Embarcaciones dragado aguas jurisdiccionales. Embanderamiento. Regimen. Modificacion.
Número de Iniciativa | 109949 |
Año | 2011 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Cámara Representantes - Balmelli Camoirano, Julio Lino; Caggiani, Daniel; Fernández, Julio César; Ibarra, Doreen Javier; Mujica, Gonzalo; Pardiñas, Yeru; Pedreira, Guzmán; Pérez Brito, Darío; Pozzi, Jorge |
Publicada D.O. 20 ene/012 - Nº 28396
Ley Nº 18.881 EMBARCACIONES A SER UTILIZADAS EN TRABAJOS DE DRAGADOY SIMILARES SE MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A SU EMBANDERAMIENTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 17.742, de 19 de febrero de 2004, por el siguiente:
"ARTÍCULO
ÚNICO.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: |
|
ARTÍCULO 154.- En los
llamados a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e
internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República
Oriental del Uruguay, realizados a través de organismos públicos o entes
descentralizados, se podrán presentar todas las empresas interesadas que cumplan con los
requisitos exigidos en los pliegos de condiciones o el acuerdo resultante de los convenios
internacionales correspondientes. |
|
El adjudicatario que deba
utilizar dragas de cualquier tipo y embarcaciones de apoyo al trabajo a realizar, deberá
abanderar sus embarcaciones de acuerdo a la Ley
Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, siendo aplicable la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954,
y su decreto reglamentario. |
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Esta exigencia no será
aplicable cuando la ejecución de la obra contratada tenga una duración de hasta quince
meses prorrogable por hasta tres meses más y sea requerida para el cumplimiento de los
objetivos de desarrollo del sistema logístico nacional. En dichos casos la adjudicataria
podrá mantener su bandera de origen. |
|
Tratándose de las obras y embarcaciones referidas en el inciso segundo del presente artículo, será de aplicación la exigencia prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 18.498, de 12 de junio de 2009". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2011.
DANILO ASTORI,Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE...
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