Diario Oficial de Uruguay del 31/10/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24, 25, 26 y 27 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 1.003/017
Desígnase en el Directorio del BPS, en calidad de Director, al Dr. Álvaro
Claudio Nodale Díaz.
(4.647)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Octubre de 2017
VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia para
designar en el Directorio del Banco de Previsión Social, en calidad de
Director, al Doctor Álvaro Claudio Nodale Díaz;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 187 de la Constitución de
la República y 7º literal a) de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en el Directorio del Banco de Previsión Social en
calidad de Director al Doctor Álvaro Claudio Nodale Díaz.
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 1.004/017
Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura.
(4.648)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 23 de Octubre de 2017
VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María
Julia Muñoz, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 23 de octubre de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministra interina de Educación y Cultura, a partir
del día 23 de octubre de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular
de la Cartera, a la señora Subsecretaria, Mag. Edith Moraes.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 1.005/017
Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia
de la República, al Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr.
Juan Andrés Roballo.
(4.649)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 23 de Octubre de 2017
VISTO: que el señor Secretario de la Presidencia de la República,
Doctor Miguel A. Toma, se encontrará en Misión Ocial en el exterior
del país entre los días 10 al 25 de noviembre de 2017;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente cometer
interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la
República, al señor Prosecretario de la Presidencia de la República,
Doctor Juan Andrés Roballo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la
Presidencia de la República, a partir del 10 de noviembre de 2017
y mientras dure la ausencia del titular, al señor Prosecretario de la
Presidencia de la República, Doctor Juan Andrés Roballo.
2
2º.- Comuníquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
5
Documen tos
Nº 29.815 - octubre 31 de 2017
DiarioOficial |
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 287/017 Nº 0298-02-006-2016 47/2017
VISTO: la necesidad de realizar ajustes a lo dispuesto en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica (en adelante RCSDEE);
RESULTANDO: I) que, UTE realizó entre 2012 y 2013 un proceso
de sustitución de sus sistemas informáticos de gestión comercial y
gestión de incidencias de distribución. En ese marco, se realizaron
reuniones con técnicos de UTE en las que se analizó la información
que dicho organismo envía en forma mensual y semestral, a URSEA
de acuerdo a lo establecido en el RCSDEE;
II) que, surgen del expediente Nº 0298-02-006-2016 múltiples
reuniones de trabajo donde los técnicos de URSEA y de UTE, revisaron,
acordaron y ajustaron la información que requiere ser enviada,
agregando, eliminando o modicando algunos campos de las tablas
reglamentadas, en sus distintos Anexos, sin que se vea afectado el nivel
de calidad en el servicio ofrecido;
III) que, a los efectos de dar un plazo para realizar las modicaciones
que puedan corresponder en la programación de los sistemas
informáticos de UTE, las modicaciones propuestas deberán entrar
en vigencia el 1º de enero de 2018;
IV) que, las asesoras técnicas del Área Eléctrica de la Gerencia de
Fiscalización informaron que la práctica había demostrado que estaban
pendientes correcciones y modicaciones menores a la reglamentación,
que sugieren incluir en esta instancia de actualización del RCSDEE;
V) que las modicaciones propuestas son compartidas por el
Gerente de Fiscalización y por el Gerente General;
CONSIDERANDO: I) que, acorde a un proceso de mejora
continua, corresponde actualizar los diferentes datos requeridos y los
plazos previstos para entrega de la información con la cual trabaja el
Área de Energía Eléctrica;
II) que la fecha sugerida para entrada en vigencia, es conveniente
además, porque se da al comienzo de un semestre;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre
de 2002, con sus modicativas y concordantes y lo establecido en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Modifíquese los artículos 23, 24, 35, 52 inciso 2º, 65 y 83 inciso
1º del Reglamento de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, los
cuales tendrán el texto que guran en el “Anexo I – Articulado”, que
se adjunta y forma parte de esta Resolución.
2) Sustitúyase: a) la tabla 6 del Anexo I “FUERZA MAYOR”; b) las
tablas 8, 8 SU, 8A, 9, 10, 10 SU, 11, 12, 16, 17, 18, 35 y 36 en el Anexo
II “CALIDAD DE LA DISTRIBUCION” y agréguese a dicho Anexo
las Tablas 34 A, 38 y 39; c) las tablas 19 y Resumen en el Anexo IV
“CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO”; d) las tablas 20, 22, 23, 24,
25, 26 y 29 del Anexo V “CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL”;
e) la tabla 40 en el Anexo VI “Información pago de compensaciones,
incorporándose dicho título y agréguese al referido Anexo las Tablas
41 y 42; de acuerdo al texto que para cada una de ellas, gura en el
Anexo II – Tablas”, que se adjunta y forma parte de esta Resolución.
3) Suprímanse las tablas 27 y 30 del Anexo V “CALIDAD DE
SERVICIO COMERCIAL”.
4) Instrúyase a UTE a que, en cada tabla que informe al Regulador,
en el marco del RCSDEE, incluya cada título de los campos informados.
5) Las presentes modicaciones entrarán en vigencia a partir del
1º de enero de 2018.
6) Notifíquese a UTE, comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2017 de fecha 24/10/2017
Anexo I – Articulado”
Modicaciones Normativas
al
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 23: “Si el valor calculado del Tiempo total de interrupción
ponderado resultare superior al valor de la Meta de continuidad
, se compensará al Consumidor afectado, de acuerdo con la
siguiente expresión:
Donde, , es el monto en $ de la compensación correspondiente
al Consumidor i.
, es la duración de cada interrupción k, en el Período en
consideración.
 ,esunfactoriguala1 parainterrupcionesnoprogramadas.Para
interrupciones programadas se adoptará un valor igual a 0,9.
, es un factor ponderador que depende de la hora y de la tarifa
aplicable.Suvalorsejaen1(uno)yenelfuturoserádeterminado
porel Reguladorcon unaanticipación no inferiora 6(seis) meses
respecto de su aplicación.
FMPi, se calcula como el promedio de los distintos cargos mensuales
(josyvariables)abonadosporelConsumidorenlasfacturasdelos
últimos6(seis)meses,valorizadossegúnlatarifavigentealmomento
del pago de la compensación. El cálculo no incluye impuestos.
,esunfactordeamplicaciónquetieneencuentalarelación
entre el valor de la energía no suministrada y el precio de la energía.
Seadoptaráunfactoriguala15yenelfuturoserádeterminadopor
elReguladorconunaanticipaciónnoinferiora6(seis)mesesrespecto
de su aplicación.”
Artículo 24 : “Si el valor calculado de la Frecuencia de interrupción
ponderada resultare superior al valor de la Meta de
Continuidad correspondiente a este indicador , se compensará
al usuario afectado, de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde,, esun factoriguala 1para interrupcionesnoprogramadas.
Para interrupciones programadas se adoptará un valor igual 0.8. Los
demásparámetrostienenelsignicadoantesdenido.”
Artículo 35: “Vencido el Período de control semestral, el Regulador, sin
perjuiciodelasauditoríasycontroles quepuedarealizarsobre loscasosde
exclusióninvocados bajo distintascausales de FuerzaMayor, instruirá al
Distribuidor para que:
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
4
Resolución 287/017
Modifícase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica (RCSDEE).
(4.691*R)

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