Las dificultades que la Comisión de Derecho Internacional encuentra para codificar un tema controvertido: los actos unilaterales de los Estados

AutorMaria Isabel Torres Cazorla
Páginas71-84
71
LAS DIFICULTADES QUE LA COMISIÓN
DE DERECHO INTERNACIONAL ENCUENTRA
PARA CODIFICAR UN TEMA CONTROVERTIDO:
LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS *
MARÍA ISABEL TORRES CAZORLA
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
de la Universidad de Málaga (España).
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. OBSTÁCULOS EXISTENTES PARA LOGRAR LA CODIFICACIÓN Y
DESARROLLO PROGRESIVO DEL TEMA. III. A MODO DE CONCLUSIÓN: ¿ES POSIBLE LLEVAR A CABO
LA CODIFICACIÓN Y EL DESARROLLO PROGRESIVO DE ESTA MATERIA?
I. INTRODUCCIÓN
1
El análisis de los actos unilaterales de los Estados constituye una cuestión clásica del Derecho Internacio-
nal, sobre la que existen múltiples luces y sombras, a las que este ordenamiento aún no ha sabido dar una
respuesta. La definición de qué se entienda por acto unilateral, cuáles son los rasgos de los que habrán de
estar dotados los mismos, las diversas clases de actos de esta índole, así como las posibilidades de que se
puedan dar por terminados, suspenderse o anularse, son múltiples interrogantes que surgen a la hora de
estudiar esta figura. Mi interés por este tema se incentivó, sin duda, gracias a la oportunidad que se me
brindó de asistir el verano de 2000 al Seminario de Derecho Internacional, que se organiza cada año coinci-
diendo con el segundo período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional; la conferencia que nos
ofreció en julio de 2000 a los participantes en el Seminario el Relator Especial de la CDI nombrado al efecto
para estudiar los actos unilaterales de los Estados (V. Rodríguez Cedeño), planteó la diversidad de
interrogantes que se encuentran abiertos, llamando la atención sobre los campos de investigación que se
suscitaban a nuestro paso. Desde luego, el hecho de que la CDI se encuentre en la actualidad ocupándose del
estudio de los actos unilaterales de los Estados, ha sido un factor que ha contribuido positivamente a que me
continuase dedicando al estudio de esta cuestión, inclusive colaborando activamente durante los últimos
dos años. Especialmente en este Seminario, donde se me ofreció la oportunidad de coordinar un grupo de
trabajo sobre actos unilaterales en el pasado período de sesiones (julio de 2003), tratando de conseguir prác-
tica estatal, labor que después continué desde mi Universidad Málaga, España- y que he desarrollado
igualmente en el actual período de sesiones. Vaya desde aquí mi más sincero agradecimiento a todos los que
me han permitido estar esta tarde con ustedes, hablándoles de un tema sin duda alguna muy complejo, y
para el que existen personas mucho más capacitadas que yo, entre las que destacamos el mismísimo Relator
Especial. Es para mi un honor, además de una enorme responsabilidad, compartir el plantel de insignes
profesores, miembros de la CDI en su gran mayoría, con los que ustedes van a tener la posibilidad de discutir
sobre los diversos temas que la Comisión está abordando en este período de sesiones.
* El presente texto trata de reflejar buena parte de la conferencia que su autora impartió en el Seminario de Derecho Internacional
celebrado en Naciones Unidas (Ginebra) en julio de 2004.
1Desde estas líneas, su autora agradece al Director del Seminario, sr. D. Ulrich von Blumenthal, así como al Relator Especial, sr. D. Víctor
Rodríguez Cedeño, la oportunidad que se le brindó de dialogar en el marco del Seminario, coincidiendo con el debate en la Comisión
de Derecho Internacional, acerca de un tema sin duda controvertido, pero también apasionante, como es la cuestión de los actos
unilaterales de los Estados. Igualmente, quisiera mostrar su agradecimiento al profesor D. Pablo Sandonato de León, participante en
dicha sesión del Seminario, por el interés mostrado en que se divulgase esta conferencia.

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