Diario Oficial de Uruguay del 21/11/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.829 - noviembre 21 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 16 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Resolución 1.035/017
Apruébase el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia
Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI).
(5.108*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 6 de Noviembre de 2017
VISTO: el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia
Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI);
RESULTANDO: I) que el propósito del referido Memorándum
apunta a fortalecer el trabajo conjunto entre las partes en materia de
Cooperación Sur Sur y Triangular, en especial, se proyecta facilitar
la movilización de expertos y expertas impulsados por AUCI para la
ejecución de los programas, proyectos y acciones de Cooperación Sur
Sur y Triangular;
II) que las partes prevén planicar y ejecutar conjuntamente y
en base a la demanda articulada de los gobiernos de los terceros
países, actividades de cooperación en los países beneciarios, que
principalmente se desarrollarán en América Latina y el Caribe, pero
sin limitarse a ellos;
CONSIDERANDO: I) que en el marco de los compromisos
asumidos por las partes, AUCI se compromete a contribuir con la suma
de hasta $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) para el desarrollo
de los programas, proyectos y acciones que se lleven a cabo en forma
conjunta, a partir de la suscripción del presente Memorándum;
II) que la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas
ha realizado la intervención correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento a celebrarse
entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la
Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), cuyo texto
luce adjunto y forma parte de la presente resolución.
2
2º.- Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la
República y Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional, Dr. Juan Andrés Roballo, a suscribir el
referido Convenio.
3
3º.- La erogación resultante, por un monto de hasta $ 1.000.000
(pesos uruguayos un millón), será atendida con cargo al Inciso 02
“Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia
de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política
de Gobierno”, Objeto del Gasto 581 “Transferencias Corrientes a
Organismos Internacionales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”.
4
4º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
Núm. Ref. de la Ocina de la OIM: UY10
Código de autorización /Checklist
LEG: URY/FURY/V0263/2017
Memorándum de Entendimiento
entre la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
Y la
Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI)
relativo a la Movilización de expertas/os para la Cooperación Sur Sur
En la ciudad de _Montevideo, a los____días de_______de 2017,
entre por una parte, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional
(en adelante AUCI) domiciliada en Plaza Independencia 710 piso 7
y jando dirección de correo electrónico cooperacion@auci.gub.uy,
representada en este acto por su Presidente, Dr. Juan Andrés Roballo;
y por otra parte, la Organización Internacional para las Migraciones
(en adelante OIM), una organización que forma parte del sistema
de las Naciones Unidas, domiciliada en Juncal 1305, ocina 501 y
jando dirección de correo electrónico iommontevideo@iom.int y
representada en este acto por su Encargada de Ocina OIM Uruguay,
Alba Goycoechea, en adelante “las partes”, convienen en la celebración
del siguiente Memorando de Entendimiento (en adelante MoU, por su
acrónimo en inglés) en los términos que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO:
1. Que la AUCI es un órgano desconcentrado que actúa con
autonomía técnica y se comunica con el Poder Ejecutivo a través
de la Presidencia de la República, creado por la Ley N° 18.719.
2. Que cuenta con un Consejo Directivo integrado por el
Ministro de Relaciones Exteriores, el Director de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto, un miembro designado por
el Presidente de la República, quien preside el Consejo, y un
Director Ejecutivo.
3. Que tiene cometidos de planicación, diseño, supervisión,
administración, coordinación, ejecución, evaluación,
seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas
de cooperación internacional para dar cumplimiento a las
políticas de desarrollo del país.
4. Que la OIM es parte del Sistema de las Naciones Unidas (en
adelante SNU) y el único organismo intergubernamental con
mandato especíco y exclusivo en materia de migraciones
internacionales existente en la comunidad internacional
VISTO:
1. El Convenio de Cooperación entre la República Oriental
del Uruguay y la OIM aprobado por Ley N° 16.415 del 8 de
setiembre de 1993, que incluye entre sus objetivos el apoyo
a programas de cooperación técnica internacional y de
intercambio de personal técnico calicado.
2. El MoU firmado en julio de 2015 entre el Ministerio de

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