Ejecución forzada específica en el Derecho anglosajón

AutorMarcela Tabakian
Páginas63-72
EJECUCIÓN FORZADA ESPECÍFICA EN EL DERECHO
ANGLOSAJÓN
MARCELA TABAKIAN
El cumplimiento forzado específico tiene un régimen de excepción en los Estados
Unidos, siendo el remedio por excelencia el resarcimiento de daños y perjuicios. Esta
solución, responde a motivos históricos, culturales y a políticas legislativas que serán
analizadas en del presente trabajo.
La opción normativa que ha hecho Estados Unidos, presenta, al decir de sus propios
actores del Derecho, un aparente estado de indiferencia moral, al permitir, e incluso
alentar, a un promitente al incumplimiento y a compensar dicho incumplimiento en
dinero.1 Es interesante la cita a Oliver Wendel Hollmes, hecha por Epstein para afirmar
que no existe en el Derecho Contractual, ningún componente de tipo moral: “En ningu-
na otra área, la confusión entre moral y Derecho es tan manifiesta como en el Derecho
contractual. Entre otras cosas, aquí los llamados derechos y deberes se invierten con un
significado místico, más allá de lo que puede ser asignado y explicado. La obligación de
mantener un contrato en el Derecho Anglosajón, implica una predicción de que se debe
pagar daños y perjuicios en caso de incumplimiento, - y nada más […] Pero esa forma
de mirar al problema apesta entre aquellos que piensan que es importante introducir lo
más posible la ética en el Derecho.”2
Este enfoque que fue introducido desde los orígenes de este sistema de Derecho, se
alinea con una corriente de pensamiento mucho más actual, que incorpora el análisis
económico a la solución de los problemas legales.3 El fin último de esta doctrina, es
promover desde el Derecho una disposición eficiente y ágil de los recursos materiales.
En consecuencia, la decisión racional de una parte en cuanto a cumplir el contrato o
incumplirlo está afectada por las preferencias del promitente y por las consecuencias
que siguen al incumplimiento contractual. Los economistas entienden que el cometido
de los remedios debe ser el de inducir a las partes a actuar eficientemente, y se alienta o
desalienta el cumplimiento contractual, simplemente mediante el monto de daños que
se impongan a quien incumpla, sin que sea necesario obligar a las partes a cumplir con
1 Marvin A. Chirelstein, Concepts and Case Analysis in the Law of Contracts, Seventh Edition, Foundation Press, St.
Paul, 2013, p. 196.
2 David G. Epstein, Bruce A. Markell y Lawrence Poronoff, Cases and Materials on Contracts: Making and Doing
Deals, Third Edition, West, St. Paul, 2011, p. 686 y 687. Citando a Oliver Wendell Holmes Jr., The Path of the Law, 10
Harv. L. Rev. 457 (1897), 462. “Nowhere is the confusion between legal and moral ideas more manifest than in the law of
contract. Among other things, here again the so called primary rights and duties are invested with a mystic significance
beyond what can be assigned and explained.
The duty to keep a contract at common law means a prediction that you must pay damages if you do not keep it, - and
nothing else. […] But such a mode of looking at the matter stinks in the nostrils of those who think it advantageous to get
as much ethics into the law as they can.
3 E. Allan Farnsworth y William Young, Contracts, Cases and Materials, Fifth Edition, Foundation Press, New Yoork,
1995, p. 20 y 21.
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