Diario Oficial de Uruguay del 15/08/2016 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.517 - agosto 15 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 de julio y 5 y 11 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Dispónese la adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas
nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes en la
República, para una armonización de las mismas respecto a los LAR.
(1.277*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 353 2016
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
09 AGO. 2016
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que Undécima Reunión del Panel de Expertos
en Licencias al Personal y Medicina Aeronáutica (RPEL/11) del
SRVSOP, realizada del 10 al 14 de agosto de 2015, en la ciudad de
Lima, Perú emitió las Conclusiones:
* RPEL/11-01 Enmienda de los Reglamentos LAR 61, 63 y 65 del
Conjunto LAR PEL
* RPEL/11-02 Enmienda de los Requisitos del Apéndice 10 del
LAR 141
* RPEL/11-03 Enmienda del LAR 67 - Normas para el
otorgamiento del Certicado Médico Aeronáutico
* RPEL/11-07 Modicación del título del Apéndice 4 del LAR 65
II) Que la Vigésimo Octava Reunión Ordinaria de la Junta General
del SRVSOP, celebrada en Santiago, Chile, el 29 de octubre de 2015,
en tal sentido adoptó la siguiente Conclusión:
* Conclusión JG 28/03 Aprobación de las Enmiendas a los
Reglamentos LAR 61, 63, 65, 67 y 141 del Conjunto LAR PEL,
a saber:
a) Enmienda 7 de la Segunda edición del LAR 61 - Licencias
para pilotos y sus habilitaciones;
b) Enmienda 6 de la Segunda edición del LAR 63 - Licencias
para miembros de la tripulación de vuelo excepto pilotos.
c) Enmienda 5 de la Segunda edición del LAR 65 - Licencias
de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación
de vuelo.
d) Enmienda 7 de la Segunda edición del LAR 67 - Normas
para el otorgamiento del certicado médico aeronáutico.
e) Enmienda 6 de la Primera edición del LAR 141 - Centros
de Instrucción de Aeronáutica Civil para la formación de
tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores
de vuelo.
III) Que un su Informe dicha Junta General mantiene vigente
la Decisión JG 27/17 sobre el cumplimiento de los procesos de
armonización y/o adopción de los LAR para que:
a) las Administraciones de los Estados miembros del SRVSOP
realicen las acciones necesarias al interior de sus organizaciones
para lograr el avance de los procesos de armonización y/o adopción
de los LAR con sus reglamentos nacionales.
b) antesdenalizarelmes de marzo de 2017 los Estados miembros
delSRVSOPdeberánnoticaralCoordinador Generalsobrela
aplicación del reglamento nacional armonizado y/o adoptado de
los siguientes reglamentos del conjunto LAR OPS: LAR 91, 119,
121, 135 y del conjunto LAR PEL 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147.
IV) Que por Resolución Nº 220-2015 de 10 de junio de 2015
se aprobaron los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos del
Conjunto LAR/PEL:
* LAR 61 - “Licencias para pilotos y sus habilitaciones”;
SEGUNDA EDICION, Enmienda 6, Noviembre 2014;
* LAR 63 - “Licencias para miembros de la tripulación excepto
pilotos”; SEGUNDA EDICION, Enmienda 5, Noviembre 2014;
* LAR 65 - “Licencias personal aeronáutico excepto miembros
de la tripulación de vuelo”; SEGUNDA EDICION, Enmienda
4, Noviembre 2014;
* LAR 67 - “Normas para el otorgamiento del Certicado Médico
Aeronáutico”, Adopción LAR 67, SEGUNDA EDICIÓN,
Enmienda 6 Noviembre 2014;
* LAR 141 - “Centros de Instrucción Aeronáutica Civil para
Formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y
despachadores de vuelo”, PRIMERA EDICION, Enmienda 5,
Noviembre 2014.
V) Que respecto al LAR 61, en el numeral 2º de la Resolución
Nº 220-2015 de 10 de junio de 2015, se dispuso adicionalmente para
nuestro país en la materia especíca y al mismo nivel reglamentario
las siguientes disposiciones:
(A) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de
paracaidistas.
Para obtener la habilitación que permite efectuar vuelos de
lanzamientos o saltos de paracaidistas, el postulante deberá demostrar:
(a) Conocimientos.
Demostrar ante la DINACIA, mediante los exámenes que
establezcan las normas y procedimientos dictados al efecto,
sus conocimientos sobre las siguientes materias:
(1) Planicación de las operaciones de saltos de paracaidistas
considerando, medidas a tomar antes, durante y
después de iniciar y efectuar las operaciones propias del
lanzamiento o salto, incluyendo los aspectos reglamentarios
correspondientes y la coordinación con los servicios ATS.
(2) Las características de las performances y procedimientos
de vuelo de la aeronave que se empleará para la operación
de lanzamiento o salto, incluyendo el cálculo de peso y
balance con asientos y puerta removida.
(b) Experiencia.
(1) Ser titular de una licencia vigente como mínimo de piloto
privado, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (d) de
esta sección;
(2) Haber completado ciento cincuenta (150) horas de vuelo
como piloto al mando en una aeronave de la categoría y
clase que gura en su licencia; y
(3) Haber completado a lo menos cinco (5) horas de instrucción
de vuelo en operaciones de salto de paracaidistas,
proporcionada por un instructor autorizado por la
DINACIA, con un mínimo de diez (10) lanzamientos o
saltos.
4Documentos Nº 29.517 - agosto 15 de 2016 | DiarioOf‌icial
(c) Pericia.
El solicitante deberá demostrar ante la DINACIA, mediante
exámenes, su pericia para efectuar:
(1) Técnicas y coordinación para el lanzamiento o salto.
(2) Descenso.
(d) Atribuciones del titular de la habilitación para vuelos de
salto de paracaidistas. Esta habilitación permite a su titular
desempeñarse como piloto al mando de una aeronave en
operaciones de salto de paracaidistas. En caso de que la tarea
sea remunerada o con nes de lucro, la habilitación deberá
estar adosada a una Licencia Comercial o Superior vigente.
(e) Renovación de la habilitación de vuelo de salto de paracaidistas.
Se efectuará en la misma oportunidad que la renovación de la
licencia correspondiente, debiendo el solicitante demostrar la
siguiente experiencia reciente:
(1) Haber efectuado en los últimos seis (6) meses a lo menos
tres ( 3) horas de vuelo como piloto al mando en operaciones
de salto de paracaidistas, con un mínimo de seis (6)
lanzamientos, y acreditar la estandarización periódica
establecida en el párrafo (f) de esta sección.
(2) Cuando no se cumpla con el requisito precedente, para
renovar la habilitación será necesario someterse al re
entrenamiento o a las pruebas que la DINACIA estime
pertinentes, de acuerdo a la experiencia del solicitante.
(3) En todos aquellos casos en que sea pertinente la renovación
de la habilitación, por haber perdido validez la licencia del
piloto, deberá recibirse instrucción proporcionada por un
instructor de vuelo autorizado por la DINACIA y darse
cumplimiento a lo establecido en los párrafos (a), (b) y (c)
de esta sección.
(f) Estandarización periódica.
El titular de una habilitación de vuelo de salto de paracaidistas
deberá someterse, cada dos (2) años, a un proceso de
estandarización en las técnicas y procedimientos de salto de
paracaidistas impartido por personal especialmente designado
por la DINACIA.
En todos los casos es obligatorio el uso de Paracaídas de Seguridad
por parte del Piloto Lanzador, en caso de aeronaves con 2 Pilotos
se aplicará a ambos o a todos los miembros de la tripulación, si
correspondiese.
(B) Habilitación de Aeroaplicador
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Aeroaplicador,
así como sus atribuciones y limitaciones.
(a) Requisitos:
Para obtener la habilitación de Aeroaplicador una persona
debe:
(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(2) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto
Comercial vigente con la habilitación de Categoría, Clase,
y tipo, si fuera aplicable a las aeronaves para las cuales se
solicita ésta habilitación adicional.
(b) Conocimiento:
(1) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en
las materias que se requieren en la instrucción en tierra, de
conformidad con la Circular correspondiente.
(c) Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500)
horas de vuelo totales, trescientas cincuenta (350) horas
como piloto al mando, que incluyan quince (15) horas en
aeronaves de tren convencional.
(2) Además veinticinco (25) horas en aeronaves de Categoría
Restringida con tren convencional.
(3) Las horas se justificarán mediante la presentación del
libro de vuelo del piloto, y certicación expedida por el
responsable de la escuela o instructor responsable
(d) Pericia:
(1) Aprobar un examen práctico en avión especíco, en las
maniobras descriptas en la Circular correspondiente.
(e) Atribuciones y limitaciones:
Las atribuciones y limitaciones de los pilotos aeroaplicadores,
están descriptas el RAU 137.
(1) Renovación de la habilitación de Aeroaplicador.
Demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia
reciente:
(i) Haber realizado durante los últimos doce (12) meses
como piloto al mando de una aeronave de la categoría,
clase, tipo y función que gure en su licencia, no menos
de veinte (20) hrs. de vuelo de aeroaplicación; o,
(ii) si no cumple con los requisitos mínimos de experiencia
reciente, estipulados en el párrafo anterior, deberá
aprobar un chequeo de pericia con un instructor
aeroagrícola habilitado por la DINACIA en avión
especíco,
(iii) Todo piloto con Habilitación de Aeroaplicador que no
registre actividad aeroagrícola requerida durante un
periodo de treinta y seis (36) meses deberá aprobar una
rehabilitación teórica y un chequeo de pericia con un
instructor aeroagrícola habilitado y certicado por la
DINACIA en avión especíco.
(C) Habilitación de Instructor Aeroaplicador
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Instructor
Aeroaplicador.
(a) Requisitos:
Para obtener la habilitación de Instructor Aeroaplicador una
persona debe:
(1) Ser Piloto Instructor, titular de una licencia de Piloto
Comercial vigente con la habilitación de Aeroaplicador.
(b) Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de dos mil (2000)
horas de vuelo totales, que incluyan mil quinientas (1500)
horas como piloto aeroaplicador.
(2) Las horas se justificarán mediante la presentación del
libro de vuelo del piloto, y certicación expedida por el
responsable de la escuela o instructor responsable.
(D) Habilitación Adicional de Combate de Incendios Forestales.
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Piloto de
Combate de Incendios Forestales, así como sus atribuciones y
limitaciones.
(a) Requisitos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR