Diario Oficial de Uruguay del 21/02/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.650 - febrero 22 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 20 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 43/017
Modifícase el Decreto 355/010, relativo a las obligaciones de los sujetos
obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas y los requisitos
que éstos deben cumplir para la debida diligencia de los clientes.
(432*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Febrero de 2017
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 355/010 de 2 de diciembre
de 2010;
RESULTANDO: I) que la citada disposición reglamenta las
obligaciones de los sujetos obligados a reportar operaciones inusuales
o sospechosas y los requisitos que éstos deben cumplir para la debida
diligencia de los clientes, el registro de las transacciones que realicen
y el mantenimiento de los respectivos asientos;
CONSIDERANDO: que en virtud de las modicaciones legislativas
introducidas a las reglas que rigen en materia de prevención y control
del lavado de activos y el nanciamiento del terrorismo, corresponde
ampliar el marco reglamentario vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 17.835 de 23 de setiembre de 2004 y por el artículo 49 de la Ley
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 355/010 de 2
de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º.- (Conservación de registros) Los sujetos obligados
deberán conservar los registros y la documentación respaldante de
todas las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes,
tanto nacionales como internacionales, incluyendo además toda
la información y documentación utilizada para la vericación del
conocimiento del cliente, obtenida en el proceso de debida diligencia
establecido en los artículos precedentes, por un plazo mínimo de
cinco años después de concretada la operación o por un plazo mayor,
si así lo solicitara la Unidad de Información y Análisis Financiero o
la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
Los registros de operaciones deben ser sucientes para permitir la
reconstrucción de las operaciones individuales y constituir elementos
de prueba en sede jurisdiccional, en caso de ser necesario.
Estos registros, la información sobre clientes y operaciones y la
documentación respaldante, se deberán poner a disposición de las
autoridades mencionadas, a su requerimiento.
Los registros de la debida diligencia y la documentación
respaldante, deberán ser conservados en el domicilio en que el sujeto
obligado desarrolla su actividad.”.
2
Artículo 2º.- Incorpórase al Decreto Nº 355/010 de 2 de diciembre
de 2010 el siguiente artículo:
Artículo 11º bis.- La negativa de los intervinientes en la operación
a proporcionar la información requerida para cumplir con los
procedimientos de debida diligencia mencionados en el presente
Decreto, determinará la obligación, de reportar la operación como
sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del
Banco Central del Uruguay, por parte del sujeto obligado.”.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de
la Presidencia; EDUARDO BONOMI; PABLO FERRERI; JORGE
MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE SETELICH;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA
ARISMENDI.
2
Decreto 45/017
Sustitúyese el artículo 69 del Decreto 500/991, referente a la actuación
del funcionario público en relación a la producción de solicitudes,
proyectos, informes y dictámenes.
(434*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Febrero de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 69 del Decreto 500/991 en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto 420/007 de 7 de noviembre
de 2007;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR