Diario Oficial de Uruguay del 17/11/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.582 - noviembre 17 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 15 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 878/016
Autorízase la inscripción de José Grand Garisto en el Registro de
Despachantes de Aduana.
(2.074*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Octubre de 2016
VISTO: la gestión promovida por el señor José Grand Garisto,
quien solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Aduanas.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que el gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el numeral 3 del artículo 271 de la Ley Nº
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley Nº 19.276 de
19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015 de 20
de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015 mencionado.
ATENTO: a lo informado por el Departamento de Escribanía de la
Dirección Nacional de Aduanas y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas y a lo establecido en la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción denitiva del señor José Grand
Garisto en el Registro de Despachante de Aduanas, para actuar ante
la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administraciones del
país, previa prestación de la garantía que dispone el artículo 10 del
Decreto Nº 96/015 de 20 de marzo de 2015, la que deberá constituirse
mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse a lo preceptuado
por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
PABLO FERRERI.
2
Resolución 889/016
Fíjanse los precios de venta para la leche pasteurizada en todo el
territorio nacional.
(2.085*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Octubre de 2016
VISTO: la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y los artículos
RESULTANDO: I) que la jación administrativa del precio de la
leche al productor cesó por Decreto Nº 130 de 29 de febrero de 2008.
II) que el precio vigente al consumidor fue jado por Resolución
de fecha 27 de febrero de 2015, a partir de la hora 0 del 4 de marzo
de 2015.
III) que el INALE (Instituto Nacional de la Leche) ha informado
al MEF sobre el precio promedio nacional que paga la industria a los
productores por la materia prima así como el costo de producción
del productor.
CONSIDERANDO: I) que es deseable que el precio de la leche
al consumidor se alinee paulatinamente a los precios del mercado.
II) que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la
leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada
con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en
todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista
el litro, envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 21,40 (pesos uruguayos veintiuno con 40/100).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas
de polietileno:
- $ 21,70 (pesos uruguayos veintiuno con 70/100).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 20,98 (pesos uruguayos veinte con 98/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros,
en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de
4Documentos Nº 29.582 - noviembre 17 de 2016 | DiarioOf‌icial
concentración (sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada
en bolsitas de polietileno:
- $ 18,107 (pesos uruguayos diecisiete con 107/1000);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá
bonicarlos en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho
precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la Resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo
1º, numeral 3º, literal a), inciso c).
2
2º.- Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector
leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge
del proceso de tipicación de la leche de consumo, sin costo para el
sector destinatario.
3
3º.- Esta resolución entrará en vigencia a la hora cero del 3er. día
hábil siguiente a la fecha del presente Acto Administrativo.
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4.- Comuníquese, publíquese, etc.
DANILO ASTORI.
3
Resolución 873/016
Autorízase la inscripción de Héctor Aniello Pedreira Berlangieri en el
Registro de Despachantes de Aduana y Apoderados.
(2.069*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Octubre de 2016
VISTO: la gestión promovida por el señor Héctor Aniello Pedreira
Berlangieri, el que solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes
de Aduana y Apoderados.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que el gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el numeral 3º del artículo 271 de la Ley Nº
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley Nº 19.276, de
19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015, de 20
de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.
ATENTO: a lo informado por el Departamento de Escribanía de la
Dirección Nacional de Aduanas y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas y a lo establecido en la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción denitiva del señor Hector Aniello
Pedreira Berlangieri, titular de la Cédula de identidad número 743.458-
3 en el Registro de Despachantes de Aduana y Apoderados, para actuar
ante la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administraciones
del país, previa prestación de la garantía que dispone el artículo 10 del
Decreto Nº 96/015 de 20 de marzo de 2015, la que deberá constituirse
mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay
en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse a lo preceptuado
por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
DANILO ASTORI.
4
Resolución 874/016
Autorízase la inscripción de Agustín Enrique Leindekar López Castilla en
el Registro de Despachantes de Aduana.
(2.070)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Octubre de 2016
VISTO: la gestión promovida por Agustín Enrique Leindekar
López Castilla, el que solicita ser inscripto en el Registro de
Despachantes de Aduana.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que el gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el numeral 3º del artículo 271 de la Ley Nº
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley Nº 19.276, de
19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015, de 20
de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción definitiva de Agustín Enrique
Leindekar Lopez Castilla, titular de la cédula de identidad número
1.854.466-2 en el Registro de Despachantes de Aduana, para actuar
ante la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administraciones
del país, previa prestación de la garantía que dispone el artículo 10 del
Decreto Nº 96/015 de 20 de marzo de 2015, la que deberá constituirse
mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay
en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse a lo preceptuado
por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
PABLO FERRERI.
5
Resolución 875/016
Autorízase la inscripción de Nicolás Milburn Batlle en el Registro de
Despachantes de Aduana.
(2.071*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Octubre de 2016
VISTO: la gestión promovida por el señor Nicolás Milburn Batlle,
quien solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana.

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