Diario Oficial de Uruguay del 23/08/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.523 - agosto 23 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10, 11, 12 y 19 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 245/016
Decrétase duelo ocial el día 5 de agosto de 2016, por el fallecimiento
del Sr. Ministro de Defensa Nacional, don Eleuterio Fernández
Huidobro.
(1.327*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 5 de Agosto de 2016
VISTO: que en el día de la fecha falleció el señor Eleuterio
Fernández Huidobro;
RESULTANDO: que el citado ciudadano en la actualidad
desempeñaba el cargo de Ministro de Estado;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Ley No.
14.458 de 11 de noviembre de 1975 en la redacción dada por el
artículo único de la Ley 18.023 de 25 de setiembre de 2006, y por los
Decretos 354/991 de 25 de junio de 1991 y 557/976 de 24 de agosto
de 1976;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Decrétase duelo ocial el día 5 de agosto de 2016 por
el fallecimiento del señor Ministro de Defensa Nacional Eleuterio
Fernández Huidobro.
2
Artículo 2º.- La bandera nacional permanecerá a media asta el
día indicado en el artículo primero, en todos los edicios públicos,
Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases
aéreas y buques de guerra.
3
Artículo 3º.- Tribútense honores fúnebres de Ministro de Estado a
los restos mortales del señor Eleuterio Fernández Huidobro.
4
Artículo 4º.- Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro
Nacional, conforme al inciso 1º del artículo 1º del Decreto 354/991 de
25 de junio de 1991.
5
Artículo 5º.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI; RODOLFO
NIN NOVOA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 481/016
Dispónese la renovación del plazo del depósito efectuado por el
Ministerio de Economía y Finanzas en el BHU, en el marco de lo
establecido por el Decreto 100/009.
(1.328*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Julio de 2016
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 100/009 de 27 de febrero
de 2009.
RESULTANDO: I) que en el citado Decreto se dicta en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046
de 24 de octubre de 2006, que autorizaba al Poder Ejecutivo a través
del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” a asumir pasivos
y a recibir activos del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), con la
nalidad de contribuir a la implementación de la reestructura del
Banco, de forma de permitir su funcionamiento con la solvencia y
liquidez adecuada para desarrollar su actividad hipotecaria.
II) que en el Decreto Nº 100/009 se establecieron las operaciones
sobre las cuales el Poder Ejecutivo efectivizaría la autorización legal,
las que se jaron sin perjuicio de futuras determinaciones.
III) que se ha cumplido con lo previsto en el Decreto, habiéndose
realizado la reestructura del BHU, la que ha posibilitado el logro del
pleno equilibrio de la institución en materia económico nanciera, de
forma de garantizar la ejecución de su cometido esencial de nanciar
el acceso a la vivienda.
IV) que sin perjuicio de la culminación de la referida reestructura,
aún existe un depósito del Ministerio de Economía y Finanzas en el
BHU.
CONSIDERANDO: I) la necesidad que el BHU cumpla plenamente
con la normativa del Banco Central del Uruguay en materia de calce
de activos y pasivos a más de tres años, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 203 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control
del Sistema Financiero.
II) que para mantener el cumplimiento de la referida norma de
descalce de plazos, desde su reestructura el BHU ha hecho crecer su
patrimonio, al tiempo que desde el año 2014 ha captado pasivos de
largo plazo en el mercado de capitales.
III) que conjuntamente con los pasivos captados en el mercado
de capitales, el depósito del Ministerio de Economía y Finanzas ha
resultado fundamental para solventar el calce de largo plazo del BHU.
IV) que a partir del 31 de julio de 2016, dicho depósito tendrá un
plazo residual menor a tres años, por lo que dejará de ser computable
para el cálculo de los ratios de descalce regulados por el citado artículo
203.
V) que la no renovación del referido depósito impediría al BHU
cumplir con su plan estratégico por las limitaciones impuestas por la
normativa banconcentralista para el sistema nanciero.

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