Diario Oficial de Uruguay del 23/06/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.481 - junio 23 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16, 20 y 21 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 157/016
Impártense instrucciones a las empresas envasadoras y distribuidoras de
GLP, en aras de lograr el abastecimiento deseable del combustible a
nuestra comunidad.
(931*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Montevideo, 20 de junio de 2016
Acta Nº E27/2016
Resolución Nº 157/016
Expediente Nº 0462-02-006-2016
VISTO: la reiteración de problemáticas que se han venido
sucediendo en el abastecimiento de gas licuado de petróleo (GLP) a
la población;
RESULTANDO: I) que como surge de la ley, las actividades
relacionadas al suministro de GLP tienen el carácter de interés público
por las necesidades colectivas que satisfacen, y sus prestaciones deben
ajustarse a los objetivos de seguridad del suministro y de regularidad
y continuidad de los servicios;
II) que esta Unidad ha venido constatando que el sistema de
intercambio de envases entre Distribuidoras, en el marco de lo previsto
por el Decreto Nº 472/007, de 3 de diciembre de 2007, no ha venido
funcionando con la uidez esperable;
III) que también se ha constatado que en los períodos de incremento
de la demanda, o bien ante otras circunstancias que afectan el regular
abastecimiento de GLP, no se logra una respuesta empresaria acorde
con las necesidades de la población, ni suele ser ordenada en la atención
prioritaria de suministros con necesidades socialmente esenciales;
CONSIDERANDO: que sin perjuicio de las medidas reglamentarias
y las disposiciones particulares y concretas que ya se han adoptado por
la URSEA, en consulta con DNE, se hace necesario emitir instrucciones
a las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP en aras de lograr
el abastecimiento deseable del combustible a nuestra comunidad;
ATENTO: a lo expuesto, a los previsto en los artículos 1º, 2º, 14 y 15
de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Instruir a las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP
autorizadas para que cada una en un plazo de veinte días
hábiles desde la noticación de la presente resolución, presente
un plan ecaz de contingencia de la labor de envasado y de
distribución en sus diversas modalidades, según corresponda,
para los períodos de incremento en la demanda de GLP, o
bien ante la ocurrencia de una circunstancia que afecte el
regular abastecimiento de GLP, el que será considerado por el
Regulador.
2) El plan de contingencia debe incluir en el caso de la distribución,
la previsión del abastecimiento prioritario de suministros con
necesidades socialmente esenciales, en tanto se adoptan las
acciones para incrementar la oferta de GLP.
3) Instruir a las empresas distribuidoras autorizadas para que cada
una en un plazo de quince días hábiles desde la noticación
de la presente resolución, presente un plan de acción que
contribuya a mejorar la performance del sistema de intercambio
de envases, que también será considerado por el Regulador.
4) Publíquese y notifíquese a los interesados.
Ing. César Falcón, Presidente; Ing. Gerardo Triunfo, Vicepresidente;
Dr. Giacomino Di Maeo, Director.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
2
Resolución 49/016
Dispónense los requisitos tosanitarios para la introducción al país de
plantas de Limonium spp., procedentes de Unión Europea - España.
(937*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Res. Nº 49
Montevideo, 3 de Junio de 2016
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de plantas de Limonium spp. procedentes
de Unión Europea - España.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA), en su calidad de Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de
riesgo de los productos vegetales que ingresan al país y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas de acuerdo a los lineamientos de las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias aplicables (NIMF Nº 11 de 2013).
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos deben
considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que
resultan aplicables.
III) Que el producto de referencia fue categorizado conforme al
Estándar 3.7 “Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría
de Riesgo para el ingreso de productos vegetales (segunda revisión)”
adoptado por el Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671
de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996; Ley 17.314 de 9 de abril de 2001; artículo 2 de
la Ley Nº 3.921 de 28 de Octubre de 1911 en su nueva redacción dada
por el artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo
1º del Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991; Decreto Nº 638/978 de
15 de noviembre de 1978 y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.

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