Diario Oficial de Uruguay del 24/06/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 29.482 - junio 24 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9, 16, 17 y 22 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 29.480 de fecha 22 de junio de 2016, se
publicó la Ley 19.401 del Ministerio de Economía y Finanzas.
En dicha publicación se incurrió en errores en los copetes, de la
tapa y en la página 5, imputables al Diario Ocial:
Donde dice:
“Declárase que la suspensión la entrada en vigencia del inc.
primero del art. 35 y de los arts. 36, 40 y 41 de la Ley 19.398, se
produjo desde el 1º de junio de 2016, inclusive.”
Debe decir:
“Declárase que la suspensión de la entrada en vigencia del
dispuesta por la Ley 19.398, se produjo desde el 1º de junio de
2016, inclusive.”
Quedan hechas las salvedades.
CONSIDERANDO: I) que el porcentaje estimado cubre en forma
aproximada y razonable los gastos corrientes en que se incurre durante
el transcurso de la misión, como ser los gastos de traslados desde y
hacia el aeropuerto, gastos de traslados desde y hacia el lugar de
alojamiento, colaciones entre horas, etc.;
II) que resulta inconveniente para la Administración la rendición
de cuentas con comprobantes de gastos por dicho 10% del viático
diario de la escala básica de la Organización de Naciones Unidas,
que se otorga para gastos varios, según lo dispuesto en el artículo
5º del Decreto 7/009 de 2 de enero de 2009, en la redacción dada por
el artículo 1º del Decreto 197/015 de 20 de julio de 2015;
III) que por tanto se estima procedente su modicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 5º del Decreto 7/009 de 2
de enero de 2009, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
197/015 de 20 de julio de 2015, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“La composición de la escala básica de viáticos será la siguiente:
60% representa alojamiento
30% representa alimentación
10% gastos varios
En aquellos casos que a los funcionarios le sean otorgadas prestaciones
en dinero o en especie por concepto de alojamiento y alimentación, por parte
del país de destino o por otra fuente, podrán percibir hasta el 10% del viático
diario previsto en la escala básica vigente.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Resolución 305/016
Desígnase en forma interina para integrar en calidad de Presidente
del Directorio de PLUNA (Ente Autónomo), al Dr. Ignacio Berti
Moyano.
(935)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 178/016
Modifícase el art. 5º del Decreto 7/009, por el que se jan determinadas
prestaciones correspondientes a los funcionarios del Servicio Exterior.
(930*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Junio de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 7/009 de 2 de enero
de 2009 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 197/015 de
20 de julio de 2015;
RESULTANDO: que por el citado artículo se dispone que “En
aquellos casos que a los funcionarios le sean otorgadas prestaciones en
dinero o en especie por concepto de alojamiento y alimentación, por parte
del país de destino o por otra fuente, podrán percibir hasta el 10% del viático
diario previsto en la escala básica vigente, el que estará sujeto a rendición
de cuentas”;

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