Diario Oficial de Uruguay del 14/06/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.720 - junio 14 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7, 9 y 12 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Resolución 506/017
Apruébase el Acuerdo a suscribirse entre la Presidencia de la República y
el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) para la ejecución del Proyecto denominado
“Fortalecimiento a la Comisión de Refugiados”.
(1.446*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de Mayo de 2017
VISTO: el Acuerdo a suscribirse entre la Presidencia de la
República y el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM) para la ejecución del Proyecto
denominado “Fortalecimiento a la Comisión de Refugiados”;
RESULTANDO: I) que el propósito del Proyecto referido es
proporcionar asistencia técnica a la Presidencia de la República y
al Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud del ejercicio de la
presidencia de la Comisión de Refugiados (CORE), en su estrategia de
recepción e inserción autónoma de los refugiados sirios en la sociedad
uruguaya, así como el diseño e implementación de protocolos de
actuación, tomando como base la experiencia acumulada en el país
en materia de refugio;
II) que el objetivo general del presente Proyecto es el fortalecimiento
de la CORE y los objetivos específicos son: a) el diseño y la
implementación de protocolos de actuación y b) el acompañamiento
en la última etapa de inserción y de autonomía en nuestro país, de las
familias sirias refugiadas en la República Libanesa y reasentadas en
Uruguay en octubre de 2014;
III) que para esta última etapa de acompañamiento a las cinco
familias sirias reasentadas, se proyecta incorporar dicha tarea a los
canales institucionales habituales para la asistencia a refugiados, es
decir, a la Comisión de Refugiados;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto 256/014 de 4 de setiembre
de 2014, se cometió a la Secretaría de Derechos Humanos de la
Presidencia de la República, la coordinación de la planificación
y ejecución del Programa de Reasentamiento de Personas Sirias
refugiadas en territorio de la República Libanesa;
II) que habiendo llegado a su n la primera fase de inserción a
través del programa piloto de reasentamiento ejecutado a través de la
Secretaría de Derechos Humanos, la citada norma fue derogada por
Decreto 125/017 de 9 de mayo de 2017;
Comisión de Refugiados (CORE) en el ámbito del Ministerio de
Relaciones Exteriores, con el cometido —entre otros- de planicar,
promover y coordinar políticas en materia de refugio, por lo que se
entiende que la misma sea la institución encargada de llevar adelante la
última etapa en el proceso de inserción de las familias sirias reasentadas
en Uruguay;
IV) que del Acuerdo proyectado surge que la Presidencia de la
República se compromete a contribuir con asistencia nanciera al
proyecto de Organización Internacional de las Migraciones por un
monto de U$S 230.000 (dólares estadounidenses doscientos treinta
mil), contando con disponibilidad suciente;
V) que se recabó la intervención previa de la Contadora Auditora
Destacada del Tribunal de Cuentas;
VI) que procede aprobar el Acuerdo a suscribirse;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Acuerdo a suscribirse entre la Presidencia de la
República y el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM) para la ejecución del Proyecto
denominado “Fortalecimiento a la Comisión de Refugiados”, que se
adjunta a la presente Resolución y forma parte de la misma.
2
2º.- La erogación resultante del presente se atenderá con cargo
al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001
“Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa
481, Objeto del Gasto 581, Financiación 1.1.
3
3º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JOSÉ LUIS CANCELA.
Núm. Ref. OIM:
Código de proyecto OIM:
Código de autorización /
Checklist URY/FURG/EE047/2017
LEG:
Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, a través de la Presidencia de la República y el Ministerio
de Relaciones Exteriores, y la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), relativo al Fortalecimiento de la Comisión de
Refugiados
El presente Acuerdo (el Acuerdo”) se establece, por una parte,
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a través de
la Presidencia de la República, domiciliada en Plaza Independencia
710, quien es representada por Juan Andrés Roballo, Prosecretario de
la Presidencia de la República (en adelante, el “Contribuyente”) y el
Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliado en Colonia 1206 (en
adelante el “Coordinador y Articulador“) quien es representado por
Rodolfo Nin Novoa, y por otra parte, la Organización Internacional
para las Migraciones (en adelante la “OIM”) con domicilio en Juncal
1305, oficina 501, quien es representada por Alba Goycoechea,
Encargada de Misión. La OIM y el Contribuyente también se
denominarán individualmente como una “Parte” y conjuntamente
como las “Partes.”
1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo
1.1 El Contribuyente se compromete a prestar apoyo nanciero
a la OIM para el Proyecto, de conformidad con las condiciones
establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos, si los hubiera.
1.2 Los documentos que se enumeran a continuación forman
parte del presente Acuerdo:
4Documentos Nº 29.720 - junio 14 de 2017 | DiarioOf‌icial
a) Anexo A: Documento de proyecto; y
b) Anexo B: Presupuesto de proyecto
2. Contribución
2.1 A tenor de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el
Contribuyente se compromete a brindar ayuda nanciera al proyecto
de la OIM denominado “Fortalecimiento a la Comisión de Refugiados”
(el “Proyecto”) por un valor de USD 230,000.00 dólares americanos
(doscientos treinta mil dólares americanos) [la “Contribución”].
2.2 El Coordinador y Articulador acuerda por este medio
asegurar la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto y
enumeradas en el Documento de Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto
del Proyecto (Anexo B), los cuales son una parte integrante de este
Acuerdo, en coordinación con la OIM.
2.3 La OIM utilizará la Contribución para nanciar los costos del
Proyecto que se enumeran en el Documento del Proyecto (Anexo A) y
el Presupuesto del Proyecto (Anexo B), que son constitutivos de este
Acuerdo y denidos conjuntamente con el Coordinador y Articulador.
2.4 El Contribuyente abonará la Contribución en dos partidas
iguales, que ingresarán en la cuenta bancaria de la OIM que se indica a
continuación, la primera dentro de los 15 días hábiles tras la rma del
presente Acuerdo, y la segunda a los 6 meses de la rma del acuerdo,
e indicará el código de proyecto de la OIM arriba mencionado para
facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:
Nombre del beneciario:
Organización
Internacional para las Migraciones
Banco del Beneciario: CITIBANK, Montevideo, Uruguay
Número de Cuenta: 24871-606
2.5 En caso de que el Contribuyente no pueda abonar la
Contribución conforme al calendario convenido, el Contribuyente
acuerda cubrir los costos incurridos por la OIM como consecuencia
de dicho retraso.
2.6 El Contribuyente noticará a la OIM por correo electrónico
en revenue@iom.int y agoycoechea@iom.int de lo siguiente: a) la suma
transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la
transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo.
3. Duración del proyecto
3.1 La duración del Proyecto se extenderá desde la rma del
presente Acuerdo y por el plazo de doce meses.
3.2 La OIM podrá extender la duración del proyecto hasta un
máximo de 12 (doce) meses con miras a nalizarlo, siempre que dicha
extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución
indicada en la Cláusula 2. La extensión se hará efectiva en la fecha
en que la OIM la notique, por escrito, al Contribuyente; es más, la
noticación deberá efectuarse antes de la fecha de conclusión del
Proyecto jada inicialmente. La noticación deberá consignar el
justicativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha
en que se completará el Proyecto, así como las fechas de presentación
de los informes nancieros y narrativos pendientes.
4. Administración de la Contribución
4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo
a su reglamento, normas y directrices. La Contribución estará sujeta
exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna
previstos en el reglamento, las normas y las directrices nancieras de
la OIM.
4.2 La OIM asignará un código de proyecto separado para realizar
el seguimiento de todas las transacciones nancieras relacionadas con
el Proyecto, a las que se aplicará el tipo de cambio operacional de las
Naciones Unidas en vigor para su conversión.
4.3 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada
al nalizar el Proyecto, con arreglo a lo que gure en el informe
nanciero nal, será reembolsada al Contribuyente, salvo que las
Partes acuerden otra cosa.
4.4 La OIM elaborará una rendición de cuentas de los gastos
vinculados a la ejecución del programa conforme a lo dispuesto por
los artículos 132 y 159 del TOCAF, aprobado por Decreto Nº 150/012
y la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República.
5. Informes
OIM deberá proveer al contribuyente un reporte escrito nal,
en formato de la OIM, cubriendo el período total de ejecución del
proyecto, dentro de los 30 días luego de su nalización.
6. Titularidad de los bienes nanciados mediante la Contribución
Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido
adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM.
7. Fuerza mayor
La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento
de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo ni del
incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento se debe a
causas de fuerza mayor, como por ejemplo: disturbios, acciones militares,
catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de
la OIM. En ese caso, la OIM informará de inmediato por escrito al
Contribuyente de la existencia de dicha causa o acontecimiento y de
la probabilidad de que se produzcan retrasos.
8. Condencialidad
Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre
los beneciarios que esté en posesión o conocimiento de las Partes
con relación al presente Acuerdo o al Proyecto deberá ser tratada
con estricta condencialidad. No se comunicará dicha información
a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. La OIM se
atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna,
reciba, utilice, transera o almacene cualquier dato personal en el
cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación subsistirá tras
la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
9. Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que
incluyan pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor,
marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes del proyecto
deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna,
de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir
cualquier rubro o parte del mismo.
10. Noticaciones
10.1 Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del
presente Acuerdo será suciente si es por escrito y recibida por la Otra
Parte en las siguientes direcciones:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
A la atención de: Alba Goycoechea, Juncal 1305 ocina 501, correo
electrónico: iommontevideo@iom.int
Presidencia de la República
A la atención de: Juan Andrés Roballo, Plaza Independencia 710,
correo electrónico: prosecretaría@presidencia.gub.uy
Ministerio de Relaciones Exteriores
A la atención de: Alejandra Costa, Colonia 1206, correo electrónico:
derechos.humanos@mrree.gub.uy
11. Solución de conictos
11.1 Todo conicto, controversia o reclamación derivada del
presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento,

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