Diario Oficial de Uruguay del 22/08/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.767 - agosto 22 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16, 17 y 18 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 225/017
Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el cumplimiento
de lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto 90/000, para la compra de
identicadores (caravanas visuales y RFID).
(3.089*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Agosto de 2017
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006 y
su decreto reglamentario respecto a la obligatoriedad de identicación
individualidad de animales bovinos;
CONSIDERANDO: I) que se debe resolver la contratación
en forma urgente de identificadores (caravanas visuales RFID)
Tecnología HDX para las operaciones del Sistema de Identicación
y Registro Animal (S.I.R.A.) en bovinos, en virtud de que se corre el
riesgo de desabastecimiento para satisfacer las necesidades del sector
agropecuario;
II) que por Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, se
dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar
a la certicación prevista por el Artículo 738 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas
condicionantes;
III) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento
de las condicionantes establecidas en el decreto Nº 90/000 citado,
resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción,
contrataciones directas sin condicionantes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 33 del
TOCAF (Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo de 2012);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º) Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto
Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la compra de hasta 2:000.000
de identicadores (caravanas visuales y RFID).
2
ARTÍCULO 2º) Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 19.518
Autorízase la salida del país del Buque de la Armada Nacional ROU 23
“Maldonado”, la Lancha Patrullera ROU 10 “Colonia”, la aeronave
Mentor T-34 C1 “Armada 272” y 95 efectivos, a efectos de participar
en el Ejercicio “ACRUX VIII”.
(3.079*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país del Buque de la
Armada Nacional ROU 23 “Maldonado”, la Lancha Patrullera ROU 10
“Colonia”, la aeronave Mentor T-34 C1 “Armada 272” y 95 (noventa y
cinco) efectivos, a efectos de participar en el Ejercicio “ACRUX VIII”,
entre el 18 y el 30 de agosto de 2017, con escala en la ciudad de Buenos
Aires, República Argentina y un área de operaciones comprendida
entre las localidades de Ibicuy y Mazaruca (Provincia de Entre Ríos),
ubicadas entre el km 212 y km 235 del Río Ibicuy.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de agosto de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; JUAN SPINOGLIO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 17 de Agosto de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la
salida del país del Buque de la Armada Nacional ROU 23 “Maldonado”,
la Lancha Patrullera ROU 10 “Colonia”, la aeronave Mentor T-34 C1
Armada 272” y 95 (noventa y cinco) efectivos, a efectos de participar
en el Ejercicio “ACRUX VIII”, entre el 18 y el 30 de agosto de 2017, con
escala en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y un área de
operaciones comprendida entre las localidades de Ibicuy y Mazaruca
(Provincia de Entre Ríos), ubicadas entre el km 212 y km 235 del Río
Ibicuy.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO
NIN NOVOA.
5
Documen tos
Nº 29.767 - agosto 22 de 2017
DiarioOficial |
3
Ley 19.519
Autorízase la participación de Personal y Medios de la Fuerza Aérea
Uruguaya en el Ejercicio Militar Combinado “Cooperación V” a llevarse
a cabo en la República de Chile, en las ciudades de Santiago de Chile,
Puerto Montt, Chaitén, Gamboa y Quellón.
(3.080*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase la participación de Personal y Medios
de la Fuerza Aérea Uruguaya en el Ejercicio Militar Combinado
“Cooperación V” a llevarse a cabo en la República de Chile, en las
ciudades de Santiago de Chile, Puerto Mon, Chaitén, Gamboa y
Quellón, entre el 21 de setiembre y el 10 de octubre de 2017, de acuerdo
al siguiente detalle:
1) Personal y Medios involucrados:
A) 1 (una) aeronave de transporte C-212 o C-130 con su
correspondiente tripulación.
B) 1 (una) aeronave de ala rotatoria B-212 o UH-1H con su
correspondiente tripulación.
C) 12 (doce) SS.00 para integrar la estructura de mando y
control del Ejercicio.
D) Hasta 60 (sesenta) horas de vuelo en el Ejercicio.
2) Países participantes: Argentina, Brasil, Bolivia, Canadá,
Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
2
Artículo 2º.- La autorización del artículo 1º comprende la salida
de tropas y medios nacionales para el cumplimiento del Ejercicio
Combinado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de agosto de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; JUAN SPIGNOGLIO,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 17 de Agosto de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la participación de Personal y Medios de la Fuerza Aérea Uruguaya
en el Ejercicio Militar Combinado “Cooperación V” a llevarse a cabo
en la República de Chile, en las ciudades de Santiago de Chile, Puerto
Mon, Chaitén, Gamboa y Quellón, entre el 21 de setiembre y el 10
de octubre de 2017.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO
NIN NOVOA.
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Decreto 218/017
Deróganse los Decretos 486/988, 96/996, y 454/009, relativo al cobro
de certicado de multas por las Jefaturas de Policía y la Dirección
Nacional de Policía de Tránsito.
(3.082*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Agosto de 2017
VISTO: el Decreto 486/988 de 2 de agosto de 1988 y sus
modicativos.
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto reglamentó el
artículo 41 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 que facultó
al Poder Ejecutivo a autorizar a las dependencias del Ministerio del
Interior a cobrar a los usuarios el costo de los servicios conexos u otros
que por su naturaleza no son de su cometido especíco, estableciendo en
consecuencia el valor del “Certicado de Libre de Multas” que expide el
Cuerpo de Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo.
II) que dicha disposición reglamentaria fue ampliada por los Decretos
96/996 de 19 de marzo de 1996 y 454/009 de 5 de octubre de 2009,
autorizando al cobro del referido Certicado por las Jefaturas de Policía
de todo el país y por la entonces Dirección Nacional de Policía Caminera,
hoy Dirección Nacional de Policía de Tránsito, respectivamente.
CONSIDERANDO: que se considera conveniente derogar los
Decretos referidos, debiendo perseguirse el cobro de las multas por
la vía que corresponda.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- DERÓGANSE los Decretos 486/988 de 2 de agosto de
1988, 96/996 de 19 de marzo de 1996 y 454/009 de 5 de octubre de 2009.
2
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea
General.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 220/017
Inclúyese en la nómina establecida por el artículo 1° del Decreto 312/011,
las siguientes posiciones arancelarias correspondientes a exportaciones
de productos de madera para la construcción.
(3.084*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 15 de Agosto de 2017
VISTO: los Decretos Nº 312/011 de 2 de setiembre de 2011 y 446/011
de 19 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 312/011 citado estableció
condiciones de exigibilidad especiales de los créditos referidos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR