Diario Oficial de Uruguay del 19/02/2014 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 28.909 - febrero 19 de 2014
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 17 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 26/014
Sustitúyese el art. 1ro. del Decreto 554/993, con el n de ajustar los
porcentajes y la cantidad de Primas Técnicas asignadas a cada Programa.
(232*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Febrero de 2014
VISTO: la necesidad de reasignar las Primas Técnicas dispuestas
por el Decreto 554/993 de 7 de diciembre de 1993, modicativo del
Decreto 99/988 de 27 de enero de 1988.
RESULTANDO: que el artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de 28
de agosto de 1975, establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar
la asignación de Primas Técnicas.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 56 de la Ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991, dispone el incremento en los créditos del Renglón
015-714 en los distintos Programas del Inciso.
II) que en consecuencia es necesario ajustar los porcentajes, jando
la cantidad de Primas Técnicas a cada Programa, sin que ello implique
incremento en las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Sustituir el artículo 1ro. del Decreto 554/993 de
7 de diciembre de 1993 modicativo del Decreto 99/988 de 27 de enero
de 1988, por el siguiente: “Las cantidades de Primas Técnicas asignadas
a cada Programa con exclusión de las dispuestas por el artículo 4º de
la “Reglamentación del artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975” inserto en el artículo 1º del Decreto 99/988 de 27 de
enero de 1988, serán las siguientes:
UNIDAD EJECUTORA A B C
001 Dirección General de Secretaría 18 89 125
Supremo Tribunal Militar 12 16 10
003 Dirección Nacional de Inteligencia de Estado 12 41 114
004 Comando General del Ejército 546 1812 6676
018 Comando General de la Armada 174 581 2154
023 Comando General de la Fuerza Aérea 200 645 1107
033 Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas 147 322 680
034 Dirección General de los Servicios de las
Fuerzas Armadas 2 8 35
035 Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas 516 56
Es de aplicación en la presente distribución lo establecido por el
artículo 3º de la “Reglamentación del artículo 100 del Decreto Ley
14.416 de fecha 28 de agosto de 1975” inserto en el artículo 1º del
Decreto 99/988 precitado”.
2
ARTÍCULO 2DO.- Facultar a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras
beneciarias de Primas Técnicas, a reconsiderar la redistribución de
las mismas hasta en un 35%, en las diferentes categorías a efectos de
lograr una eciente utilización de los créditos otorgados a tales nes;
sin que ello implique incremento del monto total.
3
ARTÍCULO 3RO.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARIO BERGARA.
2
Decreto 33/014
Fíjanse los valores de las horas dictadas por Docentes Civiles en el Inciso
03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 343 “Formación y
Capacitación”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”.
(239*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Febrero de 2014
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 71 de la Ley 18.996
RESULTANDO: que por el citado artículo se incrementó en el
Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 343 “Formación
y Capacitación”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del
Ejército”, la partida asignada para horas docentes en $ 12.078.346 (pesos
uruguayos doce millones setenta y ocho mil trescientos cuarenta y
seis), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las
retribuciones de Profesores Civiles de los Institutos, Escuelas y Centros
de Enseñanza del Ejército.
CONSIDERANDO: que es necesario para la Administración
aprobar la jación de los valores correspondientes para el pago de
las horas dictadas por Docentes Civiles de la Unidad Ejecutora 004
“Comando General del Ejército”.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Far los siguientes valores al pago de las horas
dictadas por Docentes Civiles en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa
Nacional”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad
Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, según el siguiente
detalle:
CATEGORIA VALOR
1154,14
2161,13
3167,94
4175,41
5186,65
6198,21
7212,28
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR