Diario Oficial de Uruguay del 24/02/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.652 - febrero 24 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 20 y 21 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 105/017
Autorízase a ANCAP a la contratación directa con la rma Amplied
Geochemical Imaging LLC, para la realización de un “Contrato para la
ejecución, venta y participación en los ingresos de un programa para la
detección de micro-seeps de hidrocarburos en muestras de sedimentos
de fondo marino de la República Oriental del Uruguay” multi-cliente no
exclusivo.
(441*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Febrero de 2017
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en la que solicita
la autorización para la contratación directa con la rma Amplied
Geochemical Imaging LLC (AGI), para la ejecución, venta y
participación en los ingresos de un programa para la detección de
micro-seeps de hidrocarburos en muestras de sedimentos de fondo
marino de la República Oriental del Uruguay, a su propio costo, bajo
la modalidad multi-cliente;
RESULTANDO: I) que por comunicación del 7 de julio de 2016,
ANCAP da cuenta de que recibió una propuesta de la empresa
AGI para realizar un programa para la detección de micro-seeps de
hidrocarburos en muestras de sedimentos de fondo marino de la
República Oriental del Uruguay, a su propio costo y riesgo, bajo la
modalidad multi-cliente;
II) que conforme a lo dispuesto en los Decretos-leyes Nº 14.181, de
29 de marzo de 1974 y 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción
dada por la ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011, compete al Poder
Ejecutivo la denición de la política relativa a fuentes de energía y
especialmente a la exploración de hidrocarburos;
III) que según la normativa citada, la ANCAP es el ente competente
para ejecutar las actividades, negocios y operaciones de la industria
de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en
esta materia;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción
de un contrato multi-cliente con AGI para la ejecución, venta y
participación en los ingresos de un programa para la detección de
micro-seeps de hidrocarburos en muestras de sedimentos de fondo
marino de la República Oriental del Uruguay, a su propio costo,
por cuanto: a) AGI posee un vasto conocimiento y experiencia como
empresa proveedora de servicios geoquímicos de reconocida calidad
con foco en la explotación de hidrocarburos y minerales, desarrollando
técnicas de su propiedad para la caracterización geoquímica de
muestras, en uso desde hace más de 20 años y testeadas en más de
70 países, b) AGI posee experiencia en el o shore uruguayo tras
haber sido contratada por las empresas adjudicatarias de contratos de
exploración y producción en el o shore del Uruguay para cumplir
sus trabajos exploratorios comprometidos en materia de análisis
geoquímicos en muestras de sedimentos de fondo marino; c) la
utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos
para ANCAP a partir del momento en el que los ingresos recibidos
por AGI por concepto de venta de licencias de uso a terceros de los
productos igualen el costo del programa, establecido en U$S 150.000
(ciento cincuenta mil dólares americanos);
II) que el fundamento jurídico para la contratación directa con AGI
se sustenta en que el contrato a suscribirse es sin derechos exclusivos lo
que implica que ANCAP se reserva el derecho de rmar contrato para
la adquisición de datos geoquímicos con toda otra empresa que pudiera
llegar a estar interesada y que revistiera la capacidad técnica para ello;
III) que asimismo la contratación no implicará ningún gasto para
ANCAP ya que se realiza bajo la modalidad multi-cliente;
IV) que ANCAP negoció con AGI los términos y condiciones
particulares del “Contrato para la ejecución, venta y participación
en los ingresos de un programa para la detección de micro-seeps
de hidrocarburos en muestras de sedimentos de fondo marino de la
República Oriental del Uruguay” a suscribirse;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto - Ley Nº 14.181,
de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto - Ley
dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland a la contratación directa con la rma Amplied
Geochemical Imaging LLC, para la realización de un “Contrato para
la ejecución, venta y participación en los ingresos de un programa
para la detección de micro-seeps de hidrocarburos en muestras de
sedimentos de fondo marino de la República Oriental del Uruguay”
mutli-cliente no exclusivo.
2
2º.- Aprobar los términos del contrato a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y
Amplied Geochemical Imaging LLC que se acompaña como anexo
y forma parte de la presente resolución.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; GUILLERMO MONCECCHI.

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