Diario Oficial de Uruguay del 13/06/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.719 - junio 13 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
1
Modifícase la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, relativo a las
Regulaciones de actores y medios de pagos.
(1.577*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 8 de junio de 2017
Ref.: Recopilación de Normas de Sistema de Pagos. Regulaciones
de actores y medios de pagos
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con
fecha 7 de junio 2017, la Resolución Nº D/150/2017 que se transcribe
seguidamente:
1) Sustituir en el ARTÍCULO 80 (DEFINICIONES) del Libro
VII de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, la denición
contenida en el literal i por la siguiente:
“i. Adquirente: Entidad debidamente autorizada por uno o
más sellos que se encarga de la aliación de los comercios y demás
prestadores de servicios que aceptan el medio de pago y de realizar
los pagos por las transacciones procesadas a dichos comercios y
prestadores de servicios.”
2) Incorporar en el ARTÍCULO 80 (DEFINICIONES) del Libro
VII de la Recopilación de Normas de Sistemas de Pago, los siguientes
literales:
“I. Sello: Entidad que ofrece la organización, estructura
de marketing, normas operacionales y de seguridad para el
funcionamiento de la red. Asimismo, otorga la licencia de uso de la
marca y los logos para los emisores, adquirentes y proveedores de
bienes o servicios.
m. Procesador: Entidad autorizada por el BCU que presta servicio
a los emisores y/o adquirentes relacionados con las actividades
que requieren procesamiento automatizado para la ejecución de
transacciones, compensación y liquidación de instrumentos de pago,
así como otras actividades que, a juicio del Banco Central del Uruguay,
resulten anes.
n. Administrador de red de terminales de procesamiento electrónico
de pagos o administradores de POS: Entidad que desarrolla y gestiona
una red de terminales de procesamiento electrónico de pagos para la
utilización de los medios de pago electrónicos.
o. Proveedor de servicios de conmutación de transacciones o
Switch: Entidad que provee la interconexión entre los Emisores y
Adquirentes.
p. Proveedor de bienes o servicios: Entidad comercial o persona
física que acepta los medios de pago de uno o más sellos.
q. Usuarios de medios de pago electrónicos: Titular o adicional de
un medio de pago electrónico.
r. Tarjetahabiente: Titular o adicional de un medio de pago
electrónico, cuyo soporte es una tarjeta.
s. Ciclo de la transacción de pago: es el proceso que transcurre desde
que la tarjeta es utilizada en un dispositivo para ejecutar una transacción
y naliza en el momento en que ésta se impacta en la base de datos
transaccional correspondiente. Se incluyen las redes de comunicación
entre dispositivos, sistemas y aplicaciones, todo tipo de hardware o
dispositivo por el que pase la información, bases de datos de partes
intermedias, entre otros. Asimismo, se incluye cualquier respaldo
magnético, digital, en papel, o similar que corresponda. La transacción
de pago incluye compras, extracciones, depósitos, reintegros, reversos,
consultas de saldo, pagos y transferencias entre cuentas y/o instrumentos.
t. Infraestructura: medios técnicos, de servicios e instalaciones
requeridos para asegurar la calidad del servicio en la transacción de
pago.”
3) Modificar en el ARTÍCULO 81.1, el final del párrafo 1,
sustituyendo la última oración por el siguiente texto:
“Sin perjuicio de lo anterior, ninguna extracción de efectivo podrá
exceder el equivalente a 1.500 UI (mil quinientas unidades indexadas).”
4) Suprimir lo dispuesto en el último párrafo del ARTÍCULO 81.2
(AUTENTICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE).
5) Incorporar el ARTÍCULO 81.3 (RESPONSABILIDAD
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CICLO DE LA
TRANSACCIÓN) con el siguiente texto:
“Los emisores serán responsables frente a los usuarios por asegurar
que la calidad del servicio a lo largo del ciclo de la transacción de
pago cumpla con los mínimos establecidos por la reglamentación. La
infraestructura seleccionada para utilizar los instrumentos electrónicos
en todo el ciclo de la transacción, debe asegurar la calidad del servicio,
a través del cumplimiento de indicadores de calidad aplicables al nivel
de servicios, seguridad de la información, seguridad informática,
capacidad y continuidad operativa, así como disponibilidad del
servicio, dentro del marco normativo vigente y de las políticas de
seguridad establecidas por los sellos. A tales efectos, los emisores son
responsables por la selección adecuada de terceras partes que provean
servicios e infraestructura con los niveles de calidad establecidos por
los estándares denidos por la normativa vigente.
Sin perjuicio de la responsabilidad establecida para los emisores
en el presente artículo, los mismos deberán exigir a los prestadores
de servicios el cumplimiento mínimo de las responsabilidades que se
detallan, en el marco de la normativa vigente, para los distintos roles
identicados en el ciclo de la transacción:
- Los sellos, por la denición de los estándares para cumplir con
la calidad del servicio requerida por el emisor, así como por autorizar
a los participantes a operar con su marca.
- Los procesadores, por el procesamiento de las transacciones así
como por implementar políticas de seguridad.
- Los adquirentes, por implementar políticas de seguridad y por
el pago a los establecimientos comerciales.
- Los administradores de red, por permitir el ujo de información
en el marco de los acuerdos que suscriba y por mantener y actualizar
los equipos, red operativa y software, así como por la protección del
ujo de información con técnicas de cifrado.
- Los Switch, por direccionar adecuadamente el ujo de información
de la transacción de pago”.
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6) Incorporar el ARTÍCULO 81.4 (INDICADORES DE CALIDAD
DE SERVICIO) con el siguiente texto:
“Los indicadores de calidad exigidos se basan en estándares
internacionales y buenas prácticas y atienden los siguientes aspectos:
a) Condencialidad de los datos asociados a transacciones de
pago transferidos entre las distintas entidades que forman parte de
la operativa del medio de pago electrónico, de modo de mitigar el
riesgo de la duplicación o uso no autorizado de los datos asociados
al medio de pago.
b) Condencialidad de los datos personales de los usuarios de
medios de pago que requieren ser transmitidos a distintas entidades
asociadas al sistema de pagos, cumpliendo con la legislación vigente
en la materia.
c) Disponibilidad del servicio, de modo de poder ejecutar
transacciones de pago dentro de una ventana de tiempo razonable.
d) Integridad de los datos transmitidos y almacenados que forman
parte de la operativa inherente al medio de pago electrónico.
e) Seguridad de la información y seguridad informática. Ejecución de
actividades de monitoreo y revisión, de modo de resolver proactivamente
incidentes de seguridad y ejecutar las acciones correctivas.
f) Respuesta a los usuarios del medio de pago ante reclamos por
inconsistencias o errores en las transacciones, actuando en forma
coordinada entre el emisor y el resto de las entidades que participan
en la operativa.”
El Área Sistema de Pagos reglamentará las especificaciones
requeridas para cada indicador”.
7) Incorporar el ARTÍCULO 81.5 (AUTORIZACIÓN DE
PROCESADORES Y ADQUIRENTES DE MEDIOS DE PAGO) con
el siguiente texto:
“Las entidades que cumplan roles de procesador o adquirente de
medios de pago, deberán solicitar al Banco Central del Uruguay la
autorización para administrar Sistemas Electrónicos de Compensación
prevista en la Parte Segunda del Libro VI de la Recopilación de Normas
de Sistema de Pagos.
Al momento de evaluar la solicitud, el Área Sistema de Pagos
tomará en consideración el volumen y la complejidad de la operativa,
así como su perl de riesgo.
Los procesadores y adquirentes deberán organizarse como
sociedades comerciales bajo cualquiera de los tipos societarios
Los procesadores y adquirentes deberán informar al Banco Central
del Uruguay las empresas y partes relacionadas con las que trabajan en
el procesamiento de medios electrónicos de pago y serán responsables
ante el Banco Central del Uruguay de remitir los reportes e informes
que especique y comunique el Área Sistema de Pagos.”
Disposición Transitoria: Las entidades que a la fecha ya cumplan
los roles de procesador o adquirente de medios de pago, deberán iniciar
la solicitud de autorización antes del 31 de agosto de 2017.
8) Incorporar el ARTÍCULO 81.6 (AUTORIZACIÓN DE
ACTIVIDADES AFINES) con el siguiente texto:
Además de su actividad principal, los procesadores y adquirentes
de medios de pago podrán prestar, previa autorización del Área
Sistema de Pagos, los siguientes servicios:
- pagos y cobranzas automatizadas.
- personalización de tarjetas.
- producción y envío de correspondencia y atención telefónica.
- otros que a juicio del Área Sistema de Pagos resulten anes.
A los efectos de la autorización, deberán presentar una solicitud en
la que se detalle la actividad a desarrollar. El Área Sistema de Pagos
podrá requerir la información o documentación complementaria que
entienda necesaria para realizar la evaluación”.
9) Incorporar el ARTÍCULO 81.7 (REGISTRO DE
ADMINISTRADORES DE RED DE TERMINALES
DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PAGOS Y DE
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CONMUTACIÓN DE
TRANSACCIONES SWITCH) con el siguiente texto:
“Los administradores de POS y los “switch” deberán solicitar la
inscripción en el Registro que a estos efectos mantiene el Banco Central
del Uruguay, cumpliendo los siguientes requerimientos:
ARTÍCULO 81.7.1 (NATURALEZA JURIDICA). Los
administradores de POS y los “switch” deberán organizarse como
sociedades comerciales bajo cualquiera de los tipos societarios
ARTÍCULO 81.7.2 (OBJETO). Los administradores de POS podrán
prestar servicios de desarrollo y gestión de redes de terminales de
procesamiento electrónico de pagos para la utilización de los medios
de pago electrónicos. Los switch podrán prestar los servicios de
interconexión entre los procesadores, los emisores y los adquirentes.
Las entidades que desempeñen ambos roles podrán realizar otras
actividades admitidas a tales entidades por su Estatuto o Contrato
Social y por el ordenamiento jurídico vigente siempre que, a juicio
del Banco Central del Uruguay, no resulten incompatibles con el giro
que se registra.
ARTÍCULO 81.7.3 (SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO). En forma previa al inicio de actividades, las entidades
deberán inscribirse en el Registro que mantiene el Banco Central del
Uruguay. A estos efectos deberá presentar, ante el Área Sistema de
Pagos, la información y documentación requerida en el artículo 81.7.5.
ARTICULO 81.7.4 (INSTITUCIONES NO ALCANZADAS POR
LA OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO). No están obligadas a
inscribirse en el Registro aquellas entidades que presten los servicios
denidos en el Artículo 81.7.2 de la presente reglamentación y que
hayan obtenido o se encuentren gestionando la autorización para
funcionar como procesadores o adquirentes de medios de pago o estén
sujetas a supervisión o vigilancia del Banco Central del Uruguay, por
ser emisores de medios de pago electrónicos.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas que presten
tales servicios deberán cumplir con el régimen informativo y con los
plazos que comunique el Área Sistema de Pagos del Banco Central del
Uruguay para la presentación de dicha información.
ARTICULO 81.7.5 (INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA).
A efectos de la inscripción en el Registro, los administradores de POS
y los “switch” deberán presentar ante el Área Sistema de Pagos la
siguiente información y documentación:
a) Denominación de la empresa, indicando razón social, nombre de
fantasía en caso que corresponda, domicilio real y constituido, número
de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General
Impositiva y en el organismo de seguridad correspondiente, teléfono,
dirección de correo electrónico y sitio web.
b) Testimonio notarial del Estatuto o contrato social, aprobado o
en trámite de aprobación.
c) Datos identificatorios de los representantes legales de la
sociedad (nombre completo, nacionalidad, documento de identidad
y domicilio).
d) Nómina de socios o accionistas y personas que ejercen el efectivo
control del paquete accionario, indicando datos liatorios completos,
domicilio particular, número de documento de identidad, capital a
aportar y porcentaje de participación.
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e) Nómina de personal superior, acompañada de Curriculum Vitae.
El personal superior abarca:
- Las personas que ocupen cargos de directores, síndicos,
fiscales o integren comisiones delegadas del directorio, así
como los administradores o integrantes de directorios o consejos
de administración locales de entidades con casa matriz en el
exterior.
- Las personas que ocupen los cargos o cumplan las funciones de
gerente general, contador general, así como las que tengan facultades
similares a los referidos empleados.
- Los profesionales universitarios que, ocupando cargos
o manteniendo una relación permanente con las entidades,
asesoren al órgano de dirección en las decisiones relevantes
del negocio.
f) Datos generales de la empresa:
- Estructura jerárquica (organigrama).
- Vínculos con otras entidades dentro y fuera del país.
g) Descripción del ciclo del negocio, en donde se detallen las etapas
realizadas en la operativa.
h) Descripción del sistema de control interno.
i) Listado de proveedores de servicios críticos externos.
j) Evaluación de la plataforma tecnológica (hardware y software).
A tales efectos se solicita la siguiente documentación:
- Identicación de los procesos críticos
- Plan de contingencia para los procesos críticos (identicando
eventos tecnológicos, humanos y naturales, externos e internos)
- Mapa de red y arquitectura de TI
- Identicación de hardware crítico
- Sitio de contingencia operativa
- Estructura organizacional y designación de roles ante eventos
anormales
- Plan de comunicación ante eventos anormales
- Plan de pruebas de continuidad de negocios
- Políticas de seguridad lógica
- Políticas de seguridad física
- Plan de respaldos
- Plan de pruebas de seguridad de la información
El Área Sistema de Pagos podrá solicitar información adicional a
la señalada precedentemente.
ARTICULO 81.7.6 (INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE
EMPRESAS EXISTENTES). Las entidades que, al momento de
aprobación de la presente norma realizan en forma profesional y
habitual la actividad que se reglamenta, dispondrán de 90 días corridos
a partir de la publicación de la presente reglamentación en el Diario
Ocial para iniciar el trámite de registro ante el Área Sistema de Pagos.
A estos efectos deberán presentar toda la documentación requerida
en el artículo 81.7.5.
La información deberá mantenerse actualizada. Cualquier
modicación deberá ser comunicada en un plazo de 30 días hábiles a
partir de la modicación.
ARTICULO 81.7.7 (RESPONSABILIDAD). Sin perjuicio de la
responsabilidad asignada a los emisores de los medios de pago en
el artículo 81.3 de la presente Recopilación, los administradores de
POS y los “switch” serán responsables ante el Banco Central del
Uruguay de reportar cualquier incidente o falla detectada en el ciclo
de la transacción que haya implicado una degradación en la calidad
de servicio descripta en los artículos 81.3 y 81.4.
El Área Sistema de Pagos reglamentará la forma y oportunidad de
la información a proporcionar.
ARTICULO 81.7.8 (CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN). La
decisión de cese de actividades deberá ser informada al Área Sistema
de Pagos con un preaviso de 15 (quince) días hábiles, adjuntando
testimonio notarial del acta de la reunión del órgano social que
resolvió el cese, en la que deberán constar los motivos que llevaron a
tal determinación.
ARTICULO 81.7.9 (RÉGIMEN INFORMATIVO). Los
administradores de POS y los “switch” deberán remitir toda la
información que se solicite con nes estadísticos, en cumplimiento de
lo establecido en el Libro V de la Recopilación de Normas de Sistema
de Pagos.
Cr. JORGE XAVIER, GERENTE DE AREA SISTEMA DE PAGOS.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 971/017
Autorízase a la funcionaria Mary Rosa Cáceres Lemos a cumplir las
funciones de Licenciada en Enfermería, con una carga horaria de 24
horas semanales, en el Centro Departamental de Soriano.
(1.576)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 31 de Mayo de 2017
Visto: la solicitud debidamente fundada por las Direcciones del
Centro Departamental de Soriano y Región Oeste para el cambio
de función de Mary Rosa Caceres Lemos, para cumplir funciones
de Licenciada en Enfermería, con una carga horaria de 24 horas
semanales;
Resultando: que se vericó el cumplimiento de lo establecido en
el numeral 1º) de la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 2063 de
5 de agosto de 2009;
Considerando: I) que los numerales 4), I) y 2) de los convenios
salariales suscritos por el Organismo con fechas 1º de octubre de
2008, 29 de diciembre de 2008 y 16 de noviembre de 2015, establecen
la adecuación salarial para los funcionarios profesionales no médicos
ni odontólogos;
II) lo informado por las Direcciones Región Oeste y Administrativa
Financiera de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.;
Atento: a lo precedentemente expresado y a lo dispuesto por el
Artículo 5 Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Autorízase a la funcionaria MARY ROSA CACERES LEMOS
a cumplir las funciones de Licenciada en Enfermería, con una carga
horaria de 24 horas semanales, en el Centro Departamental de Soriano
-U.E. 030, de acuerdo al numeral 1º) de la Resolución de Directorio
Nº 2063 de 5 de agosto de 2009, a partir de la fecha de la presente
resolución.
2º) Adecúese el salario de la Licenciado en Enfermería MARY ROSA
CACERES LEMOS C.I. 3.982.286-4 de acuerdo a los numerales 4), I) y
2) de los convenios salariales suscritos por el Organismo con fechas 1º
de octubre de 2008, 29 de diciembre de 2008 y 16 de noviembre de 2015,
establecen la adecuación salarial para los funcionarios profesionales
no médicos ni odontólogos;
3º) Comuníquese a la Gerencia de Recursos Humanos de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado y a la
Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y noticación de la
interesada. Tome nota el Departamento de Liquidación de Sueldos de
la Gerencia de Recursos Humanos.
Resol. Nº 971/17
Ref.: 29/030/3/17/2017/0/0
/mh

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