Por qué es necesario aprender a resolver casos?

AutorMiguel Langón Cuñarro
Páginas81-87
POR QUÉ ES NECESARIO
APRENDER A RESOLVER CASOS
MIGUEL LANGON CUÑARRO
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Montevideo
I
El Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica,
por lo tanto de la ciencia social, que orienta la finali-
dad última de sus conocimientos a la aplicación prác-
tica de los mismos, en la realidad comunitaria en que
le toca actuar.
El conocimiento que buscamos no tiene por meta
el saber por el saber en sí, sino para su utilización
dentro de la red social, buscando con ello la solución
racional, eficiente, uniforme y justa del conflicto que
se platea a raíz del quebrantamiento de la norma por
parte del criminal.
La misión de los operadores del sistema de la
justicia penal tiene por objeto esencial resolver
casos.
La verdadera justicia restaurativa sólo puede
implantarse desde una armónica construcción dog-
mática, que tenga en vista la reconstitución del te-
jido social dañado por el delito, entre otras cosas,
y en lo que interesa ahora, a través de un castigo
justo al delincuente, donde se cumplan realmente
los principios de certeza y seguridad jurídicas,
ciñendo las conductas de los operadores no a su
leal saber y entender, a su conciencia o sensibili-
dad jurídica, sino, todo ello, pero dentro del mar-
co de la ley.
Trato de volcar en estas páginas mi experiencia
de más de treinta años de docencia (y veinticinco de
actuación no interrumpida en la esfera de la justicia
penal), durante los cuales pude percibir con meri-
diana claridad que donde más se advierte la insegu-
ridad y el desconcierto de estudiantes, e incluso de
profesionales del derecho, es en el momento de te-
ner que actuar ante las situaciones cotidianas que la
realidad va poniendo, con su compleja trama, a su
consideración.
No me atreveré a decir que en los últimos tiem-
pos hemos adolecido, a nivel académico de un exce-
so de teoría, ni transformado el estudio del derecho
penal en un galimatías inextricable, ni abusado de
los planteos filosóficos, e incluso político-ideológi-
cos, sobre temas esenciales como el del propio dere-
cho a castigar, pero sí afirmaré que nada de ello es
productivo si no permite al fin y al cabo resolver con
certeza, claridad y firmeza los casos a resolver.
En tal sentido el esfuerzo docente debe verse
orientado a complementar (no a descuidar o des-
preciar) los estudios dogmáticos, y es por ello que,
sobre el material que yo mismo he publicado como
docente, he de edificar una obra nueva, más como
un complemento de la teoría, que como su contraria,
tratando de afirmarla y no de negarla, o menospre-
ciarla, sino poniéndola totalmente al servicio de la
solución de casos, en definitiva de la resolución co-
rrecta a los dos asuntos principales que plantea el
juicio criminal:
1) la determinación del delito, y
2) el castigo del autor.
II
Obviamente esto supone, sobre todo desde el
punto de vista docente, que es el que guía principal-
mente este trabajo, que el estudiante tenga un cono-
cimiento previo del asunto que se debe resolver, lo
que implica un esfuerzo cotidiano, continuo, no in-
terrumpido, que vaya actuando por acumulación, de
modo que el fin del curso tenga una idea cabal de la
total complejidad de lo que debe resolver, y esté en
condiciones de hacerlo por si mismo.
Sin estudiar y sin conocer el derecho y la doc-
trina, sin considerar acaso la jurisprudencia, no es
posible para el abogado resolver los casos, más allá
de la intuición o del sentido común que pueda tener,
como lo haría en su lugar cualquier lego al que se
le pidiera una respuesta sobre un asunto penal.
La presentación sucesiva de casos reales o aca-
démicos, preparados al efecto, como ejemplos de
clase (casos modélicos), tiene por objeto no tanto
dar soluciones preconcebidas y cerradas para siem-
pre, según el saber del profesor de turno, sino fun-
damentalmente abrir las mentes de los alumnos, para
que estén en condiciones de identificar los proble-
mas que se plantean, las disposiciones legales apli-
cables, la d octrina más recibida, y poder por tanto,
al cabo de todo ello, dar una respuesta lúcida y per-
sonal, por cierto que fundada, al caso.
revista 7 um.p65 16/05/05, 18:5881

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