Disposición Marítima No. 170/018.- Dispónese la actualización de las reglas para la prevención de la contaminación por basuras provenientes de buques que naveguen en aguas de jurisdicción nacional

REGLAS ENMENDADAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS BASURAS PROVENIENTES DE BUQUES QUE NAVEGUEN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

VISTO: la necesidad de actualizar las Reglas para Prevenir la contaminación por las basuras provenientes de los buques que naveguen en Aguas de Jurisdicción Nacional, y que fueran aprobadas por las Disposiciones Marítimas No 80 del 8/12/2000, No 111 del 10/04/2007 en su Anexo “ECHO” y No 152 del 16/10/2014.

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo No 256/92 del 9 de junio de 1992, se establece que la Prefectura Nacional Naval tiene como misión mantener el orden público, ejercer el control de la seguridad de la navegación como Autoridad Policial en las áreas marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de la Armada Nacional; “desarrollar la política de preservación del medio ambiente acuático especialmente en la lucha contra la contaminación e intervenir en el abanderamiento de buques y cumplir funciones registrales, a fin de contribuir con la misión de la misma.

II) que de acuerdo a lo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo No 348/08 del 1ero de julio de 2008, se establece que la Prefectura Nacional Naval a través de la Dirección de Protección de Medio Ambiente, tiene asignada la responsabilidad de controlar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente, entre otras tareas.

III) que desde sus orígenes institucionales la Autoridad Marítima ha tenido responsabilidades y atribuciones para la prevención de la contaminación del medio marino, citándose solamente a título de ejemplo la emisión en tiempos contemporáneos de la Disposición Marítima No 8 del año 1977, mediante la cual se dictaban “Normas Tendientes a la Custodia y Salvaguarda de los Derechos y Recursos Dentro de las Aguas Jurisdiccionales de Nuestro País” y el Decreto del Poder Ejecutivo No 435/80 del 19 de agosto de 1980, mediante el cual entró en vigor el “Reglamento para Prevenir la Contaminación del Mar por Hidrocarburos y Otras Sustancias Debido a Operaciones con Buques”.

CONSIDERANDO: I) Que el Artículo No 47 de la Constitución de la República y la Ley No 17.283 establecen como prioridad la protección del medio ambiente.

II) Que nuestro país es signatario del “Tratado Bilateral con Argentina respecto del Río Uruguay”, el que ha sido incorporado mediante la Ley No 13.462 del 28/XII/1965 y que en su artículo 7º atiende los aspectos de uso y prevención de la contaminación del mencionado...

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