Funcionarios publicos. Retiro incentivado. Calculo y plazo. (rendicion cuentas 2001).modificacion.

Número de Iniciativa21702
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.672
Publicada D.O. 23 jul/003 - Nº 26302
Ley Nº 17.672 RETIROS INCENTIVADOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 17.556 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 3º del artículo 10 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:

"Para el cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la prestación, se procederá de la siguiente manera:

a. el total de las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia;

b. el promedio de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la aceptación de la renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o no permanentes;

c. no se incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996".

Artículo 2º.- Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por 60 días, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos presupuestales pertinentes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2003.

JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RALACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 16 de julio de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO
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