Equidad, Derecho Administrativo y Administración pública en España

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
Páginas245-246
245
EQUIDAD, DERECHO
ADMINISTRATIVO Y
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN ESPAÑA.
ENRIQUE RIVERO YSERN Y MARCOS
FERNANDO PABLO
ANDAVIRA, SANTIAGO DE
COMPOSTELA, 2011
1. Tras el clásico estudio de R ecaredo Fer-
nández de Velasco en el número 18 de la Revista de
Derecho Público, faltaba en la doctrina e una mono-
grafía rigurosa y profunda sobre la equidad en el
Derecho Administrativo español. Afortunadamente,
los profesores Enrique Rivero y Marcos Fernando
se han atrevido a tratar tan relevante cuestión y a
partir de ahora disponemos de más argumentos y
razonamientos para comprender la importancia que
la equidad tiene en el Derecho Administrativo. La
lectura de la monografía, concienzuda y meticulosa
como pocas, nos ayuda sobremanera a comprender
que la equidad, la justicia del caso concreto, no es
que s ea un elemento central de la aplicación y de
la interpretación de la norma, sino que, sobre todo,
está en la base del origen y fundamento del Derecho
Administrativo.
2. El libro viene pre cedido de un prólogo
magistral del profesor Manuel Francisco Clavero
Arévalo en el que, tras reconocer la trascendencia
de la monografía a que nos referimos en el Derecho
Administrativo español, afirma que estamos en pre-
sencia de una sólida investigación, con bibliografía
extranjera y española, con jurisprudencia española
y extranjera, en la que se demuestra que el Derecho
Administrativo y la equidad tienen mucho que ver.
3. Tanto tienen que ver que, co mo com en-
tan los profesores Rivero y Fernando, autores tan
importantes como Hauriou o Colmeiro señalaron
en su momento que la equidad está en la base del
nacim iento del Derech o Ad ministra tivo francés
–Hauriou- o que la actividad administrativa reside
esencialmente en aplicar la ley y medir con equidad
todos los intereses –Colmeiro-. Estas lapidarias sen-
tencias, propias de la sabiduría y de la experiencia,
nos ayudan a compren der m ejor tres elementos
centrales del Derecho Administrativo. Primero, el
Derecho Administrativo, por su inserción en el Estado
de Derecho, es un Derecho sometido, como dice la
letra del artículo 103 de nuestra Constitución, a la
Ley y al Derecho. En un Estado de justicia, como dice
Klein parafraseando el artículo correspondiente de la
Ley Fundamental de Bonn, es lógico que la actuación
de los poderes del Estado esté impregnada de justicia
en lo concreto. Segunda, y derivada de la anterior, el
Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional
concretado, materializado, proyectado en la cotidia-
neidad. Si la equidad es la justicia del caso concreto,
la moderación o atemperación del rigor de la norma
para que ésta tenga su sentido y funcionalidad en el
marco del Estado de Derecho, ahora tendríamos que
escribir en el Estado social y democrático de Dere-
cho, resulta que ontológicamente la vinculación del
Derecho Administración a la proyección concreta de
los principios y parámetros constitucionales exige y
reclama necesariamente que tal aplicación de la Cons-
titución se realice con pleno sometimiento a la Ley y al
Derecho, o, lo que es lo mismo, a la Ley y a la justicia.
En tercer lugar, la forma en que la Administración
pública trabaja sobre los inte reses, esp ecialmente
sobre el interés general, que es el que debe primar
como consecuencia del principio de supremacía del
interés general sobre el particular, según la feliz ter-
minología de Colmeiro, debe estar presidida por la
equidad. Medir los intereses dice el maestro gallego:
he aquí una magnífica expresión para referir la tarea
de búsqueda del interés general a que debe responder

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