Diario Oficial de Uruguay del 22/11/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.585 - noviembre 22 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 18 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 358/016
Créase la Red Institucional para la Elaboración de Informes y seguimiento
de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos.
(2.118*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de Noviembre de 2016
VISTO: el compromiso del Estado uruguayo con el sistema
universal de protección y promoción de los Derechos Humanos, que
incluye la obligación de presentar informes iniciales y periódicos e
implementar las recomendaciones y observaciones emanadas de los
diversos órganos creados por los tratados de Derechos Humanos
raticados por la República, y los mecanismos del Examen Periódico
Universal y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas;
RESULTANDO: I) la necesidad de coordinar y aunar esfuerzos
entre los diversos organismos del Estado en aras del cumplimiento
de la responsabilidad común a todas las instituciones públicas en la
elaboración de los informes relacionados, así como en el seguimiento
e implementación efectiva de las recomendaciones y observaciones
que sean formuladas al país;
II) que en consonancia con las obligaciones mencionadas, la
República Oriental del Uruguay debe preparar y presentar los
correspondientes Informes en forma sistemática;
III) que luego de presentados dichos Informes, o de realizarse las
visitas al país según el caso, los mencionados órganos y mecanismos
formulan recomendaciones y observaciones a efectos de que los Estados
Parte realicen adaptaciones o mejoras a su sistema normativo o a sus
políticas y programas nacionales, con el n de dar efectivo cumplimiento
a las obligaciones asumidas en materia de Derechos Humanos;
IV) que para asegurar la cabal implementación de las recomendaciones
y observaciones formuladas, debe existir un mecanismo adecuado
que permita darles seguimiento conforme a las responsabilidades
institucionales que competen a cada organismo del Estado;
V) que con el propósito de elaborar los Informes y darle seguimiento
a las recomendaciones y observaciones emanadas de estos procesos, se
entiende necesaria la creación de un mecanismo interinstitucional y un
sistema de monitoreo de recomendaciones, coordinado y administrado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
VI) que en el marco de un ejercicio de cooperación Sur-Sur, la
República del Paraguay ha compartido con la República Oriental del
Uruguay su Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE);
VII) que esta herramienta informática es un mecanismo transparente
y accesible de información sobre las recomendaciones formuladas y
su seguimiento, que permite de esta forma una adecuada rendición
de cuentas por parte de las instituciones públicas y sus servidores;
CONSIDERANDO: I) que las obligaciones internacionales
asumidas por el Estado uruguayo lo comprometen en cuanto tal, e
involucran por tanto a todos sus organismos públicos;
II) que la redacción de los Informes requiere contar con
insumos actualizados de los diversos organismos encargados de la
implementación de los Derechos Humanos protegidos;
III) que el seguimiento de las recomendaciones y observaciones
formuladas y la coordinación de acciones a efectos de examinar los
medios para darles cumplimiento requieren de una coordinación
eciente entre los organismos involucrados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en
el artículo 8 y siguientes de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada
por ley Nº 13.670 del 1 de julio de 1968; en el artículo 28 y siguientes
ley Nº 13.751 del 11 de julio de 1969; en el artículo 16 y siguientes del
aprobado por ley Nº 13.751 del 11 de julio de 1969; en el artículo 17 y
siguientes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, aprobada por decreto ley Nº 15.164
del 4 de agosto de 1981; en el artículo 17 y siguientes de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, aprobada por ley Nº 15.798 del 27 de diciembre de 1985;
en el artículo 43 y siguientes de la Convención sobre los Derechos
del Niño, aprobada por ley Nº 16.137 del 28 de setiembre de 1990;
en el artículo 72 y siguientes de la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y
de sus Familiares, aprobada por ley Nº 17.107 del 21 de mayo de 1999;
en el artículo 34 y siguientes de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, aprobada por ley Nº 18.418 del 20 de
noviembre de 2008; en el artículo 26 y siguientes de la Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, aprobada por ley Nº 18.420 del 21 de
noviembre de 2008; en la Resolución 60/251 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas del 15 de marzo de 2006; en las Resoluciones
5/1 y 16/21 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
del 18 de junio de 2007 y del 25 de marzo de 2011 respectivamente, y
sus normas concordantes, y conforme a lo dispuesto por el artículo 72
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Capítulo I
Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y
seguimiento de la implementación de recomendaciones y
observaciones en materia de Derechos Humanos
1
Artículo 1º.- Créase la Red Interinstitucional para la Elaboración
4Documentos Nº 29.585 - noviembre 22 de 2016 | DiarioOf‌icial
de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones
y observaciones en materia de Derechos Humanos (La Red); con el
cometido de elaborar los informes que sean requeridos por los órganos
creados por los tratados de promoción y protección de Derechos
Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y
los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, así como también de
realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones
y observaciones emanadas de éstos órganos y mecanismos.
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Artículo 2º.- La Red será coordinada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y estará integrada por representantes de todos los Ministerios
y de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República
designados por el Jerarca máximo, invitándose asimismo muy
especialmente a participar a representantes del Poder Legislativo, del
Poder Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, y de la Institución
Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
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Artículo 3º.- De acuerdo a la temática que deba ser abordada,
el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá invitar a participar
de esta Red a otros organismos públicos competentes en razón de
materia, incluyendo organismos de creación constitucional, ocinas
dependientes de la Presidencia de la República, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales y el
Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, sin perjuicio
de que estos organismos puedan manifestar su interés de ser parte en
algún proceso en particular.
4
Artículo 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará,
cuando entienda pertinente, a participar de las reuniones de La
Red a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a la Academia y a
los Organismos Internacionales que por razón de materia estén
involucradas en la temática en cuestión.
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Artículo 5º.- La labor se llevará a cabo a través de mesas
interinstitucionales convocadas por la coordinación de la Red, que
trabajarán los siguientes temas/poblaciones: i) Mujer; ii) Niños, Niñas y
Adolescentes; iii) Personas Privadas de Libertad e Institucionalizadas;
iv) Discriminación; v) Memoria, Verdad, Justicia y Garantías de
no repetición y vi) Fortalecimiento Institucional. El Ministerio de
Relaciones Exteriores podrá, en caso de ser necesario, crear o modicar
las mesas temáticas mediante resolución ministerial, así como
establecer el mecanismo de funcionamiento de las mismas.
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Artículo 6º.- Las mesas interinstitucionales estarán integradas por
los representantes de las instituciones que integran la Red, teniendo
por objetivo el seguimiento de políticas, planes y programas, así como
de medidas provenientes de instituciones del Estado en relación a
las recomendaciones y observaciones emanadas de los órganos y
mecanismos referidos en el artículo 1º.
Capítulo II
Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)
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Artículo 7º.- Establécese el Sistema de Monitoreo de
Recomendaciones (SIMORE) como el medio informático donde se
registrarán las acciones del Estado relacionadas al cumplimiento e
implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas
a la República Oriental del Uruguay a partir del año 2008 por parte del
sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos
descripto en el artículo 1º.
8
Artículo 8º.- Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como
la institución responsable y administradora del SIMORE, facultándolo
a aprobar su reglamento de uso en todos los aspectos técnicos y
de funcionamiento práctico, así como el plan de trabajo anual,
pudiendo convocar asimismo a reuniones de trabajo, capacitación y/o
seguimiento a los organismos correspondientes.
9
Artículo 9º.- Los organismos mencionados en el artículo 2º
designarán o serán invitados a designar, según corresponda, a los
funcionarios responsables de la incorporación de información al
SIMORE y a la autoridad pertinente para validar la información
proporcionada.
10
Artículo 10º.- Ambas designaciones serán noticadas ocialmente
al Ministerio de Relaciones Exteriores.
11
Artículo 11º.- La información contenida en el SIMORE será
considerada ocial y de acceso público, a excepción de la información
que se dena como secreta o de carácter reservado y condencial,
y constituirá la base para la confección de los informes nacionales
requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y
protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen
Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Disposiciones transitorias y nales
12
Artículo 12º.- Se considerará que los funcionarios designados
como responsables por los diversos organismos ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores para la implementación del SIMORE en forma
previa a la vigencia de este Decreto son los representantes ante la Red,
sin perjuicio de que estos roles puedan recaer en personas distintas a
juicio del jerarca correspondiente.
13
Artículo 13º.- Para las recomendaciones y observaciones existentes
en el período 2008 - 2015, establécese el 31 de diciembre de 2016 como
plazo para que los organismos hayan ingresado en el SIMORE la
información correspondiente a su institución.
14
Artículo 14º.- Para las recomendaciones y observaciones
formuladas a partir del año 2016, facúltase al Ministerio de Relaciones
Exteriores, en su rol de coordinador de la Red y administrador
del SIMORE, a establecer los mecanismos y plazos tanto para la
asignación de organismos responsables como para la incorporación
de la información correspondiente.
15
Artículo 15º.- El SIMORE y la información allí contenida deberá
ser de acceso público antes del 31 de diciembre de 2016, a excepción
de la información que se dena como secreta o de carácter reservado
y condencial.
16
Artículo 16º.- Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores
a crear los mecanismos de consulta necesarios y apropiados con la
Sociedad Civil, con la Academia y con los Organismos Internacionales
que por razón de materia estén involucradas en la temática en cuestión,
a efectos de articular acciones en torno al SIMORE.
17
Artículo 17º.- Déjese sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo
de 25 de octubre de 2011.
18
Artículo 18º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ LUIS CANCELA; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA DE LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 913/016
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(2.131)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 14 de Noviembre de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;

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