Diario Oficial de Uruguay del 24/11/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.601 - diciembre 14 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 12 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 1.001/016
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(2.273)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 7 de Diciembre de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 11 de diciembre de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 11 de diciembre de 2016 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 1.000/016
Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/
AA - 15240-UR, destinado a nanciar el Laboratorio de Innovación de
Gobierno Abierto, suscripto entre la AGESIC y el BID.
(2.266*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Diciembre de 2016
VISTO: El Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
ATN/AA -15240- UR destinado a financiar el Laboratorio de
Innovación de Gobierno Abierto, celebrado entre la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC) y el Banco Interamericano
de Desarrollo;
RESULTANDO: I) que el objeto del Convenio referido es el de
formalizar los términos y condiciones para el otorgamiento de una
cooperación técnica no reembolsable a nuestro país, a efectos de
contribuir a la transparencia y la ecacia en la gestión pública a través
del Laboratorio de Innovación de Gobierno Abierto;
II) que el monto de dicha cooperación técnica del BID asciende
a USD 350.000 (dólares estadounidenses trescientos cincuenta
mil), existiendo una contrapartida local a cargo de AGESIC de
UDS 80.000 (dólares estadounidenses ochenta mil), totalizando
la suma de UDS 430.000 (dólares estadounidenses cuatrocientos
treinta mil);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la raticación del
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscripto por la
Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por el
Artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986, y
normas concordantes aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Raticar el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
ATN/AA -15240- UR destinado a financiar el Laboratorio de
Innovación de Gobierno Abierto, suscripto entre la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de
la Información y del Conocimiento y el Banco Interamericano de
Desarrollo.
2
2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
3
3º.- Comuníquese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Apruébanse el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y
la República de Singapur para evitar la Doble Imposición y Prevenir
la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio, y su Protocolo.
(2.289*R)
PODER LEGISLATIVO
EL Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República
Oriental del Uruguay y la República de Singapur para evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos
sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritos en
Singapur, República de Singapur, el 15 de enero de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 24 de noviembre de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
4Documentos Nº 29.601 - diciembre 14 de 2016 | DiarioOficial
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA
EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
La República Oriental del Uruguay
y
La República de Singapur
Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión scal en Materia de impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio,
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o
de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes,
sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, cualquiera que
sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los
que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte
de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas
de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, así como
los impuestos sobre las plusvalías latentes.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en
particular:
a) en Singapur:
- el impuesto a la renta
(en adelante denominado como Impuesto singapurense”);
b) en Uruguay:
(i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE);
(ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
(iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
(iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y
(v) el Impuesto al Patrimonio (IP);
(en adelante denominados como Impuesto uruguayo”).
4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la
rma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modicaciones signicativas que se hayan introducido
en sus respectivas legislaciones scales.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto
se inera una interpretación diferente:
(a) el término “Singapur” signica la República de Singapur y,
cuando se utilice en sentido geográco, incluye su territorio
terrestre, aguas interiores y mar territorial, así como cualquier
área marítima situada más allá de su mar territorial que haya
sido o sea en un futuro designada bajo su legislación nacional,
de acuerdo con el derecho internacional, como un área en la que
Singapur pueda ejercer sus derechos de soberanía o jurisdicción
en relación al mar, el lecho marino, el subsuelo y los recursos
naturales;
(b) el término “Uruguay” significa la República Oriental del
Uruguay, y cuando se utilice en sentido geográco signica el
territorio en el que se aplican las leyes impositivas, incluyendo
el espacio aéreo, las áreas marítimas, bajo jurisdicción uruguaya
o en las que se ejerzan derechos de soberanía, de acuerdo con
el derecho internacional y la legislación nacional;
(c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado
Contratante” signican Singapur o Uruguay, según el contexto;
(d) el término “persona” comprende las personas físicas, las
sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
(e) el término “sociedad” signica cualquier persona jurídica o
cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos
impositivos;
(f) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa
del otro Estado Contratante” signican, respectivamente, una
empresa explotada por un residente de un Estado Contratante
y una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
(g) la expresión “tráco internacional” signica todo transporte
efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa
de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave sea
explotado únicamente entre puntos situados en el otro Estado
Contratante;
(h) la expresión “autoridad competente” signica:
(i) en Singapur, el Ministro de Finanzas o su representante
autorizado;
(ii) en Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas o su
representante autorizado;
(i) el término “nacional”, en relación con un Estado Contratante,
signica:
(i) toda persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía
de este Estado Contratante; y
(ii) toda persona jurídica, sociedad de personas -partnership- o
asociación constituida conforme a la legislación vigente en
este Estado Contratante.
2. Para la aplicación del Acuerdo por un Estado Contratante en un
momento determinado, cualquier término o expresión no denida en el

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