Impacto de las nuevas tecnologías en la prueba judicial civil

AutorMaría Virginia Barreiro
Páginas139-176
UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
CENTRO DE POSTGRADOS DE LA
FACULTAD DE DERECHO
TESIS CORRESPONDIENTE
A LA MAESTRIA EN DERECHO (L.L.M)
IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
EN LA PRUEBA JUDICIAL CIVIL
MARÍA VIRGINIA BARREIRO
FECHA DE PRESENTACIÓN: OCTUBRE DE 2019
Tutor Académico: Leonardo Bruzzone
Montevideo, 29 de octubre de 2019
ÍNDICE
1. Introducción
2. Planteamiento del problema de investigación
2.1 Objetivos de Investigación
2.1.1 Objetivos Generales
2.1. 2 Objetivos Específicos.
2.2. Preguntas de Investigación
2.2.1 Preguntas generales.
2.2.2 Preguntas específicas
2.3 Justificación de la Investigación
2.4 Viabilidad de la Investigación
2.5 Antecedentes hallados
3. Marco Teórico
3.1 Los medios de prueba.
3.2. La denominada prueba digital o informática.
3.2.1 Marco legislativo
3.2.2 El documento digital o electrónico escrito – Concepto – Forma de agregación al proceso.
3.2.3 Otras pruebas digitales – Forma de agregación – Producción y control de admisibilidad.
3.3. Licitud de la prueba digital y derechos constitucionales.
3.4. Admisibilidad de la prueba digital. Panorama jurisprudencial
3.5 Valoración de la prueba digital.
4. Conclusiones
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1. INTRODUCCÍON
La nueva era digital ha determinado que la sociedad actual esté signada por la utili-
zación permanente de las nuevas tecnologías, especialmente en el área de las comunica-
ciones y en el almacenamiento de información.
Actualmente las relaciones interpersonales se encuentran invadidas por la presencia
de los dispositivos electrónicos, siendo éstos un intermediario constante en los vínculos
interpersonales.
La comunicación escrita que, hasta hace menos de una década, se producía en forma
“epistolar”, actualmente se efectiviza a través de múltiples modalidades, vía correo elec-
trónico, a través de aplicaciones de mensajería instantánea, como los mensajes de texto
(SMS), “Whatsapp”, “Twiter”, las comunicaciones “on line” que comparten imagen y au-
dio como “Skype”, “Facetime”, “Viber”, etc., y seguramente en poco tiempo afrontaremos
nuevas modalidades de comunicación.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) han cobrado una
magnitud tal que hoy no podemos concebir nuestra vida diaria sin la utilización de me-
dios electrónicos y digitales.
Los avances tecnológicos han incidido también en el almacenamiento de la informa-
ción, la cual se ha digitalizado tanto a nivel público como privado.
El almacenamiento de información en soportes electrónicos o plataformas es una
constante. Los centros de salud han incorporado la historia clínica electrónica, a nivel
comercial se introdujo la factura electrónica, la Dirección Nacional de Registros brinda la
información de manera digital, las entidades de intermediación financiera registran to-
das sus operaciones en sistemas informáticos y gran parte de la Administración Pública
ha incorporado sistemas de gestión de trámites “on line”.
La tecnología es también protagonista en la celebración de negocios jurídicos, posibi-
litando la realización de contratos “on line” y a distancia.
Asimismo es posible plasmar y registrar hechos, de manera muy accesible, a través de di-
versos medios digitales, en dispositivos electrónicos, grabaciones de imagen y sonido con dis-
positivos móviles o a través de cámaras instaladas en espacios públicos o recintos privados.
Los avances tecnológicos además, modificaron sustancialmente la manera de comu-
nicarse, de relacionarse, de trasmitir ideas o información mediante la creación de las
llamadas “redes sociales” como “Facebook”, “Instagram” o “Snapchat”.
La irrupción de la tecnología se ha proyectado en el proceso judicial convirtiéndose
en una constante el ofrecimiento de prueba electrónica, informática o también llamada
e prueba”.
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En nuestro país, el desembarco de las nuevas tecnologías como medios de prueba
se plantea en el marco de un proceso judicial civil regulado por el Código General del
Proceso, cuerpo normativo que entró en vigencia hace casi treinta años por lo cual,
naturalmente, no cuenta con disposiciones que contemplen las mismas1.
A ello se agrega que, pese a los importantes avances logrados por el sistema de jus-
ticia en cuanto a la incorporación de las nuevas tecnologías en lo que hace a la gestión,
la tramitación de los expedientes continua realizándose en formato papel siendo por
tanto incompatible con la agregación de prueba en formatos digital.
En el ejercicio de la profesión, advertimos, en los últimos tiempos, un crecimiento
exponencial del ofrecimiento de prueba digital, lo cual nos plantea el desafío diario
de encontrar los mecanismos legales que amparen la incorporación de esta clase de
prueba al proceso, no siendo un camino fácil para los operadores del sistema lograr
compatibilizar el avance de estas tecnologías con la normativa procesal vigente, situa-
ción que ha dado lugar a pronunciamientos jurisprudenciales disímiles en cuanto al
ofrecimiento, admisibilidad y valoración de las “e pruebas”.
Como expresa la procesalista mexicana CARINA GOMEZ FRODE2: “La prueba
electrónica constituye uno de los mayores retos del Derecho Probatorio. Las comunicaciones
habituales a través de las redes sociales, correos electrónicos, o teléfonos móviles ocasionan
diariamente nuevos conflictos, los cuales han dado lugar a la creciente producción de leyes y
jurisprudencia, no siempre uniforme, para interpretar y resolver los casos que se plantean ante
los tribunales”.
En el estado actual de desarrollo de la tecnología y con las proyecciones que se ad-
vierten, nos planteamos varias interrogantes respecto a la prueba digital a la luz de las
normas procesales vigentes; especialmente si éstas resultan admisibles, en su caso, qué
criterios debemos seguir para determinar su admisibilidad, cómo se compatibiliza
con los conceptos tradicionales de prueba ilícita, cómo se incorporan al proceso y qué
criterios de valoración de la prueba se aplican.
GUIMARAES3 analizando el fenómeno de la irrupción de los medios tecnológicos
en el proceso judicial señala que: “(…) no puede el jurista quedarse inerte y desapercibido,
como si la realidad cotidiana no formara parte de su día a día, pues el derecho es, como todos
saben, un continuo proceso de adaptación social que no puede obstaculizar el avance de la so-
1 En 1989, contando con el apoyo de todo el sistema a político nacional, y ante el deterioro de la imagen del sistema de
justicia que representaba un riesgo para la estabilidad del sistema democrático, se sancionó el Código General del Proceso
(CGP), cuya fuente principal fue el Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, y el cual recogió
todos sus principios y estructuras fundamentales, con algunas otras incorporaciones que se introdujeron con la finalidad
de adaptar dicho marco normativo a la realidad nacional.
2 CARINA GOMEZ FRODE (2018).“La prueba electrónica. Problemas del presente y retos del futuro. El uso de los recursos
tecnológicos y electrónicos durante la tramitación de los procesos jurisdiccionales”. La Prueba en el Proceso, II Conferencia Inter-
nacional & XXVI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Interna-
tional Association o Procedural Law, Atelier Libros Jurídicos, Barcelona, pp. 370 - 371.
3 GUIMARAES RIBEIRO, DARCI (2019). “La prueba digital”. La prueba: teoría y práctica. Sello Editorial Universidad
de Medellín, Colombia, pp. 528.

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