Diario Oficial de Uruguay del 29/03/2017 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.673 - marzo 29 de 2017 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 27 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 29.671 de fecha 27 de marzo de 2017, se
publicó la Noticación 36/017 del Centro de Gestión de Movilidad
de la Intendencia de Montevideo, que notica a los propietarios
de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató
la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que
correspondería la aplicación de una multa.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la tapa, página 2, segunda columna, en el texto del copete:
Donde dice: Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas
matrículas se detallan, las multas dispuestas en base a las infracciones
constatadas.
(711)
Debe decir: Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas
matrículas se determinan, que se constató la contravención a las
normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación
de una multa.
(711)
La misma corrección se aplica para dicho copete que aparece en
la página 49 del Diario Ocial.
Queda hecha la salvedad.
de América), con un plazo de utilización de 20 (veinte) años, para
nanciar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamos
Individuales, dirigidas a nanciar programas para contribuir a la
generación de empleo y renta de destinos emergentes, consolidando
la actividad turística como factor de equilibrio territorial.
II) que el proyecto de Contrato de Préstamo No. 38201OC-UR, se
incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de
la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 5:000.000
(cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), que
será amortizado en un plazo de hasta 25 (veinticinco) años, con hasta
66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.
III) que los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) URO1149
y de Contrato de Préstamo No. 3820/OC-UR, fueron formalmente
aprobados por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha
30 de noviembre de 2016 (Resoluciones DE-107/16 y DE-108/16,
respectivamente).
IV) que la República Oriental del Uruguay, actuando por
intermedio del Ministerio de Turismo, será el Organismo Ejecutor del
referido Programa.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
de los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional y de Contrato de Préstamo negociados, y autorizar que
este último sea suscrito, en nombre y representación del país, por
el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por
el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri,
indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º) Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-
O1149 y de Contrato de Préstamo No. 38201OC-UR, a celebrarse entre
la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), destinados, el primero, al nanciamiento del
“Programa para el Desarrollo Nacional del Turismo”, por un monto
de hasta U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados
Unidos de América); y el segundo, al nanciamiento del “Programa
de Desarrollo de Corredores Turísticos”, por un monto de hasta
U$S 5:000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América), que se incluye dentro de la línea de crédito antes referida
en el Resultando I), cuyos textos constituyen parte integrante de la
presente Resolución.
2
2º) Los contratos referidos en el numeral anterior de la presente, a
suscribirse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), serán oportunamente otorgados y
suscritos en nombre y representación del país por el Señor Ministro de
Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario
de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
3
3º) Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco,
Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la
República los dictámenes jurídicos correspondientes.
4
4º) Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la celebración de los referidos contratos.
5
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 234/017
Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1149 y de
Contrato de Préstamo No. 3820/OC-UR, a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
(691*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 20 de Marzo de 2017
VISTO: el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-
O1149 y el proyecto de Contrato de Préstamo No. 3820/OC-UR,
a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados, el primero,
al nanciamiento del “Programa para el Desarrollo Nacional del
Turismo”, y el segundo, al nanciamiento del “Programa de Desarrollo
de Corredores Turísticos”.
RESULTANDO: I) que por el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento
de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)
URO1149 se establece una línea de crédito por un monto de hasta
U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos
3
Documen tos
Nº 29.673 - marzo 29 de 2017
DiarioOf‌icial |
5º) Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelva a la Unidad de
Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de
Economía y Finanzas. Fecho, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; LILIAM
KECHICHIAN.
Resolución DE-107/16
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO
CONDICIONAL
UR-O1149
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa para el Desarrollo Nacional del Turismo
de de 20
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE UNA LÍNEA DE
CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE
INVERSIÓN (CCLIP)
ACUERDO celebrado el de de 20 entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada
la “República” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
en adelante denominado el “Banco”, para la constitución de una Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión bajo la cual serán
procesadas Operaciones Individuales de Préstamo dirigidas a nanciar
programas para contribuir a la generación de empleo y renta en
destinos emergentes, consolidando la actividad turística como factor
de equilibrio territorial.
Sección 1. Objetivo. Este Acuerdo tiene por objeto establecer
una Línea de Crédito Condicional para cooperar con la República
Oriental del Uruguay en el desarrollo de programas para contribuir a
la generación de empleo y renta en destinos emergentes, consolidando
la actividad turística como factor de equilibrio territorial, a través de
la celebración de Contratos de Préstamo Individuales. La línea de
crédito fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco mediante
Resolución DE-107/16, el 30 de noviembre de 2016.
Sección 2. Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La
Línea de Crédito Condicional será utilizada para nanciar operaciones
individuales a través de Contratos de Préstamo Individuales cuya
suscripción dependerá: (i) de la presentación al Banco de la solicitud
de nanciamiento de la operación individual correspondiente; y (ii)
de la aprobación pertinente por el Directorio Ejecutivo del Banco de
dicha operación individual.
(b) Asimismo, será requisito para el procesamiento de cada
Operación Individual subsiguiente a la primera que la República
Oriental del Uruguay presente al Banco los resultados de una
evaluación del desempeño del proyecto anterior, nanciado con
recursos de la Línea y que se haya comprometido como mínimo el
setenta y cinco por ciento (75%) o desembolsado el cincuenta por ciento
(50%) de los recursos del proyecto anterior.
Sección 3. Monto de la Línea de Crédito Condicional. El monto
total de la Línea de Crédito Condicional es de veinte millones de dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 20.000.000) provenientes de los
recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados
para nanciar la contratación de obras, y la adquisición de bienes y
servicios contemplados en las Operaciones previstas en los Contratos
de Préstamo Individuales.
Sección 4. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional.
El plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional es de veinte
(20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Acuerdo.
Sección 5. Compromiso de Aporte Local. Cada Operación
Individual nanciada con recursos de la Línea de Crédito Condicional
deberá tener una contrapartida mínima del orden del diez por ciento
(10%) del costo total de la operación.
Sección 6. Condiciones nancieras de las operaciones individuales.
Cada Operación Individual se sujetará a las condiciones nancieras
aplicables a los préstamos de inversión nanciados con recursos del
Capital Ordinario del Banco.
Sección 7. Normas Aplicables a la Contratación de Obras,
Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores
nanciados con las Operaciones Individuales. Las Operaciones
Individuales previstas en los Contratos de Préstamo Individuales se
regirán por las Políticas del Banco en materia de Contratación de Obras
y Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores
vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes
Contratos.
Sección 8. Cancelación o Reducción del Monto de la Línea de
Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser
cancelada o reducida en cualquier momento por acuerdo escrito de las
partes. En esa eventualidad, las operaciones individuales en ejecución
continuarán sujetas a lo previsto en sus correspondientes Contratos
de Préstamo Individuales.
Sección 9. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. Este
Acuerdo no obliga al Banco a nanciar total o parcialmente una
Operación Individual ni tampoco obliga a la República Oriental del
Uruguay a solicitar al Banco nanciamiento para una Operación
Individual.
Sección 10. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales.
Las operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales
se regirán por lo previsto en dichos Contratos y por las disposiciones
del presente Acuerdo en lo que les fuere aplicable.
Sección 11. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de
las Operaciones Individuales, la República Oriental del Uruguay o
el Organismo Ejecutor y el Banco se reunirán, al menos, una vez al
año para intercambiar información técnica de interés común. En esa
reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro
de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito
de que trata el presente Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación
de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las
metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de
indicadores acordado entre las partes; y (ii) los requisitos en materia
de medio ambiente estipulados en la legislación uruguaya y en las
políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las operaciones
individuales en curso; y (c) la conveniencia de introducir cualquier
cambio sustancial en las operaciones individuales. En caso de evaluarse
que las operaciones individuales no estuvieran alcanzando los
objetivos previstos, las partes tomarán las medidas apropiadas para
corregir las deciencias del caso.
Sección 12. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el
día de su suscripción y, salvo que haya sido cancelado anticipadamente
por las Partes, permanecerá vigente hasta la fecha en que haya sido
amortizado el último Contrato de Préstamo Individual suscrito al
amparo del mismo.
Sección 13. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se
establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación
que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo,
deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento
en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en
las respectivas direcciones abajo indicadas:
De la República Oriental del Uruguay:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso

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