Diario Oficial de Uruguay del 30/01/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.877 - enero 30 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 24/018
Autorízase al Ministro del Interior a subdelegar en la Sub Dirección
Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial la potestad de reconocer
el derecho a retiro o a pensión, pases de retiro y a otorgar jubilaciones y
pensiones respecto a todas las jerarquías del escalafón policial.
(575*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Enero de 2018
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
las atribuciones que estime convenientes.
RESULTANDO: que en uso de esa facultad, se dictó la Resolución
1044/984 del 27 de noviembre de 1984, la cual delegó en el Ministro
del Interior las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas a pases en
situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y pensiones respecto
a todas las jerarquías del escalafón policial.
CONSIDERANDO: I) que según dispone el artículo 168 numeral
de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde
dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares
conforme a las leyes.
II) que resulta conveniente descongestionar la labor del Ministerio
del Interior, autorizando al Ministro del Interior la potestad de
subdelegar en la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad
Social Policial, el reconocimiento del derecho a retiro o pensión,
disponer pases a situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones
y pensiones, respecto de todas las jerarquías del escalafón policial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- AUTORÍZASE al Ministro del Interior a subdelegar en la
Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial,
la potestad de reconocer el derecho a retiro o a pensión segun
corresponda, disponer pases a situación de retiro y otorgar jubilaciones
y pensiones respecto de todas las jerarquías del escalafón policial.
2
2º.- Las atribuciones que se autorizan a subdelegar se ejercerán
con estricto acatamiento de las normas constitucionales, legales y
reglamentarias correspondientes.
3
3º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar,
las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro del Interior
someterlas a consideración de aquél.
4
4º.- La subdelegación no obsta lo dispuesto en los artículos 160 y
5
5º.- Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones
subdelegadas se reputan a los efectos de los Recursos Administrativos,
como dictados por el Poder Ejecutivo.
6
6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-
2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI;
JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA
COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; ANA OLIVERA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución 29/018
Dispónese el cese en el cargo de Director General de Secretaría, del Dr.
Alberto Castelar Rodríguez.
(593)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 15 de Enero de 2018
VISTO: la renuncia presentada por el Doctor Alberto Castelar
Rodríguez al cargo de Director General de Secretaría del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, en virtud de haber sido designado
Subsecretario de dicha Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo establecido en el inciso 4º del artículo 60 de la
Constitución de la República y en el artículo 145 de la Ley Nº 12.802
de 30 de noviembre de 1960 en la redacción dada por el artículo 36 de
la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cese en el cargo de Director General de Secretaría del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Doctor Alberto Castelar
Rodríquez, a partir del 15 de enero de 2018.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENZO BENECH.
4Documentos Nº 29.877 - enero 30 de 2018 | DiarioOf‌icial
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Resolución 30/018
Desígnase Director General de Secretaría, al Dr. Horacio Servetti Ferrer.
(594)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de Enero de 2018
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director General de
Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo establecido en el inciso 4º del artículo 60 de la
Constitución de la República y a lo dispuesto en el artículo 145 de la
Ley Nº 12.802 de 30 de noviembre de 1960 en la redacción dada por el
artículo 36 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Director General de Secretaría del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca al Dr. Horacio Servei Ferrer, Cédula
de Identidad 2.904.853-2, Credencial Cívica AUA 16.659, a partir del
23 de enero de 2018.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENZO BENECH.
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Resolución S/n
Actualízanse las normas técnicas que regulan el uso del agua para riego
con destino agrario.
(600*R)
MISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de Enero de 2018
R 050
VISTO: la necesidad de actualizar las normas técnicas establecidas
para regular el uso del agua para riego con destino agrario;
RESULTANDO: I) que por resolución del MGAP de 14 de mayo
de 2003 se instrumentó el artículo 2º de la Ley Nº 16.858 de 3 de
setiembre de 1997;
II) la norma antes mencionada dispone que al MGAP le corresponde
establecer normas técnicas sobre el uso del agua para riego a las que
se deberán ajustar los usuarios;
III) la actualización de las normas se realizó conformando un grupo
de trabajo integrado por técnicos de la Dirección General de Recursos
Naturales y técnicos de la Dirección General de la Granja del MGAP,
investigadores del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria
y profesionales docentes de la Facultad de Agronomía;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de promover el uso y
conservación del agua con nes de riego, tanto en calidad como en
cantidad, en armonía con el suelo y demás recursos naturales;
II) que se estima pertinente actualizar las citadas normas técnicas
para acompañar las nuevas tendencias sobre la planicación del uso
del agua para riego, el uso de herramientas de gestión del riego, los
resultados de los trabajos de investigación así como también resultados
de la experiencia en campo de sistemas de riego existentes;
III) la competencia de la Dirección General de Recursos Naturales
de promover buenas prácticas de uso del agua y el suelo para prevenir
y controlar los impactos ambientales que se generen de las actividades
agropecuarias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Establécese las siguientes normas técnicas sobre el uso de agua
para riego:
* CALIDAD DE AGUA PARA RIEGO
Se establecen normas técnicas para la evaluación de la calidad
de agua para riego en función de su potencial de afectación al
recurso suelo y los cultivos regados. En este sentido la aptitud del
agua con nes de riego se determinará en función de su calidad, las
características físico-químicas del suelo al que se aplica, el cultivo
regado y el sistema de riego utilizado.
La calidad de agua para riego dependerá en gran parte de su origen,
ya que éste incide en la presencia y concentración de sales disueltas.
Los resultados del análisis de calidad de agua deberán ser presentados
al momento de solicitar el derecho de uso del agua para riego.
En los casos en que el origen de agua de riego sea tomas directas
sobre el Rio de la Plata y aquellos cursos de agua que tenga inuencia,
se deberá implementar un sistema para medir conductividad previo
al riego.
En general, para cultivos en campo, se recomienda analizar los
parámetros químicos del cuadro 1.
Cuadro 1. Calidad de agua recomendada para riego en cultivos
a campo.
Parámetro Unidad Valor
recomendado
Conductividad eléctrica a 25ºC (CE) mS/cm < 3
pHa< 8,5
Bicarbonatobmg CaCO3 /Lc< 250
Relación Adsorción de Sodio (RAS)d(meq/L)^0.5 < 10
Cloruros mg/L < 300
a/Agua para riego con pH menor a 6 puede generar problemas
de corrosión con los sistemas de conducción y aplicación del agua.
b/ Elevada concentración de bicarbonato puede ocasionar
obstrucciones en boquillas o goteros por precipitaciones cálcicas.
c/ 1 mg/L CaCO3 es equivalente a 0,02 meq/L bicarbonato (HCO3-)
d/ RAS=Na + /[(Ca2++Mg2+)/2]^0.5
En el caso de aguas utilizadas para riego en invernadero, teniendo
en cuenta que es mayor el potencial de salinización del suelo porque
el 100% del agua suministrada al cultivo proviene del riego y no
se posibilita el lavado de sales por precipitaciones, se denen tres
categorías de calidad de agua en base al potencial de acumulación
de sales en el suelo del invernadero. Las categorías son: Categoría
I (bajo), Categoría II (mediano) y Categoría III (alto). Los valores de
los parámetros químicos que denen las categorías se establecen en
el cuadro 2.
Cuadro 2. Categorías de agua para riego de cultivos en invernadero.
Parámetro Unidad Categoría
ICategoría
II Categoría
III
Conductividad
eléctrica a 25ºC
(CE)
mS/cm < 1 1-2 > 2
pHª > 8,5
Bicarbonato b,c mg CaCO3/L < 150 > 150 --
Relación Adsorción
de Sodio (RAS) meq/L < 6 6 - 10 > 10
Clorurosdmg/L < 150 150 -300 > 300
a/ Agua para riego con pH menor a 6 puede generar problemas
de corrosión con los sistemas de conducción y aplicación del agua.
b/ Elevada concentración de bicarbonato puede ocasionar
obstrucciones en boquillas o goteros por precipitaciones cálcicas.
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Documen tos
Nº 29.877 - enero 30 de 2018
DiarioOf‌icial |
c/ En situaciones en que se usa un gran volumen de agua por unidad
de suelo, como el caso de las bandejas, aguas con valores mayores a 150
mg/L pueden causar aumento de pH e inducir deciencias minerales
en algunos cultivos.
d/ Para mojado de follaje valores mayores a 150 mg/L de Cl- o Na+
pueden causar daño en el cultivo.
Se deberán incluir estrategias en el sistema de producción que
minimicen los potenciales efectos negativos del uso de agua de baja
calidad cuando el análisis del agua para riego presente alguno de
los parámetros dentro de las Categorías II o III del cuadro 2 (riego
en invernadero) o fuera de los valores recomendados en el cuadro 1
(riego a campo),. Entre las estrategias de uso se mencionan: cambios
en la aplicación de enmiendas o fertilizantes, mejoras en el drenaje del
suelo, elección de la secuencia de cultivos más apropiada, entre otras.
Se deberá tener en cuenta las características del suelo (físico-químicas),
el cultivo a regar, la proporción de agua de lluvia y agua de riego que
recibirá el cultivo y el tipo y operación del sistema de riego.
Además, para aquellas aguas comprendidas en Categorías II y III
el técnico responsable del Proyecto de Riego, obligatoriamente deberá
presentar los análisis físico-químicos correspondientes al suelo o a los
suelos que se van a regar. Estos análisis deben comprender: textura del
suelo, pH (en agua y KCI), acidez titulable, CE, MO, N-NO3 y bases
intercambiables de los primeros 20 cm de profundidad.
Se interpretará el valor de la CE en conjunto con los valores de
RAS y bicarbonatos.
Los presentes valores quedan sujetos a cambio si es avalado
técnicamente por información generada en áreas bajo riego.
Cuando se prevé la distribución de euentes al campo, ésta va
a ser limitada por la capacidad de recepción de nutrientes del suelo
al que se aplican. Este proceso se considera un proceso de reuso de
nutrientes orgánicos líquidos.
En los casos en que la fuente de agua para riego proviene de
euentes de otros procesos se podrá solicitar información sobre el
origen de dicha fuente y datos analíticos adicionales. Asimismo, el
proyecto deberá identicar y explicitar la potencial afectación al suelo,
cultivo y sistema de riego a causa del uso de estas aguas y las medidas
de manejo tendientes a minimizar los potenciales perjuicios por el uso
de dichas aguas.
* CANTIDAD DE AGUA PARA RIEGO
a. Cultivos no inundados
Los requerimientos netos de agua para riego fueron estimados a
partir de un modelo de balance hídrico en el suelo. Los resultados son
valores para cubrir los requerimientos netos de agua para riego del
cultivo durante todo el ciclo, con 80% de probabilidad de ocurrencia
en los años estudiados.
En el cuadro 3 se presentan requerimientos netos máximos de
riego para los cultivos en cuatro zonas del país. Estos valores son de
referencia y deben ser usados como guía con el objetivo del uso racional
y sostenible del recurso agua.
Cuadro 3: Requerimiento neto máximo de agua de riego durante
el ciclo anual de cultivo, según zonas y cultivos.
Cultivo Norte Oeste Sur Este
mm/ciclo mm/ciclo mm/ciclo mm/ciclo
Caña de azúcar 000 -- -- --
Citrus 680 -- 635 --
Pera -- -- 705 --
Durazno de estación -- -- 650 --
Manzano -- -- 750
Tomate -- -- 310 --
Papa -- -- 415 380
Alfalfa 525 460 585 --
Festuca 515-570 530 365 365
Maíz 490-560 555 470 465
Soja GM 5-6 600 495 -405
Olivo 590 520 510 450
Es de destacar que los valores del cuadro 3 no aplican para cultivos
en invernadero.
En el cuadro 4 se presenta el Caudal ficto continuo máximo,
considerando una jornada de 20 hs y la eciencia esperada para cada
sistema de riego. Estos valores satisfacen una evapotranspiración
máxima, con valores promedios de 10 días y probabilidad de no
excedencia del 80%.
Cuadro 4: Caudal cto continuo.
CULTIVO Supercial
Alta
Frecuencia Aspersión
convencional
Qfc (l/s/ha) Qfc (l/s/ha) Qfc (l/s/ha)
NORTE
Caña de
azucar 2,3 -- --
Citrus -- 1,0 --
Olivo -- 0,8 --
Tomate -- 1,2 --
Alfalfa 1,7 1,0 1,2
Festuca 1,9 1,1 1,3
Maíz 2,1 1,3 1,5
Soja 2,0 1,2 1,5
OESTE
Alfalfa 1,7 1,0 1,2
Festuca 1,9 1,1 1,4
Olivo -- 0,7 --
Maíz 2,2 1,3 1,6
Soja 2,1 1,2 1,5
SUR
Pera -- 1,0 1,2
Durazno -- 0,9 1,1
Manzano -- 1,0 1,2
Olivo -- 0,7 --
Tomate -- 1,2 1,4
Papa 1,9 1,1 --
Maíz 2,1 1,2 1,5
ESTE
Maíz 1,9 1,1 1,4
Soja 1,9 1,1 1,3
Olivo -- 0,7 --
Festuca 1,6 1,0 1,2
Papa 1,8 1,1 --
El caudal cto continuo, usado como valor de diseño máximo, se
basa en el total de supercie de riego del equipo.
La eciencia global considerada en los diferentes sistemas de
riego fue: Supercial con una eciencia de 50%, Métodos de alta
frecuencia (localizado y pivot) con una eciencia del 85% y Aspersión
convencional (cañón, lateral de avance frontal, aspersión ja y portátil)
con una eciencia del 70%.
Consumos mayores a los establecidos en esta resolución deberán
ser justicados mediante informe técnico correspondiente.
b. Arroz
La demanda bruta de riego para el arroz fue estimada a partir de
las últimas experiencias en chacras comerciales (2016) principalmente
de la zona este, incluyendo chacras del norte y sur. En estas mediciones
se desarrollan diferentes equipamientos y tecnología de lectura y
transmisión con accesibilidad remota, que son instalados en canales
y tuberías de suministro de agua de cada chacra.
Una buena sistematización y un buen mantenimiento de las
conducciones de agua en todo el sistema de riego es esencial para
alcanzar altas eciencias y optimizar el uso del agua.
Se presenta en el cuadro 5 requerimientos brutos del ciclo de riego
de arroz, un rango de variación del caudal cto y su valor promedio.
Estos valores son de referencia y deben ser usados como guía con el
objetivo del uso racional y sostenible del recurso agua.
Cuadro 5. Resumen de requerimientos para el riego de arroz
Arroz Agua
Requerimiento bruto 1000-1700 mm
Caudal cto promedio 2.0 (1.5-2.4) l/s/ha
* DISEÑO DEL SISTEMA, USO Y MANEJO DEL AGUA
PARA RIEGO
El diseño del sistema de riego incluye la sistematización dentro
de la chacra para un adecuado suministro del agua al cultivo y un
estudio del escurrimiento y de las obras de evacuación del agua para
evitar la erosión.

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