Gobiernos departamentales deudores bps. Refinanciacion deuda. Regimen pago.
Número de Iniciativa | 14656 |
Año | 2000 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 17 ago/000 - Nº 25583
Ley Nº 17.249 AUTORIZASE AL BANCO DE PREVISION SOCIAL A CONVENIR CON ELMINISTERIO DEL ECONOMIA Y FINANZAS LA CANCELACION DE
LAS SUMAS ADEUDADAS AL 31 DE JULIO DE 2000,
POR LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de Economía y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio de 2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado quedará subrogada automáticamente por el monto de la cancelación.
Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con los Gobiernos Departamentales, el pago de tales sumas en unidades reajustables hasta en sesenta cuotas mensuales, consecutivas y progresivas, con un año de gracia. La deuda generará la tasa de interés que se disponga contractualmente.
Artículo 3º.- En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos Departamentales podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas, pautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los financiamientos pactados.
Artículo 4º.- Las erogaciones que se generen por la presente ley serán con cargo a lo dispuesto por el literal B) del artículo 67 de la Constitución de la República.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de agosto de 2000.
WASHINGTON ABDALA,Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 10 de agosto de 2000.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.ALBERTO BENSION.
ALVARO ALONSO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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