Diario Oficial de Uruguay del 27/06/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.728 - junio 27 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14, 16, 22 y 23 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 534/017
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(1.801)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 16 de Junio de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 19 de junio de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 19 de junio de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Emb. José Luis Cancela.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 536/017
Otórgase la Medalla al “Mérito Militar” en la Calicación de Ocial
General y Despacho correspondiente al Pabellón de Guerra del Batallón
Uruguay V, al servicio de la Organización de las Naciones Unidas en la
República de Haití.
(1.803*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de Junio de 2017
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del
Ejército, para otorgar al Pabellón de Guerra del Batallón Uruguay V,
que estuviera desplegado durante 13 años en la República de Haití
(MINUSTAH), la Medalla al “Mérito Militar” en la Calicación de
Ocial General y el Despacho correspondiente.
CONSIDERANDO: que el importante éxito operacional alcanzado
por el Batallón Uruguay V en la Misión de la Organización de las
Naciones Unidas en la República de Haití mereció el reconocimiento
unánime de la comunidad internacional y el reconocimiento de los
más diversos sectores de la sociedad haitiana.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto 511/991 de 17 de setiembre
de 1991 en la redacción dada por el Decreto 365/993 de 12 de agosto
de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otorgar la Medalla al “Mérito Militar” en la Calicación de
Ocial General y Despacho correspondiente, al Pabellón de Guerra
del Batallón Uruguay V, al servicio de la Organización de las Naciones
Unidas en la República de Haití.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
3
Resolución 537/017
Desígnase como Fiscal Militar de Feria al señor Fiscal Militar de 2do.
Turno Coronel en situación de retiro don Sergio A. Otegui.
(1.804)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de Junio de 2017
VISTO: la gestión por la cual se solicita se designe como Fiscal
Militar de Feria Judicial menor al señor Fiscal Militar de 2do. Turno,
Coronel en situación de retiro don Sergio A. Otegui y como subrogante
para los casos de recusación, excusación e impedimento al señor
Fiscal Militar de 1er. Turno, Coronel en situación de retiro don Julio
E. Herrera entre el 1ro. y el 15 de julio de 2017, inclusive.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 67 del Código
de Organización de los Tribunales Militares en la redacción dada
por el artículo 1ro. del Decreto-Ley 14.203 de 30 de mayo de 1974,
el cual establece que los Tribunales Militares tendrán el mismo
régimen en ferias que la Justicia Ordinaria, designándose para
el caso el Personal necesario para la prosecución de la función
jurisdiccional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar como Fiscal Militar de Feria al señor Fiscal Militar
de 2do. Turno, Coronel en situación de retiro don Sergio A. Otegui.
2
2do.- El señor Fiscal Militar de Feria quedará encargado del
Despacho de las Fiscalías Militares, en el período comprendido entre
el 1ro. y el 15 de julio de 2017 inclusive.
3
3ro.- Designar subrogante del señor Fiscal Militar de Feria para
los casos de recusación, excusación e impedimento, al señor Fiscal
Militar de 1er. Turno, Coronel en situación de retiro don Julio E.
Herrera, quién además quedará encargado del Despacho de la
Fiscalía Militar de 2do. Turno, por un período de 15 días a partir
del 16 de julio de 2017.
4
5
Documen tos
Nº 29.728 - junio 27 de 2017
DiarioOficial |
4to.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Resolución 535/017
Amplíase la Licitación Pública Internacional Nº 06/2016, cuyo objeto es
la “Adquisición de vehículos 0 Km con destino a la Dirección Nacional
de Bomberos”.
(1.802*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 20 de Junio de 2017
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de noviembre
de 2016.
RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se
adjudicó la la Licitación Pública Internacional Nº 06/2016, cuyo objeto
es la “Adquisición de vehículos O Km con destino a la Dirección
Nacional de Bomberos” de acuerdo al siguiente detalle: A) Ítem 1:
Autobomba de incendio urbana, según surge del cuadro nal de
ponderación que luce de fojas 2636 a 2641, a la empresa JESSON
TRADING S.A, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes de
la Dirección General Impositiva con el número 215998370011 hasta 20
Auto Bombas de Incendio Urbanas, a un precio unitario de U$S 179.740
(dólares estadounidenses ciento setenta y nueve mil setecientos
cuarenta) cotización en Modalidad CIF Montevideo. El total de lo
adjudicado a JESSON TRADING S.A. asciende a la suma de U$S
3.594.800 (Dólares estadounidenses tres millones quinientos noventa
y cuatro mil ochocientos) cotización en Modalidad CIF Montevideo;
B) Ítem 2: Camioneta de Primera Respuesta, según surge del cuadro
nal de ponderación antes relacionado, a la rma TÉCNICA DEL
PLATA LTDA, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes de
la Dirección General Impositiva con el número 212313490011, hasta 5
Camionetas de Primera Respuesta a un precio unitario de U$S 63.886
(Dólares estadounidenses sesenta y tres mil ochocientos ochenta y
seis) cotización en Modalidad CIF Montevideo; C) Ítem 3: Camiones
Cisterna, según surge del cuadro nal de ponderación que luce de fojas
2636 a 2641, a la rma AUTOLIDER URUGUAY S.A. inscripta en el
Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva
con el número 210178580015, un camión cisterna a un precio unitario
de U$S 224.020 (Dólares estadounidenses doscientos veinticuatro mil
veinte) cotización en Modalidad CIF Montevideo. La erogación total
asciende a la suma de U$S 4.138.250 (Dólares estadounidenses cuatro
millones ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta) Modalidad
CIF Montevideo, más la suma de U$S 82.765 (Dólares estadounidenses
ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco) por concepto de gastos
de importación, que se atendió con cargo a 1 Inciso 04, U.E. 001,
Programa 463, Proyecto 8.9.4, Objeto del Gasto 3.5.3, Financiación
1.1, APG 651.
II) que a fojas 2934 la Gerencia del Área Logística informó
que teniendo en cuenta las necesidades del servicio, se solicitó
a las firmas adjudicatarias la aceptación de la ampliación de
la presente Licitación Internacional, recibiéndose la respuesta
afirmativa de la empresa AUTOLIDER URUGUAY S.A, RUT
número 210178580015 que luce a fojas 2933, conforme al siguiente
detalle: Ítem 3: Un camión cisterna a un precio de U$S 224.020
(Dólares estadounidenses doscientos veinticuatro mil veinte) CIF
Montevideo, más la suma de U$S 4.480,40 (Dólares estadounidenses
cuatro mil cuatrocientos ochenta con 40/100) correspondiente al 2%
por gastos de importación.
III) que en razón de lo antes expuesto y a lo expresado por
la Gerencia del Área Logística, corresponde ampliar la presente
Licitación en un 100% con relación a la mencionada empresa, por la
suma de U$S 224.020 (Dólares estadounidenses doscientos veinticuatro
mil veinte) CIF Montevideo, más la suma de U$S 4.480,40 (Dólares
estadounidenses cuatro mil cuatrocientos ochenta con 40/100).
IV) que el total de la erogación, que asciende a la suma de
U$S 224.020 (Dólares estadounidenses doscientos veinticuatro mil
veinte) CIF Montevideo, más la suma de U$S 4.480,40 (Dólares
estadounidenses cuatro mil cuatrocientos ochenta con 40/100)
correspondiente al 2% por gastos de importación, se afectará con cargo
al Inciso 04, Unidad Ejecutora 001, Programa 463, Proyecto 894, Objeto
del Gasto 3.5.3., Financiación 1.1, existiendo disponibilidad de crédito.
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012 (T.O.C.A.F.).
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- AMPLIAR la Licitación Pública Internacional Nº 06/2016,
cuyo objeto es la “Adquisición de vehículos O Km con destino
a la Dirección Nacional de Bomberos” en un 100% con respecto
a la empresa AUTOLIDER URUGUAY S.A, RUT número
210178580015, a la que se le adjudicó el Ítem 3 de acuerdo al
siguiente detalle: un camión cisterna a un precio de U$S 224.020
(Dólares estadounidenses doscientos veinticuatro mil veinte) CIF
Montevideo, más la suma de U$S 4.480,40 (Dólares estadounidenses
cuatro mil cuatrocientos ochenta con 40/100) correspondiente al 2%
por gastos de importación.
2
2º.- El total de la erogación, que asciende a la suma de U$S
224.020 (Dólares estadounidenses doscientos veinticuatro mil
veinte) CIF Montevideo, más la suma de U$S 4.480,40 (Dólares
estadounidenses cuatro mil cuatrocientos ochenta con 40/100)
correspondiente al 2% por gastos de importación, se afectará
con cargo al Inciso 04, Unidad Ejecutora 001, Programa 463,
Proyecto 894, Objeto del Gasto 3.5.3., Financiación 1.1, existiendo
disponibilidad de crédito.
3
3º.- PASE a las Gerencias de las Áreas de Servicios Administrativos
y Logística para conocimiento, dar intervención al Tribunal de
Cuentas de la República, noticación pertinente y demás efectos.
Oportunamente, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Ley 19.494
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación
de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.
(1.792*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder
a la acuñación de monedas conmemorativas de los ciento cincuenta
años de la creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios
del Uruguay, hasta las cantidades y con las características que se
determinan en los artículos siguientes.
2
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta
5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor
facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La
6Documentos Nº 29.728 - junio 27 de 2017 | DiarioOficial
moneda será de plata con un no de 900 (novecientas) milésimas.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres)
milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2%
(dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.
3
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la
conmemoración de los ciento cincuenta años de creación de la Cámara
Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.
4
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender
al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente
ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas
desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 6 de junio de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Junio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas
conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la
Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
6
Ley 19.495
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas del cincuenta aniversario del Congreso de
Unicación Sindical.
(1.793*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder
a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuenta aniversario
del Congreso de Unicación Sindical hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los artículos siguientes.
2
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta
5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor
facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La
moneda será de plata con un no de 900 (novecientas) milésimas.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres)
milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del
2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su
canto liso.
3
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la
conmemoración del cincuenta aniversario del Congreso de Unicación
Sindical.
4
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender
al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente
ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas
desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 6 de junio de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Junio de 2017
mplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas del cincuenta aniversario del Congreso de
Unicación Sindical.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
7
Ley 19.496
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas del Centenario de la creación del tango “La
Cumparsita”.
(1.794*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder
a la acuñación de monedas conmemorativas del Centenario de la
creación del tango “La Cumparsita”, del autor uruguayo Gerardo
Matos Rodríguez, hasta las cantidades y con las características que se
determinan en los artículos siguientes.
2
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta
cinco mil unidades con las siguientes características. El valor facial
de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda
será de plata con un no de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá
una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50
(doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de
diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento)
por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.
3
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los
elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Centenario
de la creación de “La Cumparsita”.
4
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender
al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente
ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas
demonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de junio de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 16 de Junio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas del Centenario de la creación del tango
“La Cumparsita”.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ.

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