Diario Oficial de Uruguay del 18/10/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.561 - octubre 18 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 11 y 13 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 718/016
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(1.805)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 4 de Octubre de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 10 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 10 de octubre de 2016 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 691/016
Apruébase la suscripción de la propuesta transaccional a celebrarse entre
determinados bancos extranjeros y las personas que se mencionan.
(1.803*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Octubre de 2016
VISTO: la propuesta de Acuerdo Transaccional a celebrarse entre
los bancos extranjeros Chemical Overseas Holdings, Inc. Credit Suisse
AG (antes Credit Suisse First Boston) y Dresdner Lateinamerika AG
(antes Dresdner Bank Lateinamerika AG) y los señores Armando Kahn,
Heidi Renate Nether de Kahn, Diana Lix Kle, Javier de Corral, María
Teresa Inés Podestá y Andrés Sofer de Beuckelaere.
RESULTANDO: I) que las personas físicas enunciadas alegan ser
titulares de crédito contra la Compañía General de Negocios (Uruguay)
SAIFE (CGN- SAIFE) y han reclamado judicialmente su crédito en
autos: “Fernández, Jorge y otros contra Banco Central del Uruguay y otro,
“Ficha Nº IUE 2-5498/2006.
II) que en el Acuerdo Transaccional Global y sus Anexos, celebrado
entre la República Oriental del Uruguay y los bancos extranjeros,
aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2011,
se estableció una quita en los intereses adeudados por la República a
los bancos extranjeros y la obligación de éstos de destinar parte de la
suma recibida al pago de los acreedores demandantes de la liquidación
del Banco Comercial S.A, Compañía General de Negocios y otras
sociedades relacionadas.
III) que en la propuesta transaccional, los bancos extranjeros y
las personas scas acreedoras de la Compañía General de Negocios,
se realizan mutuas y recíprocas concesiones a n de concluir el juicio
que los vincula.
CONSIDERANDO: I) que los acreedores de la Compañía
General de Negocios - SAIFE, en carácter de contraprestación por las
obligaciones que asumen los bancos extranjeros, se comprometen a
no iniciar ni continuar ningún procedimiento y a considerar concluido
cualquier reclamo o litigio, relacionado con cualquier hecho o causa
referida a créditos que surjan o estén relacionados de alguna manera
con la actividad o insolvencia de la Compañía General de. Negocios
- SAIFE, renunciando a cualquier derecho que tengan o pudieran
tener de ejecutar decisiones judiciales contra la República Oriental del
Uruguay y el Banco Central del Uruguay.
II) que el Banco Central del Uruguay no tiene observaciones que
formular al texto propuesto.
III) que la República Oriental del Uruguay a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, estará suscribiendo el acuerdo transaccional
de que se trata en señal de conocimiento de su existencia y contenido,
declarando no tener oposición al mismo, ni tener nada que reclamar a
los reclamantes por costas, costos u otros gastos conexos con el juicio
transado.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica
- Sector Contencioso del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Aprobar la suscripción de la propuesta transaccional cuya
copia se adjunta y forma parte de la presente resolución, a celebrarse
entre los bancos extranjeros Chemical Overseas Holdings, Inc.
Credit Suisse AG (antes Credit Suisse First Boston) y Dresdner
Lateinamerika AG (antes Dresdner Bank Lateinamerika AG) y los
señores Armando Kahn, Heidi Renate Nether de Kahn, Diana Lix
Kle, Javier de Corral, María Teresa Inés Podestá y Andrés Sofer
de Beuckelaere.
2
2º.- Autorizar indistintamente al Sr. Ministro de Economía y
Finanzas, Cr. Danilo Astori y al Señor Subsecretario de Economía y
Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, a suscribir la propuesta transaccional en
nombre y representación de la República Oriental del Uruguay.
3
3º.- Autorizar a los letrados patrocinantes del Ministerio de
Economía y Finanzas, a rmar los escritos de desistimiento de la
pretensión de los reclamantes, renunciando a las costas, costos y demás
gastos del proceso, que serán asumidos por cada una de las partes en
el orden causado.
4
4Documentos Nº 29.561 - octubre 18 de 2016 | DiarioOf‌icial
4º.- Comuníquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
ACUERDO TRANSACCIONAL
ESTE ACUERDO TRANSACCIONAL (el “Acuerdo Transaccional”),
se celebra entre Chemical Overseas Holdings, Inc., Credit Suisse AG
(antes Credit Suisse First Boston) y Dresdner Lateinamerika AG (antes
Dresdner Bank Lateinamerika AG), (los “Oferentes”) y Armando
Kahn, Heidi Renate Neher de Kahn, Diana Lix Kle, Javier de Corral,
Maria Teresa Inés Podestá y Andrés Sofer de Beuckelaere, todos
representados por Diego Velasco Suárez, titulares del crédito contra
Compañía General de Negocios (Uruguay) SAIFE (“CGN SAIFE”)
origen de reclamos en los Juicios Especícos (los “Reclamantes”), (en
adelante mencionadas conjuntamente como las “Partes”).
CONSIDERANDO que:
1. Algunas de las Personas Oferentes y/o el Banco Central del
Uruguay (“BCU”) y/o la República Oriental del Uruguay
(Ministerio de Economía y Finanzas) son demandados en
juicios presentados ante un Tribunal de la República Oriental
del Uruguay, y los Reclamantes alegan ser acreedores de CGN
SAIFE en uno o más de dichos juicios, en los que se emplazó
a los demandados antes del 1º de enero de 2010 (los “Juicios
Especícos”). “Personas Oferentes” son los Oferentes y/o sus
respectivos sucesores a cualquier título, y/o sus respectivas
liales, subsidiarias o cualquier compañía vinculada a los
mismos (incluyendo JP Morgan Chase & Co. y JP Morgan
International Finance Ltd.), y/o sus respectivos funcionarios,
directores, actuales o anteriores, o personas nominadas
por cualquiera de los Oferentes o sus liales, subsidiarias o
vinculadas para actuar como directores del Banco Comercial
S.A. (“Banco Comercial”) o del Banco General de Negocios S.A.
(“BGN”) (incluyendo a Brian D. O’Neill, William B. Harrison
Jr, Joseph Martin, Lawrence H. Miller. (Jr.), Holger Sommer,
George Weiksner, y David C. Muldford).
2. Los Reclamantes han resuelto transar en los términos de este
Acuerdo y de la Oferta de Acuerdo del 30 de mayo de 2012 (la
Oferta de Acuerdo”) sujeta, entre otras cosas, a las Condiciones
Previas a la Oferta de Acuerdo (“Condiciones Previas a la Oferta
de Acuerdo”) y las Condiciones Previas a la participación en
la Oferta de Acuerdo (“Condiciones Individuales a la Oferta
de Acuerdo”), conforme al orden legal vigente, y sin perjuicio
de las modicaciones que aquí se estipulen.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de la realización de
recíprocas concesiones según surgen de este Acuerdo Transaccional,
las Partes, con la intención de dar por culminadas las acciones que les
vinculan en los Juicios Especícos que se indican en el Anexo A de este
Acuerdo (y que sustituyen los Formularios de Reclamo previstos en la
Oferta), y con la nalidad de que sea legal y denitivamente vinculante
si se cumplen todas y cada una de las condiciones previstas en la Oferta
de Acuerdo - o si los Oferentes renuncian a alguna de ellas-, acuerdan
transar en los términos siguientes:
1. Fecha de Vigencia y Pagos Transaccionales.
(a) Fecha de Vigencia. Este Acuerdo entrará en vigencia y será
vinculante para las Partes en la fecha en que se cumplan o sean
renunciadas las Condiciones Previas a la Oferta de Acuerdo y las
Condiciones Individuales a la Oferta de Acuerdo (la “Fecha de
Vigencia del Acuerdo Transaccional”), como se establecen en la Oferta
de Acuerdo.
Las estipulaciones que se describen en las cláusulas 2 y 3 abajo
serán consideradas válidas y efectivas una vez vericado el Pago
Transaccional conforme se dene en el literal (c) siguiente.
(b) Pago Transaccional. Como concesión recíproca, los Oferentes
pagarán a los Reclamantes los montos que se establecen en el Anexo
A” que es parte de este Acuerdo Transaccional (“Pago Transaccional”)
y que se entenderán como cifras ciertas y liquidas no admitiéndose
deducciones por concepto alguno a la Fecha de Pago Transaccional
o a la fecha en que efectivamente se verique el mismo. Los Pagos
Transaccionales serán ordenados y efectuados a través de transferencia
bancaria por el monto total de los mismos a la cuenta siguiente:
Banco Itaú Uruguay S.A.
Cuenta en U$S Nº 949678
Titular: Diego Velasco Suárez
Sujeto a lo establecido en las cláusulas 3 y 7 (m) de este Acuerdo.
2. Reclamantes del crédito contra CGN SAIFE que dio origen a uno
o más Juicios Especícos.
(c) Como parte del objeto de la presente transacción los
Reclamantes, en carácter de contraprestación por el Pago Transaccional
y demás obligaciones asumidas por los Oferentes, declaran: (i) transado
denitivamente y completamente concluido cualquier reclamo o litigio
pendiente o eventual, relacionado con cualquier hecho o causa de
acción que pudieran alegar tener, ya sean conocidos o desconocidos,
a la fecha de la rma de este Acuerdo Transaccional, en territorio
uruguayo, argentino o en cualquier otro país o jurisdicción, no
teniendo nada que reclamar respecto a cualquiera de las Personas
Oferentes, BGN, la República Oriental del Uruguay, el BCU y CGN
SAIFE (incluyendo CGN SAIFE en liquidación en Uruguay y en
Argentina), siempre que reera a créditos actuales o eventuales que
surjan de o estén relacionados de alguna manera con la actividad
o insolvencia de CGN SAIFE, (ii) renuncian a cualquier derecho o
reclamo que tengan o pudieran tener en cualquier país o jurisdicción,
como acreedores de CGN SAIFE, contra CGN SAIFE, incluyendo CGN
SAIFE en liquidación en Uruguay y en Argentina, con excepción de
cualquier distribución o pago futuro en la liquidación de CGN SAIFE
exclusivamente en Uruguay en cantidad que no exceda el monto del
Reclamo Neto. Los Pagos Transaccionales recibidos por efecto de este
Acuerdo no serán deducidos en forma alguna de cualquier crédito
por recupero que pueda existir ante la liquidación de CGN SAIFE
en Uruguay, manteniendo los Reclamantes intangibles sus derechos
sobre tales créditos en la liquidación de CGN SAIFE en Uruguay;
(iii) no tendrán nada que reclamar como acreedores de CGN SAIFE,
contra Banco Comercial en liquidación, o ante el respectivo Fondo
de Recuperación del Patrimonio Bancario del Banco Comercial S.A.
y BGN, y entienden que el único derecho remanente que tienen
como acreedores de CGN SAIFE respecto de cualquier proceso de
liquidación o quiebra es el de percibir cualquier distribución o pago
futuro de la liquidación de CGN SAIFE en Uruguay, (iv) no tendrán
nada que reclamar contra cualquiera de las Personas Oferentes, BGN,
la República Oriental del Uruguay, el BCU, BGN y CGN SAIFE
(incluyendo CGN SAIFE en liquidación en Uruguay y en Argentina),
en su calidad de acreedores de CGN SAIFE, con la excepción de
su respectivo derecho a cualquier distribución o pago futuro en la
liquidación de CGN SAIFE en Uruguay, (v) declaran asimismo que
en caso de que obtengan una decisión judicial de condena en los
Juicios Especícos en que se continúan las acciones o como resultado
de cualquier otra acción que reera a créditos actuales o eventuales
que surjan de o estén relacionados de alguna manera con la actividad
o insolvencia de CGN SAIFE, frente a cualquier tercero (incluyendo a
Carlos y José Rohm o cualquier persona o entidad vinculada directa
o indirectamente a los Rohm, en adelante “Deudores Condenados”),
renuncian a cualquier derecho que tengan o pudieran tener de
ejecutar dicha decisión contra cualquiera de las Personas Oferentes,
BGN, la República Oriental del Uruguay, BCU, BGN y CGN SAIFE
(incluyendo CGN SAIFE en liquidación en Uruguay y en Argentina)
y de iniciar cualquier proceso legal en cualquier país o jurisdicción
que pueda requerir que cualquiera de ellos tenga que contribuir al
pago de dicha decisión judicial, ya sea como parte del pago inicial de
la misma o en forma posterior. Queda entendido que esta renuncia
no incluye los procedimientos tendientes a hacer efectivo un embargo
u otras medidas cautelares sobre créditos o bienes propiedad de los
Deudores Condenados que estuvieren en poder de cualquiera de
las Personas Oferentes, BGN, la República Oriental del Uruguay,
BCU, Banco Comercial en liquidación y el Fondo de Recuperación

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