Diario Oficial de Uruguay del 16/11/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.826 - noviembre 16 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 14 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.545
Establécese la no exigencia de certicados por parte de la Sección
Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas.
(5.253*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Al único efecto de dar cumplimiento a la
adecuación del estatuto social de las cooperativas previsto en
el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, no
se exigirá por la Sección Registro Nacional de Cooperativas del
Registro de Personas Jurídicas, el certicado de cumplimiento
regular de obligaciones previsto en el artículo 214 de la Ley Nº
18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el
artículo 1º de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013, ni los
certicados de la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión
Social y demás organismos de Seguridad Social, ni del Banco de
Seguros del Estado, para la primera reforma estatutaria que se
inscriba con tal nalidad.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11
de octubre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Octubre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece
la no exigencia de certicados por parte de la Sección Registro Nacional
de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 1.057/017
Desígnase Ministro interino de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
(5.260)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 8 de Noviembre de 2017
VISTO: que la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, Arq. Eneida de León, habrá de
trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 13 de noviembre de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a partir del día 13 de noviembre de
2017 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, al señor
Subsecretario, Arq. Jorge Rucks.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 1.056/017
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(5.259)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 8 de Noviembre de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 13 de noviembre de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de

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