Diario Oficial de Uruguay del 16/02/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.888 - febrero 16 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 14 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 199/018
Autorízase la contratación de la Sra. Rosa Fabiana Montero Rodríguez,
como suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria
Sra. Elizabeth Teresita Cabrera Martínez perteneciente a la RAP de
Canelones.
(993)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 12 de Enero de 2018
Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Rap Canelones
respecto a la suplencia de la Sra. Elizabeth Teresita Cabrera Martinez
C.I. 3.319.884-8 quién solicita licencia;
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función;
II) que no cuenta con llamado vigente;
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la
Rap Canelones a contratar como suplente por vía de excepción, a la
Sra. Rosa Fabiana Montero Rodriguez C.I. 34842886-6 por el período
del 02/01/2018 al 05/01/2018 quien no podrá cumplir funciones en
períodos superpuestos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación de la Sra. Rosa Fabiana Montero
Rodriguez C.I. 34842886- por el período del 02/01/2018 al 05/01/2018
como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de
Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº
794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir a la Sra. Elizabeth Teresita
Cabrera Martinez C.I. 3.319.884-8.
2º) Comuníquese a la Rap Canelones a efectos de tomar nota y
noticar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH
de A.S.S.E. Tome nota Región Sur.
Res: 199/2018
Ref.: 29/057/2/23/2018
SC./lp
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
2
Resolución 81/018
Revócase la Resolución de la Dirección del Centro Departamental de
Cerro Largo 95/2017, que dispuso la aplicación de la sanción menor
consistente en una observación, a la Auxiliar de Enfermería Suplente Sra.
Yessie Saihonara Pereira Ramos, por no justicar a tiempo inasistencias
por enfermedad.
(1.002)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 24 de Enero de 2018
Visto: que tratan las presentes actuaciones de los recursos
administrativos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio
interpuestos por la Sra. Yessie Saihonara Pereira Ramos contra la
Resolución de la Dirección del Centro Departamental de Cerro Largo
Nº 95/2017 de fecha 24/04/2017 por el que se le aplicó una sanción menor
consistente en una observación, a raíz de que la misma, Auxiliar de
Enfermería Suplente, no justicó en tiempo inasistencias por enfermedad,
además de ordenar a la Encargada del Departamento de Enfermería el
seguimiento de su desempeño y en función del mismo, si es posible
disponer su convocatoria;
Resultando: I) que la recurrida fue mantenida en vía de revocación
por la Dirección del Centro, elevando el recurso subsidiario para ante
el Directorio del Organismo;
II) que la resistida fue noticada personalmente a la compareciente
con fecha 29/05/2017 y los recursos se presentaron con fecha 07/06/2017
se considera que los mismos se interpusieron en plazo, cumpliendo así
la impugnación con los requisitos de tiempo y forma previstos en los
Artículos 133 y siguientes del Procedimiento Administrativo de A.S.S.E.,
aprobado por Resolución del Directorio N.º 5500/20154 de 23/12/2015;
III) que hubiera correspondido que el acto impugnado se dictara en
ejercicio de atribuciones delegadas tal como lo perceptúa el numeral
7 literal F de la Resolución del Directorio de A.S.S.E. N.º 5674/2014
de fecha 18/12/2014 y el Artículo 226 del citado Procedimiento
Administrativo de A.S.S.E. y que la interesada interpuso los recursos
de revocación, jerárquico y anulación en subsidio, procede considerar
que se agotó correctamente la vía administrativa, siendo el Directorio
de A.S.S.E. quien debe pronunciarse en vía jerárquica;
IV) que la Sra. Pereira se agravia en que el acto recurrido lesiona
su derechos, alegando que la sanción es injusta ya que la patología por
la cual se ausentó le impedía salir de su domicilio y que no tenía con
quien mandar los certicados médicos al Hospital, por lo que considera
que es una situación excepcional que la exime de responsabilidad,
aseverando además que avisó inmediatamente al Servicio de su
enfermedad, indicando que la carencia de médico certicador en el
Centro también la perjudicó;
V) que por otra parte señala que el Resuelve N.º 2 de la resistida
en cuanto ordena un “seguimiento” de su rendimiento, implica una
persecución de su trabajo ya que no existen elementos objetivos que
justiquen un seguimiento especial a su función, bajo la amenaza de
dejarla sin trabajo siendo que es su único ingreso, además de que en
el Llamado para Registro de Aspirantes para desempeñar la función
de Auxiliar de Enfermería en el que se presentó, obtuvo el máximo
puntaje en capacitación complementaria, lo que a su criterio demuestra
su desempeño laboral y capacidad;
VI) que alega que la resolución recurrida es arbitraria e injusta y
que le ocasionó perjuicios graves, atento a que desde hace 6 meses ha
sido relegada en forma injusticada de las convocatorias, solicita la
revocación de la misma;
4Documentos Nº 29.888 - febrero 16 de 2018 | DiarioOficial
Considerando: I) que desde la Dirección del Centro Departamental
de Cerro Largo se le aplicó a la Sra. Pereira una sanción menor
consistente en una observación, sin respetar las garantías del debido
proceso, vista previa según el Artículo 66 de la Constitución y Artículos
75, 161 y 225 del Procedimiento Administrativo de A.S.S.E., advirtiendo
que la noticación del informe de fecha 09/01/2017 y la evacuación de
vista respectiva no constituye el conferimiento de vista preceptuado en
el Artículo 225, sino que se le noticó una evaluación de desempeño;
II) que desde el punto de vista formal la Resolución Nº 95/2017 de
24/04/2017 está viciada de nulidad ya que la Administración debió seguir
las normas del debido proceso, otorgándole vista previa al compareciente
de la imputación de la comisión de una falta administrativa, a los efectos
de que la Sra. Pereira tomara cabal conocimiento de lo actuado y que
contara con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa dentro
del plazo estipulado legalmente a tal n, para que posteriormente la
Dirección de la Unidad analizando en su caso los descargos presentados
resolviera la pertinencia o no de la aplicación de una sanción menor,
resolución que a partir de la fecha 22/07/2015 debe ser dictada indicando
expresamente que es en ejercicio de atribuciones delegadas, comunicado
de la Gerencia General de A.S.S.E. Nº 4/2015;
III) que se pronuncia el T.C.A. en la Sentencia Nº 335 de fecha
30/7/2009: “El Tribunal ha sostenido invariablemente, que la omisión de
conferir vista previa al dictado de un acto administrativo de contenido
eventual o virtualmente lesivo para un sujeto de derecho, congura
vicio grave que inciona inexorablemente de nulidad dicha volición.”
(pág. 229, Anuario Derecho Administrativo T. XVII);
IV) que por lo expuesto, corresponde revocar la recurrida en vía
jerárquica por razones de legalidad;
Atento: a lo expuesto, al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/7/07
y a lo dictaminado por la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E.;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Revócase la recurrida en vía jerárquica por razones de legalidad.
2º) Pasen las presentes actuaciones al Centro Departamental de
Cerro Largo a sus efectos y a n de noticar a la interesada. Cumplido,
vuelva a la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E
Ref.: 1747/2017
Res.: 81/2018
ac
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
3
Resolución 84/018
Autorízase a la Dra. Verónica Quiñones Dellepiane, a actuar como
Ordenadora de Gastos del Centro Departamental de Artigas, por el
período que se determina.
(1.003)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 15 de Enero de 2018
Visto: que el Ordenador de Gastos de la Dirección del Centro
Departamental de Artigas, Dr. Esteban García Tecco, hará uso de
licencia durante el período del 15/01/18 y el 25/01/18;
Considerando: que es necesario nombrar como Ordenadora de
Gastos a la Dra. Verónica Quiñones Dellepiane C.I. (3.169.584-4);
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en la Resolución del
Directorio de A.S.S.E. No. 5673/14 de fecha 18/12/14;
La Dirección Región Norte de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Autorízase a actuar como Ordenadora de Gastos del Centro
Departamental de Artigas a la Dra. Verónica Quiñones Dellepiane
C.I. (3.169.584-4), en el período comprendido entre el 15/01/18 y el
25/01/18.
2º) Comuníquese a la Dirección de la U.E. 015, a n de tomar
conocimiento y noticar a la funcionaria interesada. Tome nota la
Gerencia de Recursos Humanos, y el Área de Auditores Delegados
de A.S.S.E.
Nota: 015/112/2017
Res.: 84/18
av
Dr. Ricardo Ayestarán, Adjunto, Región Este - Norte
4
Resolución 177/018
Mantiénese la Resolución del Directorio de ASSE 3852/2017, que
dispuso la aplicación de una suspensión con retención total de haberes
a la funcionaria Sra. Miriam Veleda Motta, por haber proporcionado
medicación en forma errónea a una paciente.
(994)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 24 de Enero de 2018
Visto: que tratan las presentes actuaciones de la interposición de
los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio
por la Sra. Miriam Veleda Moa contra la Resolución del Directorio
de A.S.S.E. Nº 3852/2017 mediante la cual se le aplicó una suspensión
de 15 días con retención total de haberes por haber proporcionado
medicación en forma errónea a una paciente;
Resultando: I) que la recurrida fue noticada personalmente a la
interesada con fecha 21/09/2017 y los recursos presentados con fecha
02/10/2017 por lo que se considera que la impugnación cumplió con los
requisitos de tiempo y forma previstos por el Artículo 133 y siguientes
del procedimiento dispuesto por Resolución del Directorio de A.S.S.E.
Nº 5500/2015;
II) que la recurrente se agravia en que el acto en cuestión resuelve
que ha cometido una falta leve y se le aplica una suspensión de 15 días;
III) que expresa que la resolución que dispone el sumario no se
encuentra fundada respecto a su presunta responsabilidad por el
supuesto cuestionamiento e injerencia a las indicaciones del paciente
José Travieso;
IV) que arma que la sanción aplicada es totalmente desproporcional,
maniesta que existió un informe donde surge que no se probó el
cometimiento de falta administrativa por lo que no corresponde
sanción y respecto a la paciente Katherine Nieves a su criterio puede
caber amonestación verbal;
V) que indica que de las conclusiones sumariales solo se sugiere
una amonestación verbal y que después hubo una ampliación que no
arrojó mayor luz sobre los hechos investigados, expresando que se
debe mantener las conclusiones iniciales;
VI) que expresa que la Resolución impugnada resulta totalmente
perjudicial y excesivamente dura en relación a los hechos probados,
maniesta que del informe y conclusiones sumariales emitidas, se pasa
de una amonestación a una falta leve con 15 días de suspensión sin
ninguna argumentación jurídica y fáctica que lo sustente;
VII) que arma además que debe tenerse en cuenta que existen
denuncias de acoso laboral que ha realizado, donde las denunciadas
son las personas denunciantes de los hechos que motivaron el presente
sumario;
Considerando: I) que tanto la resolución que dispone el sumario
como la resolución que dispone la ampliación sumarial se encuentran
fundadas;
II) que existió responsabilidad de la funcionaria en proporcionar
medicación a una paciente en forma errónea en virtud de lo cual se
aconsejó por parte de la Dirección Jurídica Notarial aplicarle una
sanción consistente en la suspensión con retención total de haberes
por el término de 15 días, lo que fue raticado por Resolución del
Directorio de A.S.S.E. N.º 3852/2017;

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