Diario Oficial de Uruguay del 18/12/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.848 - diciembre 18 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12, 13 y 14 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 19.560
Autorízase la salida del país del buque ROU 01 “URUGUAY”, su Plana
Mayor, tripulación y Alumnos Aspirantes de la Escuela Naval, para
participar en la Operación “ESNAL II”.
(6.059*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país del buque ROU 01
“URUGUAY”, su Plana Mayor, tripulación y Alumnos Aspirantes de
la Escuela Naval, compuesta de 228 (doscientos veintiocho) efectivos,
con la nalidad de realizar la Operación ESNAL II, entre el 12 y el 22 de
diciembre de 2017, efectuando escala en el Puerto de Itajaí, República
Federativa del Brasil.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de noviembre de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 24 de Noviembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en eI Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza la salida del país del buque ROU 01 “Uruguay” con su plana
mayor, tripulación y alumnos aspirantes de la Escuela Naval, entre
el 12 y el 22 de diciembre de 2017, efectuando escala en el Puerto de
Itajaí, República Federativa del Brasil, para participar de la Operación
“ESNAL II”.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO
NIN NOVOA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 1.135/017
Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Líneas
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-
O1153, destinado al nanciamiento del “Fomento de la Innovación,
Emprendimiento, Capital Humano e Investigación”, y de Contrato de
Préstamo Nº 4329/OC-UR, destinado al nanciamiento del “Proyecto
de Innovación Empresarial y Emprendimiento”, a celebrarse entre la
República Oriental del Uruguay y el BID.
(6.079)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 4 de Diciembre de 2017
VISTO: el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-
O1153 y el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 4329/OC-UR,
a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados, el primero,
al nanciamiento del “Fomento a la Innovación, Emprendimiento,
Capital Humano e Investigación”, y el segundo, al nanciamiento del
“Proyecto de Innovación Empresarial y Emprendimiento”; así como el
correspondiente Convenio de Ejecución y Transferencia de los recursos
del Préstamo, entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la
Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).
RESULTANDO: I) que por el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento
de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)
UR-O1153 se establece una línea de crédito por un monto de hasta
U$S 100:000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos
de América), con un plazo de utilización de 10 (diez) años, para
nanciar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamos
Individuales dirigidos a nanciar programas para incrementar la
productividad de las empresas mediante una mayor inversión en
conocimiento, recursos humanos, innovación y emprendimiento.
II) que el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 4329/OC-UR, se
incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de
la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 25:000.000
(veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América),
que será amortizado en un plazo de 5 (cinco) años, con hasta 66 (sesenta
y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.
III) que los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1153
y de Contrato de Préstamo Nº 4329/OC-UR, fueron formalmente
aprobados por Resoluciones DE-58/17 y DE-59/17 del Directorio
Ejecutivo del BID, en sesión de fecha 11 de octubre de 2017.
IV) que la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII),
será el Organismo Ejecutor del referido Programa.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
de los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional y de Contrato de Préstamo negociados, y del
correspondiente Convenio de Ejecución y Transferencia de los recursos
del Préstamo BID Nº 4329/OC-UR, a celebrarse, los dos primeros entre
ROU y BID, y el tercero, entre MEF y ANII, así como autorizar que
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los mismos sean suscritos, en nombre y representación del país, así
como de la Secretaría de Estado antes referida, por el Señor Ministro
de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario
de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851
de 24 de diciembre de 1986, y por el artículo 33 de la Ley Nº 19.149 de
24 de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-
O1153 y de Contrato de Préstamo Nº 4329/OC-UR, a celebrarse entre
la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), destinados, el primero, al nanciamiento del
“Fomento a la Innovación, Emprendimiento, Capital Humano
e Investigación”, por un monto de hasta U$S 100:000.000 (cien
millones de dólares de los Estados Unidos de América); y el segundo,
al financiamiento del “Proyecto de Innovación Empresarial y
Emprendimiento”, por un monto de hasta U$S 25:000.000 (veinticinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América), que se incluye
dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente
Resolución, cuyos textos constituyen parte integrante de la presente
resolución.
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2º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Ejecución y Transferencia
de los recursos del Préstamo BID Nº 4329/OC-UR, a celebrarse entre
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Agencia Nacional
de Investigación e Innovación (ANII), cuyo texto constituye parte
integrante de la presente Resolución.
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3º.- Los contratos referidos en los numerales 1º) y 2º) de la presente
Resolución, serán oportunamente otorgados y suscritos, los dos
primeros, en nombre y representación de la República, y el tercero en
nombre y representación del MEF, por el Señor Ministro de Economía
y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía
y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
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4º.- Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco,
Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la
República los dictámenes jurídicos correspondientes.
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5º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo.
6
6º.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelvan a la Unidad
de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de
Economía y Finanzas. Fecho, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; ARIEL BERGAMINO; EDITH MORAES.
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO
CONDICIONAL UR-O1153
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Fomento a la Innovación, Emprendimiento, Capital Humano e
Investigación
_de_de_________20___
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE UNA LÍNEA DE
CRÉDITO CONDICIONAL
PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP)
ACUERDO celebrado el_de_____de 20_ entre la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el “Prestatario”
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante
denominado el “Banco”, para la constitución de una Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión bajo la cual serán procesadas
Operaciones Individuales de Préstamo dirigidas a nanciar programas
para incrementar la productividad de las empresas mediante una
mayor inversión en conocimiento, recursos humanos, innovación y
emprendimiento.
Sección 1. Obietivo. Este Acuerdo tiene por objeto establecer
una Línea de Crédito Condicional para cooperar con la República
Oriental del Uruguay en el desarrollo de proyectos para incrementar
la productividad de las empresas mediante una mayor inversión en
conocimiento, recursos humanos, innovación y emprendimiento,
mediante la celebración de Contratos de Préstamo Individuales. La
Línea de Crédito fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco
mediante Resolución DE-58/17, el 11 de octubre de 2017.
Sección 2. Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La
Línea de Crédito Condicional será utilizada por la República Oriental
del Uruguay para nanciar Operaciones Individuales a través de
Contratos de Préstamo Individuales cuya suscripción dependerá:
(i) de la presentación al Banco de la solicitud de nanciamiento
de la operación individual correspondiente; y (ii) de la aprobación
pertinente por el Directorio Ejecutivo del Banco de dicha operación
individual.
(b) El procesamiento de cada Operación Individual subsiguiente a
la primera estará sujeto, a que, a satisfacción del Banco: (i) la Operación
Individual a ser nanciada esté contemplada en la Línea de Crédito
Condicional, sea consistente con las áreas prioritarias identicadas en
la Estrategia de País del Banco con la República Oriental del Uruguay
vigente, y prevista en el documento de programa de País pertinente; (ii)
el objeto de la Operación Individual a ser nanciada contribuya al logro
del Objetivo de la Línea de Crédito Condicional; (iii) el desempeño
del Organismo Ejecutor de la Operación Individual anterior haya
sido evaluado como satisfactorio y, a su vez, la Operación Individual
anterior sea susceptible de alcanzar los objetivos de desarrollo; (iv) se
haya comprometido al menos el 75%, o se haya desembolsado el 50%,
de los recursos de la Operación Individual anterior; (v) las disposiciones
establecidas en el Contrato de Préstamo Individual anteriormente
rmado hayan sido cumplidas por la República Oriental del Uruguay;
y (vi) los informes nancieros y de seguimiento comprendidos en el
Contrato de Préstamo Individual anterior hayan sido preparados y
presentados al Banco de conformidad con lo requerido en el respectivo
Contrato de Préstamo Individual, en la forma y tiempos oportunos y
con un nivel de calidad aceptable para el Banco.
Sección 3. Monto de la Línea de Crédito Condicional. El
monto total de la Línea de Crédito Condicional es de cien millones
de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000)
provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los
cuales serán utilizados para nanciar el logro de los resultados
contemplados en las Operaciones previstas en los Contratos de
Préstamo Individuales.
Sección 4. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional.
El plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional es de diez
(10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Acuerdo.
Sección 5. Condiciones nancieras de las operaciones individuales.
Cada Operación Individual se sujetará a las condiciones nancieras
aplicables a los préstamos de inversión nanciados con recursos del
Capital Ordinario del Banco.
Sección 6. Sistemas de Adquisiciones y Contrataciones. Las
Operaciones Individuales previstas en los Contratos de Préstamo
Individuales utilizarán los sistemas de adquisiciones y contrataciones
del respectivo Organismo Ejecutor, con base en el análisis realizado por
el Banco, y de acuerdo a lo previsto en los correspondientes Contratos
de Préstamo Individuales.
Sección 7. Cancelación o Reducción del Monto de la Línea de
Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser
cancelada o reducida en cualquier momento por acuerdo escrito de las
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partes. En esa eventualidad, las operaciones individuales en ejecución
continuarán sujetas a lo previsto en sus correspondientes Contratos
de Préstamo Individuales.
Sección 8. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. Este
Acuerdo no obliga al Banco a nanciar total o parcialmente una
Operación Individual ni tampoco obliga a la República Oriental del
Uruguay a solicitar al Banco nanciamiento para una Operación
Individual.
Sección 9. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales.
Las operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales
se regirán por lo previsto en dichos Contratos y por las disposiciones
del presente Acuerdo en lo que les fuere aplicable.
Sección 10. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de
las Operaciones Individuales, el Prestatario y el Banco se reunirán,
al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de
interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha
de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la
utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Acuerdo;
(b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo
relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados
obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordados entre las
partes; y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados
en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las operaciones
individuales en curso; y (c) la conveniencia de introducir cualquier
cambio sustancial en las operaciones individuales. En caso de evaluarse
que las operaciones individuales no estuvieran alcanzando los
objetivos previstos, las partes tomarán las medidas apropiadas para
corregir las deciencias del caso.
Sección 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el
día de su suscripción y, salvo que haya sido cancelado anticipadamente
por las Partes, permanecerá vigente hasta la fecha en que haya sido
amortizado el último Contrato de Préstamo Individual suscrito al
amparo del mismo.
Sección 12. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se
establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación
que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo,
deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento
en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en
las respectivas direcciones abajo indicadas:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 17122688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil: (202) 623-3096
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno
por intermedio de su representante autorizado, rman el presente
Acuerdo en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en _________________
(lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
_______________________ _______________________
[Nombre y título del representante
autorizado]
[Nombre y título del representante
autorizado]
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4329/OC-UR
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Proyecto de Innovación Empresarial y Emprendimiento
Primer Préstamo de la Línea de Crédito Condicional (CCLIP) No.
UR-O1153
___de ____de 20____
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra
entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el
“Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el
Prestatario, las “Partes”, el__de______de 20___, en el marco del
Acuerdo de Línea de Crédito Condicional No. UR-O1153, suscrito
entre las Partes el____de____de 20___.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Deniciones
particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato
es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un
préstamo al Prestatario para contribuir a la nanciación y ejecución
del Proyecto de Innovación Empresarial y Emprendimiento, cuyos
aspectos principales se acuerdan en los Anexo I de este Contrato.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por los Anexos I y II.
CLÁUSULA 1.03. Deniciones Particulares. En adición a los
términos denidos en las Normas Generales, cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el
signicado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa.
(a)ANII” significa Agencia Nacional de Investigación e
Innovación;
(b) “CCLIP” signica Línea de Crédito Condicional para Proyectos
de Inversión;
(c) “Comités” signica Comités de Evaluación y Seguimiento,
conformados por pares externos designados por el Directorio
de la ANII;
(d) “CONICYT” signica Consejo Nacional de Innovación, Ciencia
y Tecnología;
(e) “ERP” signica Sistema Integrado de Gestión;
(f) “IPE” signica Institución Patrocinadora de Emprendimientos;
(g) “MEF” signica Ministerio de Economía y Finanzas;
(h) “OE” signica Organismo Ejecutor del Proyecto;
(i) “PENCTI” signica Plan Estratégico Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación;
(j) “ROP” signica Reglamento Operativo del Proyecto; y
(k) “UCP” signica Unidad Coordinadora del Proyecto.

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