El discurso dogmático en el caso de la exportación de servicios en el IVA

AutorSol Agostino Giraldez
CargoAsistente (G. 2 efectivo) de Derecho Financiero de la Facultad de Derecho, UdelaR.
Páginas43-53
EL DISCURSO DOGMÁTICO EN EL CASO DE
LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS EN EL IVA
Sol Agostino Giraldez1
Sumario. 1. El problema desde una perspectiva interna. 2. Aproximación
a un punto de vista externo: la permeabilidad de los discursos jurídicos.
Persuasión, poder y acción comunicativa.
El tratamiento de la llamada exportación de servicios en el IVA ofrece un caso parti-
cularmente fértil para el análisis de la interacción entre los diversos discursos jurídicos
(en particular los discursos dogmático y judicial y su impacto en el legislativo), del poder
persuasivo del discurso dogmático y de la forma (especialmente visible en el caso) en
que estos discursos se reproducen y recrean mutuamente.
Para ordenar el examen, dedicaremos un primer apartado al planteo interno del
caso, describiendo el problema, identicando las diversas etapas de su tratamiento por
parte de los distintos operadores jurídicos y la construcción de discursos en torno al
mismo y en un segundo apartado nos enfrentaremos al problema desde fuera, intentando
apreciar el uso de la dogmática en el caso y, de ser posible, ensayar alguna conclusión
a su respecto.
1. El problema desde una perspectiva interna
La gura de la llamada “exportación de servicios” fue contemplada por el legislador
nacional al enfrentar la necesidad de desgravar ciertas operaciones que, dada la denición
del aspecto espacial del hecho generador en la prestación de servicios se encontrarían
comprendidas en él (servicios prestados en territorio nacional), pero que tenían ciertos
elementos internacionales que, de no preverse un mecanismo de desgravación, habrían
implicado un tratamiento scal desventajoso para sus prestadores.
Esta solución planteó diversos problemas desde su implantación, parcialmente por la
dicultad de adaptar el modelo de la Segunda Directriz de la entonces CEE (que partía
de una denición del aspecto espacial distinta –los servicios se consideran prestados
donde se produce su aprovechamiento o donde se localiza su beneciario efectivo) al
sistema tributario nacional. Fue tildada desde su adopción como “técnicamente incorrec-
ta” por parte de la dogmática2, fue posteriormente objeto de diversas modicaciones
legislativas y pronunciamientos dogmáticos y jurisprudenciales.
1. Asistente (G. 2 efectivo) de Derecho Financiero de la Facultad de Derecho, UdelaR.
2. Ya desde los primeros comentarios a la normativa original y su aplicación, se aprecia un acerca-
miento crítico a la problemática. Así, Jorge Rossetto, en sus comentarios a diversas respuestas a Consultas
evacuadas por la DGI señalaba los inconvenientes que planteaba, en particular derivados de su discordancia
con las fuentes: “Tal vez porque el concepto de “exportación de servicios” presenta inconvenientes como los señalados
en los puntos 6) y 7) anteriores, en la legislación comparada se ha recurrido a otro enfoque y a otra terminología, a
nuestro juicio más adecuados” (Rossetto, J., “Nota a los Casos de la Comisión de Consultas relativos a la exportación
de servicios frente al IVA”, en Revista Tributaria del IUET Tomo I, número 3, noviembre-diciembre 1974, pág.
50).

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