Función del derecho, principios y derechos subjetivos

AutorAndrés Blanco
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Trabajo realizado en el régimen de extensión horaria de docentes de dicha Facultad. Miembro Académico e integrante del Directorio de la Sociedad de Análisis Jurídico.
Páginas49-79
Ruptura | año 5, número 6
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Andrés Blanco1
Objetivos del trabajo. 2. Los discursos de los principios y los
derechos: primer análisis. 2.1. ¿Qué propone el discurso de los «princi-
pios»? 2.3. ¿Qué propone el «discurso de los derechos»? 2.4. El discurso
de los derechos en perspectiva lingüística y normativa. 3. El derecho como
función económica. 3.1. Conceptos generales acerca del derecho y la vida
social. 3.2. ¿De qué forma la praxis jurídica es funcional a la economía?
3.3. La inuencia de los intereses y las pretensiones en la praxis jurídica. 4.
El discurso de los «principios» y el discurso de los «derechos» como cana-
les de concreción de intereses y principios en un marco de funcionalidad
económica. 5. Cambio social, intereses y evolución de principios y dere-
chos. 6. Primer ejemplo: el «principio de legalidad» en materia tributaria.
7. Segundo ejemplo: el «derecho a la vida». Referencias bibliográcas.
Recibido: octubre 2014
Aceptado: noviembre 2014
El «neoconstitucionalismo» apela a «principios» y «derechos». Estos no son
novedades del discurso jurídico, pero en este «movimiento» son proyectados más allá de
su alcance original: primero porque se utilizan en argumentos para justicar solucio-
nes jurídicas de cualquier tipo, incluso divergentes; y segundo porque se utilizan para
decidir en contra de las leyes. Además, se propone que tienen una «estructura» diversa
de las –supuestas– otras partes del discurso jurídico, a las que se llama «reglas». Anali-
zando estas doctrinas, observamos que el particularismo estructural es falso: todos los
«principios» y «derechos» son reducibles a expresiones prescriptivas comunes. Por ello
la propuesta de «principios» y «derechos» es estratégica y retórica: estratégica, porque
el supuesto particularismo se esgrime como fundamento de una «superioridad» sobre,
o «anterioridad» a, las reglas, lo cual es falso considerando unos y otras como hechos
sociales; y retórica, porque esa formulación «vaga» los conecta fácilmente con creencias
socialmente arraigadas y de gran carga emotiva. Como hecho social, los principios y
derechos arrojan luz sobre la funcionalidad de la praxis jurídica a la estructura social,
especialmente a las relaciones económicas. Las variaciones de contenido de los principios
y los derechos apuntan a: a) adaptar rápidamente el discurso jurídico a variaciones en
el funcionamiento de la economía capitalista, y b) encauzar las pretensiones e intereses
potencialmente comprometedores de la estructura económica dentro de términos com-
patibles con ésta, en ambos casos cuando el «derecho positivo» no pueda dar cuenta de
esos problemas con la velocidad suciente. Genéricamente, este fenómeno es una ma-
nifestación concreta de una funcionalidad de la praxis jurídica a la economía capitalista
1 Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Trabajo realizado en el régi-
men de extensión horaria de docentes de dicha Facultad. Miembro Académico e integrante del Directorio de
la Sociedad de Análisis Jurídico.
Función del derecho, principios y derechos subjetivos | Andrés Blanco
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que rebasa el reejo mecánico de intereses de clase: aunque la defensa de la posición de
las clases dominantes es directa en muchas partes del derecho, éste genera todo tipo de
conductas que mantengan el sistema de relaciones sociales que permite la producción
y la circulación.
 Derechos-principios- función económica del derecho- teoría crítica
del derecho- ideología.
«Neo-constitutionalism» makes appeal to the ideas of «principles» and «rules».
These categories are not new for legal discourse, however, within this “movement” they
are projected further from their original scope: rst, because they are used in arguments
destined to provide justication for legal solutions of any kind, including divergent ones,
and secondly, because they are used to decide against statutory law. Additionally, it has
been suggested that principles have a structure which, allegedly, differ from that of other
parts of legal discourse known as «rules». Through an analysis of these doctrines, it can
be observed that such structural particularism is false: all «principles» and «rights» are
suceptiblr of reduction to ordinary prescriptive statements. Therefore the suggestion of
the ideas of «principles» and «rights» is strategic and rethoric. Strategic, given that the
alleged particularism is used as the foundation of a «superiority» over, or a «precedence»
with respect to, rules, which cannot be the case if we consider both as social facts; and
rethoric, because the «vague» formulation of principles and rights connect them with
beliefs embedded in society which have strong emotional implications. As a social fact,
principles and rights illuminate about the functionality of legal praxis with respect to
social structure, especially to economic relationships. The variations of the content of
principles and rules are directed to: (a) rapidly adapt legal discourse to the variations
in the functioning of capitalist economy and (b) redirect claims and interests potentially
compromising for the economic structure to terms which are compatible with the same,
in both cases when positive law is not able to provide timely solutions to these problems.
This phenomenon is a concrete expression of the general functionality of legal praxis
with respect to capitalist economy which is more complex than the mechanical reection
of class interests: Notwithstanding the direct defence of the position of the dominant
class by many of its sectors, Law generates several other kinds of conducts in order to
support the social system that allows production and circulation.
 Rights- Principles- Economic functions of law- Critical theory-Ideology.
1. Objetivos del trabajo
En la teoría general y la losofía del derecho occidentales de las últimas décadas
los principios concitan una atención importante. Esos mismos discursos se ocupan con
renovado vigor de los derechos individuales o subjetivos, de la más variada índole. Ambos
conceptos se vinculan, como parte integrante o suplemento, con un discurso llamado
«neoconstitucionalismo», o «constitucionalismo» a secas. Estos discursos se han mostrado
sumamente exitosos en el favor de los juristas, tal como lo demuestra su pronta incor-
poración por la dogmática.2 El objetivo de este trabajo es examinar el discurso sobre los
2 El término «dogmática» se utiliza con el alcance propuesto en Blanco (2006): pp 113-121. Las
referencias que utilicé en dicha caracterización, aunque discrepando con ellas, son Atienza (2003): pp. 246 y
ss.; Luhmann (1983): 2.

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