Efecto positivo del silencio de la Administración en los recursos administrativos. Propuesta y anteproyecto de ley del Grupo de Investigación en Derecho Administrativo

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EFECTO POSITIVO DEL SILENCIO DE LA
ADMINISTRACIÓN EN LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Silvana Nessar (Coordinadora)
Ana Brezzo - Alina Celli - Patricia Di Bello
Gustavo Fischer - Natalia Hughes - Josefina Lorenzo
Carlos Mata - Mariella Saettone - Carolina Silva - Juan Raúl Williman
I
BASES PARA UNA PROPUESTA
A) El problema
El Grupo de Investigación y Estudio en Derecho Administrativo formado recientemente en el ámbito de
la Universidad de Montevideo, cumpliendo con los objetivos que se planteara desde su instalación, se abocó
al análisis de una de las problemáticas existentes en nuestro medio y relativas naturalmente a la materia de
su especialidad, cual es la ineficiencia del acto administrativo denegatorio ficto como paliativo procesal
frente al incumplimiento de la Administración de la obligación constitucional de resolver los peticiones y
recursos administrativos.
El trabajo que se presenta no pretende en absoluto agotar el tratami ento del tema, sino, por el contrario
constituir una iniciativa para el debate, que coadyuve a una mejor defensa de los derechos de los individuos
y consecuentemente al afianzamiento del Estado de Derecho.
La presente propuesta se proyectó sobre la base de las soluciones encontradas en el Derecho Comparado
y las reformas legislativas operadas en ese sentido, contemplando, naturalmente, las particularidades de
nuestro Derecho Positivo.
Ensayamos finalmente un anteproyecto de ley, que a través de su divulgación por este medio, invitamos
a conocer, criticar y porqué no a apoyar su oportuna aprobación.
Tal como señala Guillermo Andrés Muñoz, el silencio nació con la modesta, pero importante finalidad
de impedir que la inactividad formal de la Administración se convierta en un mecanismo utilizable para
vedar el control judicial de sus actos; la figura del silencio negativo aparece como una técnica instrumentada
para favorecer a los administrados. En alguna etapa del camino.....por una extraña metamorfosis, en la que
mucho tuvieron que ver las elucubraciones puramente abstractas, lo que fue, es y seguirá siendo silencio... se
convirtió en acto administrativo. A partir de ese momento, la técnica se volvió como una nueva y peligrosa
amenaza contra sus iniciales beneficiarios. Es indispensable devolver a la figura del silencio administrativo
el papel que axiológicamente le corresponde. De lo contrario, se corre el riesgo de que los administrados
piensen que el llamado silencio administrativo, que tanto se invoca, pero que no se llega a entender, es una
diabólica doctrina inventada por la Administración para que sus recursos nunca prosperen. (Muñoz, An-
drés G. Silencio de la Administración y plazos de caducidad Ensayos Jurídicos Ed. Astrea, Bs.As., 1982.).-
B) El marco normativo vigente
El valor negativo del silencio de la Administración, está establecido con carácter general en el artículo
318 de la Constitución. Sin embargo como se verá, dicha norma deja abierta la posibilidad, incluso en su
articulado, de otorgar al mismo un sentido positivo.
En la mayoría de los casos, el ciudadano espera comprender los fundamentos legítimos del actuar del
Estado, información a la que nunca tendrá acceso mediante la aplicación del instituto del silencio negativo.
Adicionalmente, el único efecto favorable que otorga el silencio administrativo, posibilidad de acceso a la
revista 7 um.p65 16/05/05, 18:58131

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