Elecciones nacionales 1999. Partidos politicos. Gastos. Recursos.

Número de Iniciativa12708
Año1999
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativa- Astori, Danilo; Brezzo Paredes, Luis; Fernández Faingold, Hugo; Gandini, Jorge; Ricaldoni, Américo; Segovia, Albérico
Ley 17.157
Publicada D.O. 3 set/999 - Nº 25349
Ley Nº 17.157 DISPONESE QUE EL ESTADO CONTRIBUIRA A FINANCIAR LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLITICOS CON MOTIVO
DE SU PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES NACIONALES
A REALIZARE EL 31 DE OCTUBRE DE 1999
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- El Estado contribuirá a financiar los gastos que se generen por parte de los partidos políticos con motivo de su participación en las elecciones nacionales a realizarse el 31 de octubre de 1999.

La contribución para los gastos de la elección nacional será el equivalente en pesos uruguayos al valor que tenga el 50% (cincuenta por ciento) de una unidad reajustable, por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República.

Artículo 2º.- La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la República será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes:

A) El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la Presidencia de la República.

B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al Senado.

C) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes.

Artículo 3º.- La contribución del Estado dispuesta en el artículo 1º de la presente ley será depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial.

El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará las cantidades correspondientes a las personas indicadas en el artículo 2º de la presente ley, mediando información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones.

Dichas personas podrán hacerse representar ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de la percepción de las sumas mencionadas, mediante carta-poder con la firma certificada notarialmente.

Artículo 4º.- La entrega del 85% (ochenta y cinco por ciento) de las cantidades que surgen del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR