas u otros análogos, de acuerdo
a los términos que dena la reglamentación.
Si a la fecha de entrada en vigencia del cronograma al que
reere el artículo 11 de la presente ley el empleador, el instituto
de seguridad social o la compañía de seguros mantuviera
en vigor un acuerdo con alguna institución para el pago de
las remuneraciones, pasividades, benecios sociales u otras
prestaciones, según corresponda, dicho acuerdo se mantendrá
vigente por un plazo máximo de un año o hasta que el acuerdo
se extinga, si esto acontece antes de transcurrido el año. En
esos casos, la libre elección del trabajador, pasivo o beneciario
prevista en los artículos 11, 15, 16 y 18 de la presente ley recién
podrá ser ejercida una vez nalizada la vigencia del acuerdo”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de setiembre de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Setiembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modica
el artículo 21 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Decreto 312/016
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común.
(1.736*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 3 de Octubre de 2016
VISTO: el Decreto Nº 426/011 de 8 de diciembre de 2011, sus
modicativos y concordantes.
RESULTANDO: I) que el mismo incorporó la Resolución del
Grupo de Mercado Común Nº 05/11 de 17 de junio de 2011, que aprobó
el “Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del
Mercosur” ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado.
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nº
02/16, Nº 03/16, Nº 04/16 y Nº 05/16.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger
las modicaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el país en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con
los Anexos que forman parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA
COSSE; TABARÉ AGUERRE.

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