Direccion asistencia social policial. Retiros del fondo tutela social policial. Autorizacion.

Número de Iniciativa88874
Año1993
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores -
Ley 16.429
Publicada D.O. 25 nov/993 - Nº 23934
Ley Nº 16.429 APORTE DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS AL FONDO DE
TUTELA SOCIAL POLICIAL
AUTORIZASE A LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL POLICIAL A DISPONER
DE UN PORCENTAJE DE LOS MISMOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Unico.- La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial podrá disponer de hasta el 20% (veinte por ciento) del aporte de retirados y pensionistas al Fondo de Tutela Social Policial (artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes), para gastos de funcionamiento e inversión.

Queda expresamente prohibido volcar parcial o totalmente estos recursos o remuneraciones personales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de octubre de 1993.

LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 16 de noviembre de 1993.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
RAUL ITURRIA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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