La excepción de contrato no cumplido en el ámbito de la contratación administrativa

AutorGonzalo Rivera
CargoUniversidad Católica del Uruguay, Uruguay
Páginas111-142
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 10. N° 14 (dic. 2016). ISBN 1510-3714. ISBN on line 2393-6193
Recibido: 22/02/16. Revisado: 30/9/16. Aceptado: 18/10/16)
La excepción de contrato
no cumplido en el ámbito
de la contratación
administrativa
The exception of non-performance in public
contracts regulation
Gonzalo Rivera
Universidad Católica del Uruguay- Uruguay
griveramo@gmail.com
RESUMEN: El presente artículo analiza la procedencia de la excepción de contrato no
cumplido en el ámbito del derecho administrativo, cuestión sobre la cual se evidencian
posiciones disímiles tanto en la doctrina nacional como en la jurisprudencia del Tribu-
nal de lo Contencioso Administrativo. Las sentencias más recientes del citado Tribunal
rechazan la aplicación de la exceptio non adimpleti contractus, considerando que el
incumplimiento de la Administración no legitima al co-contratante para incumplir sus
obligaciones. En discordancia con la posición de la Corporación, estimamos que debe
admitirse de regla la operatividad del instituto en el campo de la contratación admi-
nistrativa, siempre que se verifiquen determinados requisitos. Ello por cuanto la falta
de cumplimiento de la Administración opera como causa de justificación y en conse-
cuencia enerva la ilegitimidad del incumplimiento del co-contratante. En consecuencia,
resultará ilegítimo, por estar viciado en sus motivos, el acto administrativo de rescisión
unilateral del contrato que se funde en un incumplimiento del contratista que esté justi-
ficado por la inejecución de la contraparte.
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PALABRAS CLAVE: excepción de contrato no cumplido; contratación administrativa;
incumplimiento; rescisión unilateral del contrato; prerrogativas de la administración;
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
ABSTRACT: This article discusses the merits of the exception of non-performance in the
field of administrative law, issue on which both national doctrine and the “Tribunal de
lo Contencioso Administrativo” (Court of Administrative Litigation Law) show dissimilar
positions. The most recent judgments of that Court reject the application of the exceptio
non adimpleti contractus, considering that the failure of the public agency does not
authorize the contractor not complying with its obligations. In disagreement with the
position of the Court, we estimate that it must be allowed, as a general rule, the opera-
tion of the institute in the field of public contracts, provided that certain conditions are
observed. This because the breach of the public agency operates as a justification and
consequently eliminates the illegality of the failure of the contractor. Consequently, the
administrative act of unilateral termination of the contract, which is based on a breach
of the contractor that is justified by the failure of the counterparty, it is unlawful for being
flawed in their motives.
KEYWORDS: exception of non-performance; public contracts regulation; breach of con-
tract; unilateral termination of the contract; privileges of the public agencies.
SUMARIO: I. Planteo inicial. II. Ejecución de los contratos administrativos. Aspectos
generales. III. Potestad de rescisión unilateral del contrato en mérito al incumplimiento
del co-contratante. 1. Doctrina. 2. Jurisprudencia. IV. Defensas que puede ejercer el
co-contratante ante la rescisión unilateral dispuesta por la Administración. V. La excep-
ción de contrato no cumplido. Nociones generales. VI. Procedencia de la excepción de
contrato no cumplido en el ámbito de la contratación administrativa: ¿el incumplimien-
to de la Administración legitima el no cumplimiento del co-contratante? 1. Doctrina.
2. Jurisprudencia. VII. Fundamentos para la recepción del instituto de la exceptio en el
campo de la contratación administrativa. VIII. Requisitos para la aplicación del instituto
en la contratación administrativa. IX. Vías para la aplicación del instituto. X. Compe-
tencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para juzgar los presupuestos de la
excepción de contrato no cumplido. XI. Conclusiones.
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I.
PLANTEO INICIAL
El objeto del presente trabajo consiste en analizar la posibilidad de aplicación, en
el marco de la contratación administrativa, del instituto de la excepción de contrato no
cumplido, a efectos de examinar si la inejecución por parte de la Administración de las
obligaciones a su cargo legitima o no el incumplimiento del co-contratante. Dicho en otros
términos, se trata de determinar si la exceptio non adimpleti contractus puede ser opuesta por
el particular que contrata con la Administración, cuando ésta le exige el cumplimiento de
su obligación o ejerce la potestad de rescisión unilateral del contrato en mérito al incumpli-
miento del co-contratante.
Se estudiará el asunto con especial énfasis en la doctrina nacional y en la jurispruden-
cia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), poniendo el foco en la proceden-
cia o improcedencia de la aplicación de la exceptio en el ámbito de la contratación pública,
en la forma en qué debería aplicarse el instituto en este campo, así como en la debatida cues-
tión acerca de si el mencionado Tribunal, ante la impugnación por parte del co-contratante
del acto administrativo de rescisión unilateral, puede juzgar o no el cumplimiento de la
Administración de las obligaciones a su cargo.

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