Flores, frutas y hortalizas. Iva. Aplicacion. Fondo reconstruccion y fomento granja. Creacion.

Número de Iniciativa19039
Año2002
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
<a href="https://uy.vlex.com/vid/ley-17-503-crease-939817343">Ley 17.503</a>
Publicada D.O. 5 jun/002 - Nº 26022
Ley Nº 17.503 CRÉASE EL FONDO DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO DE LA GRANJA (FRFG)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
CAPÍTULO I CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO DE LA GRANJA

Artículo 1º. (Creación).- Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), con destino a:

1. Atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002.

2. Promover los seguros agrarios del sector granja contribuyendo hasta con US$ 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) anuales para subsidiar hasta el 60% (sesenta por ciento) de las primas.

3. Crear un fondo de emergencia para catástrofes climáticas.

4. Financiar una estrategia integral de apoyo al desarrollo de la granja vegetal.

5. Apoyar programas de fomento de la integración horizontal y vertical de la cadena agroindustrial de frutas y hortalizas.

6. Apoyar la creación de un mercado regional en el litoral Norte del país, que permita consolidar la producción hortofrutícola de los departamentos de esa región.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elaborará en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la promulgación de la presente ley, un Plan Estratégico para el sector de la granja vegetal, con amplia participación de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), que:

A) Promueva el crecimiento de la oferta de productos de granja en condiciones de costo y calidad que aseguren la competitividad de la misma en mercados externos o internamente frente a productos importados.

B) Reduzca la vulnerabilidad de los ingresos y del empleo en la granja vegetal a través de políticas estables y compensaciones frente a desequilibrios e imprevistos.

C) Mejore el acceso de los pequeños empresarios rurales vinculados a la actividad a aquellos servicios que les permitan elevar su competitividad y sustentabilidad.

La propuesta del plan será puesta en conocimiento de la Asamblea General dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior.

El Plan Estratégico se implementará garantizando la participación de los instrumentos técnicos y financieros de que dispone el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en particular los programas con financiamiento externo que están en ejecución.

Artículo 2º. (Recursos).- El Fondo creado por el artículo anterior se financiará con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en las condiciones que se establecen en la presente ley.

Artículo 3º. (Administración).- La Administración del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja será realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El impuesto con destino al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja que se crea en la presente ley, será recaudado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Impositiva, siendo depositado mensualmente en la Cuenta Única Nacional, en una subcuenta denominada "Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja", a la orden del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A tal efecto, la Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 24 - Diversos Créditos, un crédito presupuestal equivalente a dicha recaudación.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada, determinará las prioridades específicas inherentes para el uso de dicho Fondo al cumplimiento de actividades conexas al mismo, con excepción de retribuciones...

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