Diario Oficial de Uruguay del 15/09/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.784 - setiembre 15 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 12 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 2.406/017
Redistribúyese internamente al padrón presupuestal del Centro
Hospitalario Pereira Rossell, un cargo de Técnico III Médico, ocupado por
la funcionaria Dra. Adriana Beatriz Menéndez Silvera.
(3.681)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 8 de Junio de 2017
Visto: que se hace necesario regularizar la situación de la
funcionaria Sra. Adriana Beatriz Menendez Silvera, perteneciente a
la Unidad Ejecutora 002 - RAP Metropolitana;
Considerando: que por razones de reordenamiento administrativo
corresponde incorporarla a la Unidad Ejecutora 004 - Centro
Hospitalario Pereira Rossell, donde efectivamente cumple tareas;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y la Resolución
de Gerencia General Nº 1401/17 del 27/03/2017;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Redistribúyase internamente al padrón presupuestal de la
Unidad Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell, un cargo
de Técnico III Médico (Unidad Ejecutora 002 - RAP Metropolitana),
Escalafón “A” - Grado 8 - Correlativo 2136), ocupado por la funcionaria
Sra. Adriana Beatriz Menendez Silvera;
2) Asignase a la Sra. Adriana Beatriz Menendez Silvera, el
correlativo Nº 4233 en el cargo de Técnico III Médico “A” - Grado 8, en
la Unidad Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell;
3) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas -
Notiquese. Cumplido, vuelva a la UE 004, Centro Hospitalario Pereira
Rossell para su archivo;
Res.: 2406/2017
Ref.: 29/068/3/4168/2017
SC. /tg
Jorge Cuneo, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
2
Resolución 2.678/017
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Iván Milovidov
González como Adjunto a la Dirección del Hospital Español.
(3.682)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 21 de Junio de 2017
Visto: la renuncia presentada por el Dr. Iván Milovidov González
(C.I. 2.600.480-4), al cargo de Adjunto a la Dirección del Hospital
Español;
Considerando: que se estima pertinente aceptar la misma;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Iván Milovidov
González (C.I. 2.600.480-4), al cargo de Adjunto a la Dirección del
Hospital Español a partir del 09/03/17;
2º) Agradécese los valiosos servicios prestados.
3º) Notifíquese. Comuníquese a la Unidad Ejecutora 076, a la
Comisión de Apoyo de A.S.S.E. Tomen nota la Gerencia General,
Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. y la Dirección de Región
Sur.
Nota: 076/60/2017
Res.: 2678/2017
NFC
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
3
Resolución 3.441/017
Autorízase la contratación de la Sra. Katyana Romina Calvo Boné, como
suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Sra. Natalia
Delgado Garbarino perteneciente a la Red de Atención Primaria de
Colonia.
(3.683)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 14 de Agosto de 2017
Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Red de Atención
Primaria de Colonia respecto a la suplencia de la Sra. Natalia Delgado
Garbarino, con C.I. 3.244.420-6 como Auxiliar De Farmacia quien se
encuentra con Medio Horario Por Lactancia.
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II) que los suplentes inscriptos en el Llamado vigente no pueden
cubrir la acefalía en el período solicitado, por lo que se recurre a la
suplente que ha computado los ciento ochenta días de suplencias.
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la Red
de Atención Primaria de Colonia a contratar como suplente por vía de
excepción, a la Sra. Katyana Romina Calvo Boné, con C.I. 4.728.047-
7 por el período del 28/07/17 al 24/08/17 quien no podrá cumplir
funciones en períodos superpuestos.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación de la Sra. Katyana Romina Calvo
Boné, con C.I. 4.728.047-7 por el período 28/07/17 al 24/08/17, como
suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes
4Documentos Nº 29.784 - setiembre 15 de 2017 | DiarioOf‌icial
aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de
fecha 23/3/2011) para cubrir a la Sra. Natalia Delgado Garbarino, con
C.I. 3.244.420-6.
2º) Comuníquese a la Dirección de la Red de Atención Primaria
de Colonia U.E. 048 a efectos de tomar nota y noticar a la interesada
y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota
Región Oeste.
Res: 3441/2017
Ref.: 29/048/2/92/2017
SC. / jl
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
4
Resolución 3.537/017
Mantiénese la Resolución Interna de la Dirección de CEREMOS
117/2016, que dispuso la aplicación de la sanción que se determina a la
funcionaria Sra. María José Barreto.
(3.684)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 23 de Agosto de 2017
Visto: que tratan las presentes actuaciones de los recursos de
revocación, jerárquico y anulación en subsidio, interpuestos por la Sra.
María José Barreto, contra la Resolución Interna Nº 117/2016 dictada
en ejercicio de atribuciones delegadas por la Dirección de CEREMOS
con fecha 15/11/16, por la cual se le aplica una sanción consistente en
diez días de suspensión con retención de haberes;
Resultando: I) que desde el punto de vista formal, la recurrida
fue noticada personalmente a la compareciente con fecha 17/11/16
y los recursos fueron presentados con fecha 23/11/16, por lo que en
aplicación al artículo 133 y ss. del Procedimiento Administrativo y
Disciplinario de A.S.S.E., se tiene por interpuesta la impugnación
en tiempo y reuniendo los requisitos dispuestos por el referido
Procedimiento;
II) que la recurrente solicitó plazo para fundamentar su
impugnación (fs. 35), desde el Centro se le conrió vista a dichos efectos
con fecha 01/12/16 (fs. 36 vta.) al amparo del artículo 146 del citado
Procedimiento Administrativo, la que fue evacuada con fecha 12/12/16
en escrito que luce a fs. 37 sin rma letrada, por lo que el mismo no
cumpliría con los requisitos de forma preceptuados en el artículo 147
del Procedimiento Administrativo vigente;
III) que con fecha 13/02/17 (fs. 43) se conrió nueva vista a la Sra.
Barreto por el plazo legal a los efectos de que constituyera domicilio
físico, denunciara una dirección de correo electrónico y que el
escrito presentado a fs. 37 fuera suscrito por su letrado patrocinante,
reponiendo la tributación correspondiente, bajo apercibimiento de
archivo del citado escrito de fundamentación de la impugnación;
IV) que según lo informado por la Unidad Ejecutora (fs. 43 in
ne), la compareciente no evacuó la vista a pesar de haber vencido
ampliamente el plazo;
V) que se advirtió un error formal en la sustanciación de la
recurrencia de marras que se debía subsanar previo a proseguir con
el trámite, atento a que la resolución impugnada habría sido dictada
en ejercicio de atribuciones delegadas por aplicación de la Resolución
Nº 3921/2012 del Directorio de A.S.S.E., sólo hubiera correspondido la
interposición conjunta del recurso de revocación para ante el Directorio
de A.S.S.E. y del recurso de anulación en subsidio para ante el Poder
Ejecutivo, por lo que la Administración no debería sustanciar el recurso
jerárquico interpuesto y por consiguiente, la Dirección del Centro no
se debería haber pronunciado en vía de revocación, pronunciamiento
que le corresponde al jerarca máximo del Organismo como órgano
delegante de antedicha atribución;
VI) que por lo manifestado, las presentes actuaciones se remitieron
a la Dirección de la Unidad Ejecutora a efectos de que se subsanara
dicho error, revocando por contrario imperio la Resolución Interna Nº
208/2016 de fecha 28/12/16, por la que se mantuvo en vía de revocación
la recurrida;
Considerando: I) que el escrito de fundamentación que luce a fs.
37 no cumple con los requisitos formales para ser contemplado como
tal, corresponde sustanciar la impugnación advirtiendo que la misma
carece de manifestación de agravios a considerar;
II) que la Dirección del Centro por Resolución Nº 94/2014 con fecha
19/05/2014, dispuso instruir un procedimiento de sanción menor a la
Sra. Barreto conriéndole vista con fecha 28/05/14, a n de ejercer su
derecho a defensa, procedimiento que se habría realizado al amparo de
la Resolución Nº 3921/2012 del Directorio de A.S.S.E. y su ampliatoria
Nº 4775/2013, a raíz de la denuncia presentada contra ella el día
28/04/14 por varias Licenciadas en Enfermería;
III) que en la denuncia se arma que la funcionaria se habría
negado a cumplir sus tareas consistentes en medicar e higienizar a seis
pacientes que se encontraban alojados en la Sala de externos, alegando
estar sola en dicho sector, tarea que habría cumplido el funcionario
Sr. Fernando Ríos;
IV) que la vista fue evacuada por la Sra. Barreto con fecha
11/06/14 (fs. 6 y 7), aseverando en síntesis que la denuncia referida
es totalmente infundada, falta a la verdad material de los hechos y se
siente perseguida;
V) que por lo manifestado, la Dirección del Centro solicitó la
remisión de estos obrados a la Comisión Técnica de Acoso Laboral
de A.S.S.E., quien se pronunció a respecto (fs. 9), señalando que las
actuaciones reeren a hechos que no encuadran en la denición de
acoso laboral previsto en su Protocolo de Actuación, por lo que no
procede la instrucción de dicho asunto;
VI) que el Directorio de A.S.S.E. por Resolución Nº 4354/2015 con
fecha 26/08/15, compartiendo las conclusiones de la Comisión Técnica
de Acoso Laboral, dispone la clausura y archivo de las actuaciones,
noticando a la interesada con fecha 10/09/15;
VII) que de acuerdo a lo aconsejado por la Asesoría Jurídica de
A.S.S.E., la Dirección de la Unidad Ejecutora prosiguió con el trámite
de sanción menor iniciado con fecha 19/05/14;
VIII) que analizados los descargos presentados por la Sra. Barreto,
se extrae que los mismos no enervan la imputación inicial, concluyendo
con el dictado sancionatorio por Resolución Nº 117/2016 de la Dirección
del Centro en ejercicio de atribuciones delegadas;
IX) que la sanción impugnada en obrados habría sido aplicada
por el jerarca del Servicio, como resultado de la instrucción del
procedimiento idóneo a cumplir por parte de las Direcciones de las
Unidades Ejecutoras y por las Gerencias y Direcciones Centrales de la
U.E. 068, cumpliéndose en obrados con el procedimiento estipulado
dando así las garantías del debido proceso;
X) que la suspensión por quince días con retención total de haberes
es la máxima posible en el marco de la normativa vigente, extremo que
fue considerado en el caso de obrados, aplicándole a la Sra. Barreto
diez días de suspensión con retención de haberes;
XI) que por lo expuesto y en atención a que la Administración
actuó conforme a derecho, corresponde mantener la recurrida en
vía de revocación y franquear el recurso de anulación interpuesto en
subsidio para ante el Poder Ejecutivo;
Atento: a lo expuesto, al artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/2007, a lo informado por la Dirección Jurídica Notarial de
A.S.S.E.;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Mantiénese la recurrida en vía de revocación.
2º) Franquéase el recurso de anulación interpuesto en subsidio
para ante el Poder Ejecutivo.
3º) Pase a sus efectos al M.S.P. Cumplido, vuelva a la División
Asesoría Jurídica de A.S.S.E.
Ref.: 1319/2014
Res.: 3537/2017
/mcm
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.

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