Impugnación de actos jurisdiccionales ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
Autor | Gros Espiell - Mariana Blengio Valdes |
Páginas | 15-20 |
IMPUGNACION DE ACTOS JURISDICCIONALES
ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
HÉCTOR GROS ESPIELL
Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Montevideo, Uruguay.
Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
MARIANA BLENGIO VALDÉS
Coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la Universidad de la República.
Profesora de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República,
Universidad Católica del Uruguay y Universidad de Montevideo.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. OBLIGACIONES EMANADAS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN A LOS ESTADOS PARTES.
3. LA DOCTRINA LATINOAMERICANA Y LA VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR UN ACTO JURISDICCIONAL.
4. LA CUESTIÓN EN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. LA CORTE INTERAMERICANA. 5. LA CUESTIÓN EN LOS
INFORMES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA. 6. EL ASUNTO EN EL SISTEMA EUROPEO.
7. EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS. 8. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
Este aporte tiene por objetivo analizar del punto de vista doctrinario y jurisprudencial, la posibilidad de
impugnar ante el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, actos jurisdiccionales
emitidos por los países miembros del sistema1 a nivel interno. Esta temática desarrollada por la doctrina y
jurisprudencia en forma dispersa ha sido escasamente explorada en Uruguay, país que posee a la fecha uno
de los más bajos índices de utilización del sistema de peticiones de la OEA.
La impugnabilidad de los actos jurisdiccionales ante el sistema regional, constituye un ejercicio de espe-
cial interés para fortalecer la protección de los Derechos Humanos en la región. Permite avanzar en la
búsqueda de una efectiva protección de los Derechos Humanos, al abrir ámbitos que puedan determinar la
responsabilidad de los Estados por actos jurisdiccionales contrarios a la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos u otros documentos integrantes del sistema.
2. OBLIGACIONES EMANADAS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN A LOS ESTADOS PARTES:
El artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone:
Obligación de Respetar los Derechos:
1.- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reco-
nocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
1Países partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
revista 7 um.p65 16/05/05, 18:5815
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