Las fusiones entre empresas competidoras

Daniel Ferrés (*)El 15 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo dictó el decreto reglamentario de la Ley 19.833 (del 11 de setiembre de 2019) que reformó la Ley de Defensa de la Competencia, incorporando nuevas reglas de control previo de concentraciones económicas en Uruguay. La reciente reforma de la Ley de Defensa de la Competencia establece que toda operación de concentración económica que supere el umbral de facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, de 600 millones de unidades indexadas (US$ 67 millones), debe ser autorizada previamente por el órgano de aplicación de la ley de competencia. El órgano de aplicación de la ley de competencia es la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia a nivel general, y los reguladores económicos en los sectores regulados.Se consideran actos de concentración económica, las operaciones empresariales que modifican la estructura de control de las empresas mediante: fusión de sociedades, adquisición de acciones, de cuotas o de participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o parciales de activos empresariales, y toda otra clase de negocios jurídicos que cambien la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas.> > A continuación, me referiré a varias ideas que permiten analizar los efectos de las concentraciones horizontales, esto es las concentraciones entre empresas rivales que operan en un mismo mercado. En concreto, una fusión entre rivales puede tener cuatro efectos distintos, pero que pueden aparecer al mismo tiempo: 1) mayor eficiencia productiva: como resultado de eficiencias y de las nuevas escalas en las operaciones, las ventas, la organización de las compras o los sistemas de distribución de la nueva empresa; 2) poder de mercado: que da una mayor capacidad de fijar precios unilateralmente, al haber menos competencia en el mercado; 3) efecto colusorio: por la mayor capacidad de fijar precios en los mercados, actuando coordinadamente con el resto de los competidores (al haber menos competidores); 4) efecto del poder de compra o monopsonio: por el mayor poder de compra que tendrá la nueva entidad.> > A continuación, repasaré distintos trabajos académicos en los campos de la Economía y las Finanzas, que permiten dar una mirada a los efectos competitivos y de eficiencia de las...

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