Diario Oficial de Uruguay del 24/03/2006 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.964 - Marzo 24 de 2006
552-A
CARILLA Nº 6
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1
Resolución 225/006
Concédese licencia ordinaria al Sr. Ministro de Economía y
Finanzas y desígnase Ministro Interino.
(438)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 17 de Marzo de 2006
VISTO: la solicitud formulada por el Sr. Ministro de Economía y
Finanzas, Cr. Danilo Astori, para hacer uso de licencia ordinaria del 18
al 26 de marzo de 2006 inclusive.
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al Sr. Ministro de Economía y Fi-
nanzas, Cr. Danilo Astori, del 18 al 26 de marzo de 2006 inclusive.
2
2º.- Desígnase Ministro Interino de Economía y Finanzas, a partir
del 18 de marzo de 2006 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al Sr. Subsecretario, Ec. Mario Bergara.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República.
---o---
Decreto - 83
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Decreto 83/006
Ajústanse las normas específicas relacionadas con los planes
de Estudio y de Organización de la Licenciatura en Seguridad
Pública impartida por la Escuela Nacional de Policía.
(432*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 20 de Marzo de 2006
VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica Policial en el artículo 90 en
lo referente a la Docencia Policial impartida por la Escuela Nacional de
Policía.
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 503/002 de 27 de diciem-
bre de 2002, se reconoció a la Escuela Nacional de Policía nivel académi-
co de rango terciario al curso para la formación de Oficiales el que se
estima equivalente en su desarrollo a una Licenciatura Universitaria.
II) que es necesario ajustar las normas específicas relacionadas con
los Planes de Estudio y de Organización de la Licenciatura en Seguri-
dad Pública, Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971 y sus
modificativas.
ATENTO: a lo expuesto por la Escuela Nacional de Policía.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Al egresar los Cadetes de la Escuela Nacional de Poli-
cía como Oficiales Sub Ayudantes, independientemente del destino pre-
supuestal asignado, los mismos continuarán prestando servicios a la
orden de dicho Centro de Formación.
2
Artículo 2º.- Durante los meses de enero y febrero los Oficiales Sub
Ayudantes egresados participarán en el operativo "Verano Azul" siendo
distribuidos por el Estado Mayor del Ministerio del Interior en las
Jefaturas de Policía de Montevideo, Colonia, Canelones, Maldonado y
Rocha.
3
Artículo 3º.- Durante los meses de marzo a diciembre cursarán el
actual programa de estudio, agregándose las siguientes materias:
Criminalística, Práctica Policial, Legislación Profesional y Equipos Ar-
mas y Tiro, concomitantemente realizarán una pasantía en el turno ves-
pertino de lunes a viernes teniendo franco un día durante el fin de sema-
na, en las Unidades Ejecutoras del área metropolitana.
4
Artículo 4º.- Finalizado el período de exámenes, los Oficiales
egresados se integrarán a las Unidades Ejecutoras en función de las nece-
sidades del Servicio.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ.
---o---
Resolución - 226
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Resolución 226/006
Entréguese la "Medalla de la República Oriental del Uru-
guay", al señor Laurent Joseph Rapin, Embajador de la Repú-
blica Francesa.
(439*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 20 de Marzo de 2006
VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exte-
riores;
CONSIDERANDO: que el señor Laurent Joseph Rapin Embajador
de la República Francesa, es una personalidad relevante que desarrolló
una labor intensa, aportando con ella al mejor relacionamiento entre la
República Oriental del Uruguay y la República Francesa;
ATENTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha
28 de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Entréguese la "Medalla de la República Oriental del Uruguay",
al señor Laurent Joseph Rapin, Embajador de la República Francesa.
2
2º.- Comuníquese e inscríbase en el Registro de la Medalla de la
República, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; REINALDO
GARGANO. ---o---
Decreto - 84

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