Diario Oficial de Uruguay del 30/04/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.933 - abril 30 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 26 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Establécese la forma, condiciones y oportunidades para la nanciación
del pago de la tasa de registro y control permanente de productos
veterinarios, que percibe la Dirección General de Servicios Ganaderos
(DGSG).
(2.556)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Abril de 2018
R 435
VISTO: lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 19.438, de 14
RESULTANDO: I) que la mencionada norma legal faculta al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a celebrar
convenios de pago de hasta en doce meses, para la cancelación de
los adeudos por tasas de registro y control permanente de productos
veterinarios correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, con los
recargos establecidos en el Código Tributario, creada por el artículo
294 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, cuyo monto fue jado
por el Decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de 1996;
II) que de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 y modicativos, y decreto Nº
160/997, de 21 de mayo de 1997 (que incorpora al derecho positivo
nacional las resoluciones Nos. 11/993, 44/993 y 39/996 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR) compete a la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
la habilitación y control de establecimientos que fabriquen, manipulen,
fraccionen, comercialicen, importen y exporten productos veterinarios,
así como también, el control permanente de dichos productos;
III) que los fondos de recaudación de la tasa de control permanente
de firmas y productos veterinarios, constituyen “Recursos con
Afectación Especial”, destinados a gastos de funcionamiento (viáticos,
materiales, combustible, mantenimiento de vehículos entre otros) e
inversión de la actividad que se presta, para el cumplimiento de los
cometidos sustantivos legalmente establecidos de la Dirección General
de Servicios Ganaderos;
CONSIDERANDO: conveniente y necesario instrumentar la
forma, condiciones y oportunidades, para la nanciación del pago de
la tasa de registro y control permanente de productos veterinarios, que
percibe la Dirección General de Servicios Ganaderos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modicativas, concordantes y
complementarias; Decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de 1996;
Decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997; Art. 60 de la Ley Nº
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- La Dirección General de Servicios Ganaderos a través del
Departamento Control de Productos Veterinarios de la División
Laboratorios Veterinarios, podrá celebrar convenios de pago
de hasta en 12 (doce) meses, para la cancelación de los adeudos
correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, por tasas de registro y
control permanente de productos veterinarios creada por el Art. 294
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y jadas por el Decreto Nº
521/996, de 30 de diciembre de 1996, con los recargos establecidos en
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2º.- Las empresas interesadas deberán presentar la solicitud de
pago de hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas
de la deuda especicada en el numeral precedente, personalmente:
en las ocinas de la Dirección General de Servicios Ganaderos de
Montevideo o Interior del país o mediante el correo electrónico:
convenios_DILAVE@mgap.gub.uy ante la División Laboratorios
Veterinarios “Miguel C. Rubino” (o Sub Centros Regionales del
Interior del país), dentro de los 60 (sesenta) días hábiles, inmediatos
y posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución. No
se autorizarán convenios de pago, a las empresas que presenten la
solicitud fuera del lapso establecido precedentemente. Podrán realizar
previamente, una consulta del reporte de la deuda, por escrito o vía
electrónica al Área Financiero Contable de la Dirección General de
Servicios Ganaderos.
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3º.- La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción
del convenio de pago y las subsiguientes, dentro de los primeros 10 días
de cada mes. Las cuotas podrán ser abonadas en efectivo o mediante
depósito en la Cuenta Corriente Ocial del Banco de la República
Oriental del Uruguay: “M.G.A.P.- DI.LA.VE.- PROVENTOS, BROU-
Agencia Punta de Rieles, Nº 195/000-3760 en moneda nacional”.
En caso de optar por pago mediante depósito, las deudas se tendrán
por canceladas cuando se presenten los recibos correspondientes
en Área Financiero Contable de la Dirección General de Servicios
Ganaderos: personalmente, o mediante Fax: 2 222 10 63 interno 164 (o
al teléfono 2 220 4000, internos 150133/134/145) o vía correo electrónico
indicado en el numeral precedente.
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4º.- El atraso en el pago de dos o más cuotas aparejará la caducidad
del convenio de pago, generando el derecho a exigir el pago de la
totalidad de la deuda por parte de la Administración, con las multas
y recargos correspondientes. Asimismo, determinará la suspensión de
los registros respectivos, previa vista al interesado, sin perjuicio de las
acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda.
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5º.- Pasado un año, contado a partir del vencimiento de los plazos
establecidos precedentemente, sin que el deudor haya realizado
los pagos correspondientes, se operará la eliminación del registro
respectivo. Una vez cancelada la totalidad de la deuda, el interesado
podrá iniciar un nuevo trámite para el registro.
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6º.- Publíquese en el Diario Ocial, comuníquese, difúndase, etc.
ENZO BENECH.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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Resolución 187/018
Declárase Monumento Histórico a la Escuela Rural Nº 27 “La Macana”
obra del Ing. Eladio Dieste, localizada en el pueblo “La Macana”,
departamento de Florida.
(2.548)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 12 de Abril de 2018
VISTO: que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
propone al Poder Ejecutivo designar como Monumento Histórico a
la Escuela Rural Nº 27 “La Macana”, obra del Ingeniero Eladio Dieste,
localizada en el Pueblo La Macana, Departamento de Florida.
RESULTANDO: I) que surge de los informes técnicos, que
lucen agregados a fojas 1 a 23 y 37 a 48 de las presentes actuaciones
administrativas, que la obra arquitectónica Escuela Rural Nº 27
“La Macana” se inscribe en el marco de la serie de declaratorias de
Monumentos Históricos para edicios proyectados por el Ingeniero
Eladio Dieste.
II) que la obra arquitectónica por su forma y levedad, constituye
un caso emblemático del sistema constructivo de cerámica armada
ideado por el Ingeniero Eladio Dieste.
III) que la propuesta estructural cumple con los conceptos básicos
de la obra del citado Ingeniero: economía de recursos, calidad estética
y funcionalidad y la forma como sustento de la estabilidad de lo
construido.
IV) que por su calidad formal y el alarde estructural, puede
representar la obra del Ingeniero Eladio Dieste en el Expediente de
Candidatura a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.
V) que la Escuela Rural Nº 27 “La Macana” está bajo la titularidad
de la Administración Nacional de Educación Pública y se encuentra
localizada en el pueblo “La Macana”, padrón rural 5459, sección
catastral: 1, Departamento de Florida, según surge a fojas 23.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación por la Resolución de 4 de abril de 2018 propone al Poder
Ejecutivo designar como Monumento Histórico Escuela Rural Nº 27
“La Macana”, obra del Ingeniero Eladio Dieste, localizada en el pueblo
“La Macana”, Departamento de Florida.
II) que la obra arquitectónica propuesta cumple todos los
requerimientos para ser designada Monumento Histórico; además
desempeña un rol social trascendente en la comunidad, cumpliendo
de esta manera las funciones para la que fue proyectada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y lo establecido por
la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971, el Decreto Nº 536/072 de 1º
de agosto de 1972 y la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 409/006 de
1º de junio de 2006.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
-en ejercicio de atribuciones delegadas-
RESUELVE:
1
1º.- Declárase Monumento Histórico a la Escuela Rural Nº 27 “La
Macana”, padrón rural Nº 5459, sección catastral: 1, Departamento
de Florida.
2
2º.- El bien aludido queda afectado por las servidumbres previstas
en el artículo 8 de la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto
Nº 536/072 de 1º de agosto de 1972.
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3º.- Comuníquese a la Intendencia de Florida, a la Junta
Departamental de Florida, a la Administración Nacional de Educación
Pública, a la Dirección de Catastro Nacional, a la Dirección de Catastro
Departamental de Florida, al Registro de Propiedad Inmueble de
Florida y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del
Ministerio de Educación y Cultura.
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4º.- Publíquese en el Diario Ocial.
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5º.- Pase a la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación” del Ministerio de Educación y Cultura, a sus
efectos.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Modifícanse los arts. 5 y 10 del Reglamento del Programa de Operadores
Primarios para Emisiones del Banco Central del Uruguay.
(2.555*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 20 de abril de 2018
Ref: MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 5 Y 10 DEL REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE OPERADORES PRIMARIOS PARA
EMISIONES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha
16 de abril de 2018, la Resolución Nº D/84/2018 que se transcribe
seguidamente:
1) Modicar el literal a. del artículo 5 del Reglamento del Programa
de Operadores Primarios para Emisiones del Banco Central del
Uruguay, aprobado por Resolución D/127/2016 el 25 de mayo de 2016,
con vigencia a partir del 24 de abril de 2018, el que quedará redactado
en los siguientes términos:
a. Presentar diariamente, en el Mercado Secundario, ofertas de
compra y de venta (bid y ask) simultáneamente, por al menos el
50% del tiempo que el mercado permanece abierto, para todos
los plazos de referencia. Cada plazo de referencia comprende
los Títulos de Deuda Pública emitidos regularmente cuyo plazo
residual, al momento del cierre de la operación, se encuentre
comprendido en la tabla adjunta.
Plazo de Referencia Rango de plazo residual
Desde Hasta
30 15 45
90 60 120
180 150 210
360 (pesos uruguayos y
unidades indexadas) 270 450
720 (pesos uruguayos y
unidades indexadas) 540 900
Para cumplir con la obligación de presencia en pantalla, se deberá
cotizar únicamente uno de los títulos comprendidos en el plazo de
referencia respectivo, el cual la institución elegirá a su conveniencia.
Adicionalmente, se exigirá un monto mínimo en cada una de
las ofertas de compra y venta, así como un spread máximo entre las
mismas, para el título seleccionado por la institución para cada uno de
los Plazos de Referencia. El spread admitido y el monto mínimo exigido
serán comunicados oportunamente por el Banco Central del Uruguay.
Exoneracion del cumplimiento de la presentacion diaria de
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ofertas por el 50% del tiempo: Cuando el diferencial entre la tasa
mínima y máxima operadas por el mercado iguale o supere el spread
máximo admitido para cada título seleccionado por la institución
correspondiente a cada uno de los plazos de referencia, el Operador
primario estará exonerado de presentar ofertas por el 50% del tiempo,
siempre y cuando realice operaciones cuya suma supere el triple del
monto mínimo exigido.
Se entenderá como Mercado Secundario a efectos del presente
literal, a la Bolsa Electrónica de Valores S.A. (a través de su sistema
Siopel) y a la Bolsa de Valores de Montevideo (a través de su sistema
SIBE o aquel que lo sustituya), exclusivamente.
2) Modificar el artículo 10 del Reglamento del Programa de
Operadores Primarios para Emisiones del Banco Central del Uruguay,
aprobado por Resolución D/127/2016 el 25 de mayo de 2016, con
vigencia a partir del 24 de abril de 2018, el que quedará redactado en
los siguientes términos:
Articulo 10. Evaluacion del desempeño de los Aspirantes a
Operadores Primarios. El Banco Central del Uruguay evaluará además
a las instituciones designadas como Aspirantes a Operadores Primarios,
de acuerdo a su desempeño en las Colocaciones No Competitivas y en
el Mercado Secundario, de acuerdo al siguiente criterio:
N
D = (0.4 x CNCp x Índice A) + (0.6 x MSp x Índice A)
P=1
Donde:
D: es la puntuación del desempeño.
N: número total de plazos de las licitaciones.
CNC: es el porcentaje denido como el cociente entre el monto
adjudicado al Aspirante a Operador Primario y el total adjudicado por
el emisor, en cada colocación no competitiva del Mercado Primario
de Títulos de Deuda Pública. La medición de este ítem se hará sobre
la base del Valor Efectivo transado.
MS: es el porcentaje denido como el cociente entre el monto total
diario transado por el Aspirante a Operador Primario y el volumen
total operado, en el Mercado Secundario de Títulos de Deuda Pública.
La medición de este ítem se hará sobre la base del Valor Efectivo
transado.
Indice A: índice de días al vencimiento de acuerdo al detalle
presentado en el artículo 9 del Reglamento del Programa de
Operadores Primarios para Emisiones del Banco Central del Uruguay.
El desempeño de cada Aspirante a Operador Primario será
evaluado en forma semestral por el Banco Central. Al comienzo de
cada período de vigencia, las calicaciones anteriormente obtenidas no
serán consideradas: todas las instituciones participantes comenzaran
con puntaje 0.
El ranking resultante podrá habilitar a un máximo de dos
Aspirantes a Operadores Primarios para integrar la nómina de
Operadores Primarios, en reemplazo de el/los Operador/es Primario/s
con el menor puntaje en su respectivo ranking.
EC. ALBERTO GRAÑA, Gerente, Política Económica y Mercados.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 2/018
Habilítase la captura dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la
Zona Común de Pesca, a partir de la fecha que se determina.
(2.557*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la apertura del período de captura dirigida a
la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La conveniencia de dar inicio al período de captura dirigida a
la especie calamar (Illex argentinus) durante la temporada 2018 en la
Zona Común de Pesca.
Resultando:
La información disponible sobre la presencia del recurso en la
Zona Común de Pesca.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Habilítese a partir del 1 de mayo de 2018 la captura
dirigida a la especie calamar (Illex argentinus), en la Zona Común de
Pesca.
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Ocial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 26 de abril de 2018.
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
5
Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 08/018, que sanciona
denitivamente el Decreto 43/017, por el que se otorga a la Intendencia
Departamental la venia para dar en Comodato a la Sociedad DELNURY
S.A. y personas que se especican los inmuebles que se detallan.
(2.560*R)
Junta Departamental de Cerro Largo
Melo, 23 de marzo de 2018.-
Of. 177/18
Sr. Intendente Departamental de Cerro Largo

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