Diario Oficial de Uruguay del 17/08/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.764 - agosto 17 de 2017 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 14 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 2.082/017
Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Javier Gustavo Rodríguez
Martínez como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente a la
Red de Atención Primaria de Maldonado.
(2.892)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Mayo de 2017
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares del
funcionario Sr. Javier Gustavo Rodríguez Martínez, de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el funcionario JAVIER
GUSTAVO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ - C.I.: 2.587.013-3, como
Especialista VII Servicios Asistenciales, Presupuestado, perteneciente
a la Red de Atención Primaria de Maldonado - (Unidad Ejecutora 049
- Programa 007 - Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 2304), a partir
de la fecha de la presente resolución.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a Historia
Laboral, Habilitaciones y Departamento de Liquidación de Sueldos
de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Res: 2082/17
Ref: 29/049/3/35/2017
/ms.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
2
Resolución 2.272/017
Autorízase a registrar la rma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
de los funcionarios Lic. Viviana López Calvo (Encargada de la Ocina
de Personal de ASSE Ocinas Centrales) y del T/A Fabián Píriz (Director
Administrativo de la UE 068).
(2.893)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 8 de Agosto de 2017
Visto: la necesidad planteada por la Dirección Administrativa de
la U.E. 068, respecto a ampliar los funcionarios que tienen registrada
su rma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a n de suscribir
el documento que valide el internado o residencia que se solicita ante
esta Administración a los nes de presentar ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Resultando: que se propone, autorizar la rma de los funcionarios
Lic. Viviana López Calvo (Encargada de la Oficina de Personal
de A.S.S.E. Oficinas Centrales) y al T/A Fabián Píriz (Director
Administrativo de la U.E. 068);
Considerando: que las Gerencias General y Administrativa
de A.S.S.E. han manifestado su aval a la propuesta, en tal sentido
corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Autorízase a registrar la rma ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de los funcionarios: Lic. Viviana López Calvo (Encargada de
la Ocina de Personal de A.S.S.E. Ocinas Centrales) y al T/A Fabián
Píriz (Director Administrativo de la U.E. 068).
2) Notifíquese. Comuníquese. Cumplido archívese.
Nota: 2449/2017
Res.: 2272/2017
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
3
Resolución 2.322/017
Mantiénese la Resolución del Directorio de ASSE 4545/2015, por la que
se dispuso la destitución de la Sra. Celia Inés Rodríguez Álvarez.
(2.894)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 8 de Agosto de 2017
Visto: que tratan las presentes actuaciones de los recursos de
revocación, jerárquico y anulación en subsidio, interpuestos por la
Sra. Celia Ines Rodríguez Álvarez, contra la Resolución Nº 4545/2015
dictada por el Directorio de A.S.S.E. con fecha 09/09/15, por la cual
se dispuso la destitución de su cargo presupuestal por la causal de
omisión (ref. 29/068/310/2015 fs. 146 -147);
Resultando: I) que desde el punto de vista formal, la impugnación
fue presentada en tiempo y forma de acuerdo a los Artículos 133 y ss
del Procedimiento Administrativo y Disciplinario de A.S.S.E.
II) que la recurrente se agravia en el hecho de que si bien incurrió
en más de 10 inasistencias en el período 1/1/13 al 31/12/13, las mismas
no fueron injusticadas, ya que aunque no presentó las constancias de
certicación, cada vez que falto comunicó al centro y explicó el por qué.
Considerando: I) que a n de valorar la prueba documental
ofrecida se solicita la realización de una Junta Médica, la que además de
evaluar a la interesada, tenga a la vista todos los antecedentes médicos
contenidos en la Historia Clínica agregada en autos.
II) que el informe del Departamento de Certicaciones y Juntas
Médicas, en relación al período consultado de faltas sin justicar,
sostiene que no existiría evidencia documental que haga posible
concluir que en ese período la recurrente no se encontraba apta, por
lo que no resultaría posible invocar la causal de “ineptitud”.
III) que la recurrente no justicó conforme al procedimiento
5
Documen tos
Nº 29.764 - agosto 17 de 2017
DiarioOf‌icial |
normativo previsto a tales efectos, sus inasistencias, por lo que habría
quedado comprendida en la causal establecida en el art. 5 de la Ley
18,834, de 4/11/2011.
IV) que la Administración actuó conforme a derecho, por lo que
corresponde mantener la recurrida en vía de revocación y franquear
el recurso de anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder
Ejecutivo, advirtiendo que no procede la sustanciación del recurso
jerárquico interpuesto;
Atento: a lo expuesto, al artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/2007, a lo informado por la Dirección Jurídica Notarial de
A.S.S.E.;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Mantiénese la recurrida en vía de revocación.
2º) Franquéase el recurso de anulación interpuesto en subsidio
para ante el Poder Ejecutivo.
3º) Pase a sus efectos al M.S.P. Cumplido, vuelva a la División
Asesoría Jurídica de A.S.S.E.
Ref.: 310/2015- 1995-2015
Res.: 2322/17
gdm
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
4
Resolución 2.343/017
Clausúranse las actuaciones dispuestas por Resolución de Gerencia
General de ASSE 5813/2016, tendiente a determinar si se vio
interrumpida la atención médica a una usuaria dispuesta en acuerdo
interministerial en el Hospital Vilardebó.
(2.895)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 14 de Junio de 2017
Visto: la Investigación Administrativa dispuesta por Resolución Nº
5813/2016 de la Gerencia General de A.S.S.E. en ejercicio de atribuciones
delegadas con fecha 04/01/2017, tendiente a determinar si se vió
interrumpida la atención médica a una usuaria dispuesta en acuerdo
interministerial en el Hospital Vilardebó, así como determinar cuales
fueron las medidas adoptadas en su momento, tendientes a asegurar
la integridad física y mental de la paciente, su tratamiento médico y
el cumplimiento de la orden de restricción impuesta por el Juzgado
actuante en el caso;
Resultando: que se cumplieron los requisitos formales de
procedimiento y diligenciada la prueba del caso, que incluye
declaración de la Directora del Hospital Vilardebó, informes y
testimonios de los médicos psiquiatras actuantes en el Hospital
Vilardebó y en el Hospital Maciel, agregación de la Historia Clínica
de la paciente, e informe detallado del caso de la Dirección de Salud
Mental y Poblaciones Vulnerables;
Considerando: I) que de acuerdo al informe circunstanciado de la
División Investigación y Sumarios de A.S.S.E. (fs. 541 a 556), concluye
que “no se han comprobado en autos irregularidades en la atención
médica brindada a la paciente en cuestión en el Hospital Vilardebó,
las medidas adoptadas por su Dirección para garantizar la seguridad
de la paciente y cumplir la orden judicial de restricción impuesta por
la sede respectiva, eran de conocimiento y estuvieron supervisadas
y avaladas en todo momento por la Dirección de Salud Mental y
Poblaciones Vulnerables;
II) que por lo expuesto, corresponde dictar resolución de clausura
y archivo de estas actuaciones;
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por Resolución Nº 4042/2015
de fecha 13/08/15 dictada por el Directorio de A.S.S.E. y a lo aconsejado
por la División Investigaciones y Sumarios de A.S.S.E.;
La Gerencia General de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Clausúranse las actuaciones y procédase a su archivo sin
perjuicio, por ausencia de falta administrativa en los servicios
investigados.
2º) Pase a la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E. a sus efectos.
Nota: 007/171/2016
Res.: 2343/2017
NFC
Dr. Richard Millán, Gerente General, A.S.S.E.
5
Resolución 2.500/017
Dispónese hacer lugar a lo peticionado por el Sr. Aníbal Decuadro, en
cuanto al pago de las Guardias realizadas en el Centro Departamental
de Rocha por el período que se determina.
(2.896)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 25 de Julio de 2017
Visto: que tratan las presentes actuaciones sobre la petición
formulada al amparo del artículo 30 de la Constitución de la República
por el Sr. Aníbal Decuadro, solicitando que se le liquide y abone
la extensión de 12 horas semanales de la Guardia Interna en la
especialidad de Pediatría en el período comprendido entre el 17/01/11
al mes de Mayo de 2012, asi como también 24 horas semanales de
guardia interna cumplida entre los meses de setiembre y diciembre
de 2012 al amparo de la resolución de la Gerencia General de ASSE
N.º 3303/2012 de fecha 20/09/12;
Resultando: I) que la Asesoría Legal de la Gerencia de RR.HH
emitió informes a fs 10, 13 y 14 de donde se sugirió la realización de
una Investigación Administrativa en mérito de las irregularidades que
habían sido advertidas en relación con la asistencia del funcionario y
control sobre el mismo que debió realizar la jerarquía correspondiente;
II) que por Resolución de la Gerencia General de ASSE N.º 601/2016
de fecha 04/02/16 se dispuso la instrucción de una Investigación
Administrativa a los efectos antedichos, y del cual se dispone la
clausura con fecha 07/09/16;
III) que se conrió vista al amparo de lo establecido en el artículo
74 del Procedimiento Administrativo y Disciplinario de ASSE, la cual
no habría sido evacuada al término del plazo de la misma;
Considerando: I) que según surge de lo informado por la Asesoría
Legal de la Gerencia de RR.HH de ASSE y del informe realizado
por el Departamento de Sueldos de ASSE, la liquidación de los
haberes generados por el peticionante durante el año 2012 se realizó
sobre la base del Compromiso Funcional glosado que luce a fs. 2
correspondiente a 14 horas de policlínica especializada, y no sobre la
base del Compromiso Funcional que luce a fs. 3 correspondiente 14
horas de policlínica especializada y 24 hs de guardia especializada, el
cual se comenzó a liquidar con el presupuesto del mes de febrero de
2013, retroactivo enero de ese mismo año;
II) que de los citados informes se desprende que el funcionario
no percibió la remuneración que debió percibir conforme a dicho
Compromiso de fecha 20/09/12 el cual fue autorizado por Resolución
de la Gerencia General de ASSE en la misma fecha y noticado al
funcionario con fecha 26/09/12;
III) que en relación al pago de la guardia interna de 12 horas en
la especialidad de pediatría por el período Enero 2011 - Mayo 2012,
no resultaría acreditar en obrados el cumplimiento de esa mayor
carga horaria, no resultando procedente su pago, teniendo presente
lo informado por la Ocina de RRHH del Centro Departamental
de Rocha, así como de la Dirección del Centro en cuanto a que el
funcionario Sr. Anibal Decuadro no registró asistencia;
IV) que la Dirección Administrativa Financiera de ASSE se
pronunció al respecto del “pago de las Guardias realizadas en el Centro

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